Retorno a Uruguay – Artículo 76, Ley N.º 18.250
Para uruguayos que deseen regresar a Uruguay de forma definitiva y tengan más de dos años de residencia en el exterior ininterrumpida.
Si está considerando retornar a Uruguay para residir en forma definitiva, solo o acompañado por su familia, puede ampararse a los beneficios del artículo 76 de la Ley N.º 18.250, cumpliendo con las condiciones de dicha ley y su respectivo decreto reglamentario.
Al amparo de este régimen, cumpliendo con los requisitos establecidos por la normativa vigente, el interesado podrá ingresar, por única vez, libre de libre de todo trámite cambiario y exento de toda clase de derechos de aduana, tributos o gravámenes conexos: los bienes muebles y efectos que alhajan su casa habitación, las herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos vinculados con el ejercicio de su profesión, arte u oficio y un vehículo automotor de su propiedad.
Se sugiere contactar al Consulado con suficiente antelación e iniciar los trámites al menos un mes antes de la fecha de su partida definitiva.
En caso de cumplir con los requisitos establecidos, contáctese vía correo electrónico a urubelgica@mrree.gub.uy, enviando en adjunto foto de su documento de identidad uruguayo, para obtener el manual de retorno, un documento con mayor información sobre este trámite, elaborado específicamente para aquellos que desean realizarlo.
Este trámite no tiene costo.
