Poderes

Personas mayores de edad que desean otorgar un poder a una tercera persona que se encuentra en Uruguay, para que este en su nombre y representación realice el trámite para el cual se le da autorización.

Poder General ante el Consulado: 

Requisitos

  1. Documento de identidad del poderdante.
  2. Copia del documento de identidad del apoderado.
  3. Informar estado civil y domicilio de ambas partes.

Nota: Una vez obtenido el Poder General consular, para que pueda ser utilizado en Uruguay, deberá previamente legalizar la firma del funcionario consular actuante ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Uruguay.

Una vez haya revisado detenidamente los requisitos anteriormente relacionados, realice la solicitud de turno al correo electrónico cgrosario@mrree.gub.uy, enviando en archivo adjunto los documentos requeridos.

Tras corroborar la información, se le responderá con los detalles de su cita para que se presente en el Consulado, en la fecha y hora indicados así como el costo del trámite, que varía mensualmente de acuerdo al tipo de cambio entre el peso argentino y el dólar. 

Poder General ante una Escribanía local: 

Deberá concurrir ante la Escribanía local ubicada más cerca de su lugar de residencia, y solicitar la emisión de un Poder General.

Una vez cuente con el documento notarial, deberá apostillarlo ante el colegio de Escribanos más cercano a su domicilio o ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de Argentina.

Nota: El Poder notarial apostillado debe ser protocolizado ante un Escribano Público en Uruguay, para poder utilizarlo en el país.

¿Dónde se presta el servicio?

Av. Belgrano 958B, Rosario, Santa Fe