Volver a Uruguay: dos opciones legales con beneficios para quienes deciden regresar al país

Uruguay ofrece mecanismos específicos para acompañar a quienes desean volver a radicarse en el país luego de vivir en el exterior. A través del Artículo 76 de la Ley 18.250 y el Decreto 139/014, las personas interesadas pueden acceder a distintos beneficios al momento de su retorno, dependiendo de si se trata de una mudanza definitiva o de retornos parciales.
El Artículo 76 de la Ley 18.250, junto a su Decreto reglamentario N° 330/008, está pensado para quienes regresan de manera definitiva y por única vez. Este régimen permite ingresar al país con enseres personales, herramientas de uso profesional y también un vehículo automotor, siempre que esté a nombre del interesado desde hace al menos un año. En estos casos, el ingreso está exento de impuestos, tributos aduaneros y trámites cambiarios, siempre que se acredite una residencia continua en el exterior de al menos dos años. Además, el vehículo no podrá venderse ni transferirse durante los dos años posteriores a su ingreso al país.
Por mayor información sobre este beneficio, acceda al Trámite de Retorno.
Por otra parte, el Decreto 139/014 ofrece una alternativa más flexible, ya que permite retornar las veces que sea necesario, aunque sin la posibilidad de ingresar un vehículo. Este régimen también exonera del pago de tributos aduaneros por enseres y herramientas profesionales, y requiere acreditar una residencia mínima de un año en el exterior. A diferencia del primer caso, este trámite tiene costos administrativos asociados.
Estas herramientas buscan facilitar el regreso, acompañar los proyectos personales y fortalecer el vínculo de los uruguayos con su país de origen.
