Ministerio de Relaciones Exteriores

¿Qué puede hacer el Consulado por usted? y ¿Qué no puede hacer el Consulado por usted?

¿Qué puede hacer el Consulado por usted? y ¿Qué no puede hacer el Consulado por usted?

¿Qué puede hacer el Consulado por usted?

  • Otorgar y renovar pasaportes.
  • Expedir pasaporte y permisos de viaje a menores con el consentimiento de ley de los titulares de la patria potestad.
  • Registrar hijos/nietos de ciudadanos uruguayos nacidos en Canadá (jurisdicción Consulado General Toronto).
  • Trámite de Retorno a Uruguay.  
  • Autorizar todos los actos que pueden efectuar los Escribanos públicos.
  • Certificado de existencia / fe de vida de ciudadanos que reciben pasividades.
  • Asistir a personas accidentadas.
  • Informar a parientes o personas allegadas sobre accidentes o fallecimientos, catástrofes y brindarles asesoramiento.
  • Interesarse por los ‘connacionales’ detenidos o en prisión y bajo ciertas circunstancias, transmitir mensajes a parientes.
  • Velar por los intereses de menores o incapaces, particularmente en lo referido a la institución de la tutela o curatela.
  • Asegurar que los ciudadanos sujetos a juicio cuentan con la defensa adecuada.
  • Solicitar el paradero de personas a las autoridades locales.
  • Atender los intereses de los ‘connacionales’ en cuestiones de sucesión por causa de muerte.
  • Procurar comunicarse con familiares o allegados para informarles de su situación y necesidades.
  • Orientarlo en materia de asistencia jurídica, médica, notarial, etc.

¿Qué no puede hacer el Consulado por usted?

  • Ser parte en procesos judiciales o hacer que le eximan de ir a prisión.
  • Proporcionar asesoramiento legal o impulsar procesos judiciales en su nombre. 
  • Procurarle un tratamiento diferenciado del que se brinda a los nacionales del país en hospitales o prisiones.
  • Realizar tareas que correspondan a agencias de viajes, aerolíneas, bancos, etc.
  • Proporcionarle pasajes o medios para regresar a la República o continuar viaje a otro punto, excepto en circunstancias muy especiales de repatriación.
  • Proporcionarle dinero o hacerse cargo del pago de sus cuentas (facturas hoteleras, legales, médicas o de cualquier otro tipo).
  • Gestionarle alojamiento, residencia, trabajo o permiso de trabajo como asimismo no puede constituirse en su garante o fiador.