¿Intenciones de importar a Uruguay desde la UE?

El acuerdo prevé una desgravación arancelaria gradual para los productos de la UE que ingresen a MERCOSUR. A partir de la entrada en vigor del Acuerdo MERCOSUR el 1° de mayo de 2026 desgravará 14.1% del universo arancelario contemplado en el Acuerdo Comercial y de forma gradual el 72% y el 91% del comercio en un plazo 10 años y 15 años respectivamente.

Si deseas importar a Uruguay desde la Unión Europea, ten en cuenta lo siguiente:


1. Para buscar el o los productos que desea conocer la desgravación arancelaria, ingresa al Apéndice 2-A-2 del Acuerdo el mismo es un archivo que contiene varias columnas que ayudarán tu búsqueda: 

NCMDescripciónTipo básico de ArgentinaTipo básico de BrasilTipo básico de ParaguayTipo básico de UruguayCategoría de DesgravaciónObservaciones

2. Una vez dentro del documento, tendrás que buscar a través de CTRL+F tu producto, utilizando el número de NCM (caso conocerlo), de lo contrario, puedes buscar por Descripción.

3. Luego de haber identificado dónde se encuentra tu producto, deberás situarte en la columna que refiere a: “Tipo básico de Uruguay”, ya que esa columna señala el arancel aplicado para la mercadería que ingresa a Uruguay de origen Unión Europea. Se destaca que el arancel que se detalla en dicha columna es el aplicado antes del 1 de mayo, es decir, antes de la entrada en vigor del Acuerdo.

4. Una vez obtenido el dato de cuánto arancel paga este producto previamente a la entrada en vigor del Acuerdo, deberás situarte en la columna que refiere a la Categoría de Desgravación. Dicha columna tiene sentido porque, como se comentaba anteriormente, el acuerdo prevé una desgravación arancelaria gradual. De acuerdo al Anexo 2-A, el cronograma de desgravación es el siguiente:

CategoríaAño 0Año 1Año 2Año 3Año 4Año 5Año 6Año 7Año 8Año 9Año 10Año 11Año 12Año 13Año 14Año 15
0100%               
420%40%60%80%100%           
712,5%25%37,5%50%62,5%75%87,5%100%        
811,1%22,2%33,3%44,4%55,6%66,7%77,8%88,9%100%       
109,1%18,2%27,3%36,4%45,5%54,6%63,6%72,7%81,8%90,9%100%     
156,3%12,5%18,8%25%31,3%37,5%43,8%50%56,3%62,5%68,8%75%81,3%87,5%93,8%100%
15V0%0%0%0%0%0%0%19%38,1%57,1%64,3%71,4%78,6%85,7%92,9%100%

*Elaboración propia en base al Anexo 2-A pág.6.

Es decir que para la Categoría 0, se desgravará el 100% del arancel desde su entrada en vigor.
En caso de tener un producto con una categoría 4, 7, 8, 10, 15, o 15V, deberá considerar el cronograma de desgravación paulatina. 
 

5. Veamos con un ejemplo:
Si fuera importador de Somieres, tendrá que buscar el NCM: 94042100. Ante ese caso irá a la Columna de NCM y filtrará por ese NCM en dicha tabla. En caso de solo contar con la descripción del producto, se puede ir a esa Columna. Una vez identificada la fila que contiene dicho producto, irá a la Columna de Tipo Básico de Uruguay, donde encontrará el arancel que actualmente se paga por la importación del producto, siendo en este caso de 18%. Luego, con dicha información irá a la Columna de Categoría de escalonamiento allí se encontrará con la cantidad de años que llevará desgravar el producto, en este caso 10 años.
 

En ese sentido, desde la entrada en vigor del Acuerdo (año 0), el producto tendrá una disminución del 9,1% de su arancel base (18%). 
 

Partiendo de una regla de tres: Si 18% es el 100% del arancel, una disminución del 9,1% implicará un arancel desde el año 0 de 16,362%

18% ----------- 100%

16,362%---------9,1%(*)

(*) Si precisáramos saber cuánto arancel desgravará a cualquier otro año realizaremos la misma ecuación cambiando únicamente este número.
 

6. Ahora bien, ¿todos los aranceles son iguales?


No, existen distintos tipos de aranceles: 


-    Arancel Ad-Valorem = porcentaje fijo sobre el valor total de la importación (valor aduanero). Este tipo es el que pusimos de ejemplo arriba.
-    Arancel específico = cantidad específica y fija por unidad física que puede estar en cualquier unidad de medida ( toneladas, kilos, hectolitros, entre otros)
-    Arancel mixto = realiza una combinación de los dos aranceles anteriores, lo cual hace que haya: una cantidad ad-valorem expresada en porcentaje + un precio fijo cada X cantidad.


7. Por último, se destaca que hay categorías de productos excluidas del Acuerdo. Ante estos casos, encontrará en la columna de “Categoría de desgravación” la letra “E”. 

Por ejemplo: el NCM 640110, referente a Calzado impermeable de caucho o plástico, cuenta actualmente con un arancel de 35% para su ingreso a Uruguay, y si visualiza la columna de Categoría de Desgravación encontrará que está la “E”, eso significa que no se estará incluyendo en el cronograma de desgravación.

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