Retorno a la República

Interesados/as en retornar a Uruguay.

¿Quiénes pueden realizar este trámite?

Nacidos/as en Uruguay, hijos/as de uruguayos nacidos/as en el exterior (Ley 16.021), nietos/as de uruguayos nacidos/as en el exterior (Ley 19.362), quienes pueden acogerse a la Artículo 76 de la Ley 18.250Decreto 139/014 para realizar su proceso de retorno a la República.

Artículo 76 de la Ley 18.250 y Decreto Reglamentario 330/08

Retornar de manera definitiva y por única vez a Uruguay, llevando consigo enseres, herramientas de uso profesional y/o un vehículo automotor que este a su nombre con un mínimo de un año de antigüedad en su poder.

Estará libre de todo trámite cambiario y exento de toda clase de derechos de aduanas, tributos o gravámenes arancelarios al ingresar a Uruguay, demostrando que ha residido en el exterior de forma permanente y continua por dos años como mínimo.

Se recomienda realizar su trámite, por lo menos con una semana antes de su viaje.

Requisitos
  1. Original y copia de la cédula de identidad uruguaya y/o pasaporte vigentes y en buen estado, de quienes retornan.
  2. Todas las visas de residencia o cédulas de extranjería colombiana que le hayan sido otorgadas al titular del trámite.
  3. Listado de enseres impreso y firmado por el interesado (no se admiten los listados manuscritos, ni la lista de empaque Packing List de la empresa de transporte). Dicho listado de enseres deberá cumplir con las condiciones exhibidas en el Manual de Retorno.
  4. Original y copia de la tarjeta de propiedad del vehículo o factura de compra, autenticada y apostillada ante Cancillería Colombiana.
  5. Listado de herramientas o máquinas de uso profesional impreso y firmado por el interesado. (no se admiten los listados manuscritos, ni la lista de empaque Packing List de la empresa de transporte).Este listado se hace en forma separada al de enseres. Si se trata de simples herramientas de uso doméstico deberán incluirse en la lista de enseres.
  6. Original de constancia laboral de profesión, arte u oficio, u otros documentos que lo acrediten; en caso de no estar en idioma español, deberá presentarse debidamente traducido.

Nota: 

  • Tenga en cuenta que si el vehículo tiene una prenda a través de una entidad financiera, este no podrá ser retornado hasta no haberse cancelado en su totalidad; el año en propiedad se contabiliza desde la cancelación del valor adeudado.
  • Para retornar con vehículo, en caso de estar casado con "régimen de bienes gananciales", aportar documento de identidad del conyugue y el registro o partida de matrimonio debidamente apostillado (si es un documento uruguayo no requiere apostilla). En caso de estar casado con "separación de bienes" deberá presentar documentación pública correspondiente debidamente apostillada (si es un documento uruguayo no requiere apostilla).
  • El vehículo no puede ser enajenado ni transferido por un lapso de dos años desde el ingreso a Uruguay y deberá empadronarlo ante el Gobierno Departamental del domicilio en la República, dentro de los 30 días a partir de la liberación y retiro de Aduana.

Una vez haya revisado detenidamente los requisitos anteriormente detallados, realice la solicitud de agendamiento de su cita al correo electrónico cdbogota@mrree.gub.uy, enviando en archivo adjunto los documentos requeridos.

Tras corroborar la información, se le responderá con los detalles de su cita para que se presente en el Consulado, en la fecha y hora indicados.

Costo: No tiene costo.

 

Decreto 139/014

Retornar las veces que sean necesarias a Uruguay, llevando consigo enseres y herramientas de uso profesional (no podrá ingresar vehículo automotor).

Estará libre de todo trámite cambiario y exento de toda clase de derechos de aduanas, tributos o gravámenes arancelarios al ingresar a Uruguay, demostrando que ha residido en el exterior de forma permanente y continua por un año como mínimo.

Se recomienda realizar su trámite, por lo menos con una semana antes de su viaje.

Requisitos
  1. Original y copia de la cédula de identidad uruguaya y/o pasaporte vigentes y en buen estado, de quienes retornan.
  2. Todas las visas de residencia o cédulas de extranjería colombiana que le hayan sido otorgadas al titular del trámite.
  3. Listado de enseres impreso y firmado por el interesado (no se admiten los listados manuscritos, ni la lista de empaque Packing List de la empresa de transporte). Dicho listado de enseres deberá cumplir con las condiciones exhibidas en el Manual de Retorno.
  4. Listado de herramientas o máquinas de uso profesional impreso y firmado por el interesado (no se admiten los listados manuscritos, ni la lista de empaque Packing List de la empresa de transporte); este listado se hace en forma separada al de enseres. Si se trata de simples herramientas de uso doméstico, se deberán incluir en la lista de enseres.
  5. Original de constancia laboral de profesión, arte u oficio, u otros documentos que lo acrediten; en caso de no estar en idioma español, deberá presentarse debidamente traducido.

Una vez haya revisado detenidamente los requisitos anteriormente detallados, realice la solicitud de agendamiento de su cita al correo electrónico cdbogota@mrree.gub.uy, enviando en archivo adjunto los documentos requeridos.

Tras corroborar la información, se le responderá con los detalles de su cita para que se presente en el Consulado, en la fecha y hora indicados.

Costos: Valor equivalente a pesos colombianos en efectivo de acuerdo a la tasa de cambio del día de la cita.

  • Certificado de residencia: $108 USD
  • Visado de lista de enseres: $144 USD
  • Declaración Jurada de retorno: $108 USD
  • Declaración por recibo de documentación: $108 USD

En caso de retornar con herramientas de uso profesional, adicionalmente serán emitidos los siguientes documentos:

  • Visado de listado de herramientas o máquinas de uso profesional: $144 USD
  • Constancia de Ingresos o laboral: $108 USD