¿Intenciones de importar a Uruguay desde EFTA?

El acuerdo establece una desgravación arancelaria progresiva para los productos de los países de EFTA que ingresen a los Estados Partes del MERCOSUR que lo hayan ratificado. Desde su entrada en vigor, ambos bloques otorgarán concesiones en materia de acceso a bienes para aproximadamente el 97% del comercio birregional. En particular, el MERCOSUR incluye el 94 % de las líneas arancelarias industriales, distribuidas en diferentes canastas de desgravación, con plazos de hasta 15 años.

Si deseas importar a Uruguay desde EFTA, ten en cuenta lo siguiente:
 

1.    Para buscar el o los productos que desea conocer la desgravación arancelaria, ingresa al Anexo 2- Cronograma MERCOSUR del Acuerdo el mismo es un archivo que contiene varias columnas que ayudarán tu búsqueda:
 

NCM 2025 | Descripción NCM 2025 | Categoría de desgravación | Base arancelaria Argentina | Base arancelaria Brasil | Base arancelaria Paraguay | Base arancelaria Uruguay | Comentarios.
 

2.    Una vez dentro del documento, tendrás que buscar a través de CTRL+F tu producto, utilizando el número de NCM (caso conocerlo), de lo contrario, puedes buscar por Descripción.
 

3.    Luego de haber identificado dónde se encuentra tu producto, deberás situarte en la columna que refiere a: “Base arancelaria Uruguay”, ya que esa columna señala el arancel aplicado para la mercadería que ingresa a Uruguay de origen de cualquiera de los Estados del EFTA. Se destaca que el arancel que se detalla en dicha columna es el aplicado antes del 1 de noviembre de 2026 para el caso de Uruguay, es decir, antes de la entrada en vigor del Acuerdo.
 

4.    Una vez obtenido el dato de cuánto arancel paga este producto previamente a la entrada en vigor del Acuerdo, deberás situarte en la columna que refiere a la Categoría de Desgravación. Dicha columna tiene sentido porque, como se comentaba anteriormente, el acuerdo prevé una desgravación arancelaria gradual. De acuerdo al Anexo 2- Cronograma MERCOSUR, el cronograma de desgravación es el siguiente:

CategoríaAño 0Año 1Año 2Año 3Año 4Año 5Año 6Año 7Año 8Año 9Año 10Año 11Año 12Año 13Año 14Año 15
0100%100%100%100%100%100%100%100%100%100%100%100%100%100%100%100%
420%40%60%80%100% 100%100%100%100%100%100%100%100%100%100%100%
811,1%22,2%33,3%44,4%55,6%66,7%77,8%88,9%100%100%100%100%100%100%100%100%
109,1%18,2%27,3%36,4%45,5%54,6%63,6%72,7%81,8%90,9%100%100%100%100%100%100%
156,3%12,5%18,8%25,0%31,3%37,5%43,8%50%56,3%62,5%68,8%75,0%81,3%87,5%93,8%100%
FP10%Y51,7%3,3%5,0%6,7%8,3%10%10%10%10%10%10%10%10%10%10%10%
FP20%Y53,3%6,7%10%13,3%16,7%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%
FP30%Y102,7%5,5%8,2%10,9%13,6%16,4%19,1%21,8%24,6%27,3%30%30%30%30%30%30%
FP40%Y56,7%13,3%20%26,7%33,3%40%40%40%40%40%40%40%40%40%40%40%
FP40%Y103,6%7,3%10,914,6%18,2%21,8%25,5%29,1%32,7%36,4%40%40%40%40%40%40%
FP50%Y050%50%50%50%50%50%50%50%50%50%50%50%50%50%50%50%
FP50%Y58,3%16,7%25%33,3%41,7%50%50%50%50%50%50%50%50%50%50%50%

5. Veamos con un ejemplo:
Si fuera importador de Cafeteras y teteras, tendrá que buscar el NCM: 7013.42.10. Ante ese caso, irá a la Columna de NCM 2025 y filtrará por ese NCM en dicha tabla. En caso de solo contar con la descripción del producto, se puede ir a la columna Descripción NCM 2025. Una vez identificada la fila que contiene dicho producto, irá a la Columna de Base arancelaria Uruguay, donde encontrará el arancel que actualmente se paga por la importación del producto, siendo en este caso de 16,2%. Luego, con dicha información irá a la Columna de Categoría de desgravación, verá que allí se encontrará con la cantidad de años que llevará desgravar el producto, en este caso 15 años.
En ese sentido, desde la entrada en vigor del Acuerdo (año 0), el producto tendrá una disminución del 6,3% de su arancel base (16,2%). 

Partiendo de una regla de tres: Si 16,2% es el 100% del arancel, una disminución del 6,3% implicará un arancel desde el año 0 de 1,02%
 

16,2% ----------- 100%
15,18%---------6,3%(*)

(*) Si precisáramos saber cuánto arancel desgravará a cualquier otro año realizaremos la misma ecuación cambiando únicamente este número.

6. Ahora bien, ¿todas las categorías de desgravación son en base a años? 
No, existe también aquellas categorías que se benefician a través de preferencias fijas. Dichas categorías en lugar de eliminar el impuesto por completo, se le otorga un descuento permanente de parte del arancel original desde el inicio o durante las etapas del acuerdo. Estas disposiciones específicas se encuentran explicadas en el párrafo 3, artículo 2 del anexo II.

A modo de ejemplo: los derechos aduaneros sobre los bienes originarios indicados como “FP40%Y10” en la Categoría de Desgravación se reducirán en once etapas anuales iguales hasta alcanzar un margen de preferencia del 40% el 1 de enero del año 10

7. Por último, se destaca que hay categorías de productos excluidas del Acuerdo. Ante estos casos, encontrará en la columna de “Categoría de desgravación” la letra “E”.

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