¿Intenciones de exportar desde Uruguay a la UE?
Si deseas exportar desde Uruguay a la Unión Europea, ten en cuenta lo siguiente:
1. Para buscar tu producto, ingresa al Apéndice 2-A-1, el mismo es un archivo que contiene varias columnas que ayudarán tu búsqueda:
| NC 2013 | Designación de la mercancía | Tipo básico | Categoría de desgravación | Notas |
2. Una vez dentro del documento, tendrás que buscar a través de CTRL+F tu producto, para ello puedes colocar su NC (esta nomenclatura es de la UE, por lo que comparte únicamente los primeros 6 dígitos con la Nomenclatura MERCOSUR). Si no sabes o no consigues acceder a tu producto por su NC, puedes filtrar por Descripción. Para esto último tendrá que visualizar lo contenido en la columna: Designación de la mercancía.
3. Luego de haber identificado dónde se encuentra tu producto, deberás situarte en la columna que refiere a: “Tipo básico”, ya que esa columna señala el arancel aplicado para la mercadería que ingresa a la Unión Europea de origen MERCOSUR. Se destaca que el arancel es el aplicado antes del 1 de mayo, es decir, antes de la entrada en vigor del Acuerdo, es decir sin Acuerdo.
4. Una vez obtenido el dato de cuánto arancel paga este producto previamente a la entrada en vigor del Acuerdo, deberás situarte en la columna que refiere a la Categoría de desgravación. Dicha columna tiene sentido porque como se comentaba anteriormente el acuerdo prevé una desgravación arancelaria gradual. De acuerdo al Anexo 2-A, el cronograma de desgravación es el siguiente:
| Categoría | Año 0 | Año 1 | Año 2 | Año 3 | Año 4 | Año 5 | Año 6 | Año 7 | Año 8 | Año 9 | Año 10 | Año 11 | Año 12 | Año 13 | Año 14 | Año 15 |
| 0 | 100% | |||||||||||||||
| 4 | 20% | 40% | 60% | 80% | 100% | |||||||||||
| 7 | 12,5% | 25% | 37,5% | 50% | 62,5% | 75% | 87,5% | 100% | ||||||||
| 8 | 11,1% | 22,2% | 33,3% | 44,4% | 55,6% | 66,7% | 77,8% | 88,9% | 100% | |||||||
| 10 | 9,1% | 18,2% | 27,3% | 36,4% | 45,5% | 54,6% | 63,6% | 72,7% | 81,8% | 90,9% | 100% | |||||
| 15 | 6,3% | 12,5% | 18,8% | 25% | 31,3% | 37,5% | 43,8% | 50% | 56,3% | 62,5% | 68,8% | 75% | 81,3% | 87,5% | 93,8% | 100% |
| 15V | 0% | 0% | 0% | 0% | 0% | 0% | 0% | 19% | 38,1% | 57,1% | 64,3% | 71,4% | 78,6% | 85,7% | 92,9% | 100% |
*Elaboración propia en base al Anexo 2-A pág.6.
Es decir que para la Categoría 0, se desgravará el 100% del arancel desde su entrada en vigor.
En caso de tener un producto con una categoría 4, 7, 8, 10, 15, o 15V, deberá considerar el cronograma de desgravación paulatina.
5. Veamos con un ejemplo:
Si fuera exportador de tapones, tapas y demás dispositivos de cierre, de vidrio, tendrá que buscar el NC: 701020. Ante ese caso irá a la Columna de NC y filtrará dicha tabla. En caso de solo contar con la descripción, se puede ir a la Columna Designación de la mercancía. Una vez identificada la fila que contiene a dicho producto, irá a la Columna de Tipo Básico, donde encontrará el arancel actual del producto para su ingreso a la UE, siendo en este caso de 5%. Luego, con dicha información irá a la Columna de Categoría de desgravación, allí se encontrará con la cantidad de años que llevará desgravar el producto, en este caso 4 años.
En ese sentido, desde la entrada en vigor del Acuerdo (año 0), el producto tendrá una disminución del 20% de su arancel base (5%).
Partiendo de una regla de tres: Si 5% es el 100% del arancel, una disminución del 20% implicará un arancel desde el año 0 de 4%
5% ----------- 100% |
(*) Si precisáramos saber cuánto arancel desgravará a cualquier otro año realizaremos la misma ecuación cambiando únicamente este número.
6. Ahora bien, ¿todos los aranceles son iguales?
No, existen distintos tipos de aranceles:
- Arancel Ad-Valorem = porcentaje fijo sobre el valor total de la importación (valor aduanero). Este tipo es el que pusimos de ejemplo arriba.
- Arancel específico = cantidad específica y fija por unidad física que puede estar en cualquier unidad de medida ( toneladas, kilos, hectolitros, entre otros)
- Arancel mixto = realiza una combinación de los dos aranceles anteriores, lo cual hace que haya: una cantidad ad-valorem expresada en porcentaje + un precio fijo cada X cantidad.
Asimismo, se destaca que existen algunos aranceles que se basan en el Anexo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 927/2012 de la Comisión, de 9 de octubre de 2012. Este tipo de aranceles se utiliza por ejemplo con aquellos productos sujetos a estacionalidad o a un mínimo y un máximo dependiendo de la cantidad de producto que se exporte.
7. Por último, se destaca que hay categorías de productos con que figuran bajo el tipo de “exención”, esto significa que posee duty free desde la actualidad.
