Síntesis del Acuerdo de Libre Comercio entre MERCOSUR y EFTA

El Acuerdo de Libre Comercio entre el MERCOSUR y EFTA busca fortalecer el relacionamiento económico y comercial entre ambos bloques, mediante la mejora de las condiciones de acceso a los mercados de bienes y servicios, la promoción de inversiones y el establecimiento de reglas comunes en diversas áreas comerciales. Para Uruguay, representa una oportunidad para ampliar y diversificar las exportaciones, así como profundizar el intercambio comercial con Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.

I. Introducción

Las negociaciones sobre el Acuerdo de Libre Comercio entre el MERCOSUR y la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA, por sus siglas en inglés) comenzaron formalmente en el año 2017. En el 2019, ambos bloques anunciaron la conclusión sustantiva de las negociaciones.

Posteriormente, el proceso se reabrió para incorporar nuevas disposiciones en materia de propiedad intelectual, reglas de origen, comercio y desarrollo sostenible, entre otras. Coincidiendo con el anuncio de la finalización de las negociaciones del Acuerdo MERCOSUR-Unión Europea, a partir de diciembre de 2024 (1) y durante el primer semestre del 2025, se intensificaron los trabajos para su conclusión definitiva, lo cual fue anunciado el 2 de julio de 2025, en la 66ª Cumbre de los presidentes del MERCOSUR, celebrada en Buenos Aires, Argentina. Luego de 14 rondas de negociación, el Acuerdo entre el MERCOSUR y EFTA fue firmado el 16 de setiembre de 2025, en Rio de Janeiro, Brasil.

La firma del Acuerdo reafirmó la voluntad política de los Estados Partes del MERCOSUR en avanzar de forma decidida en este camino de apertura y, sin duda, estableció un precedente que contribuyó, en cierta medida, a avanzar en la firma del Acuerdo con la Unión Europea y en la negociación con otros socios. 

El objetivo del Acuerdo es establecer reglas y disciplinas con socios afines para mejorar las condiciones de acceso a mercados de bienes industriales y agrícolas, el comercio de servicios, los derechos de propiedad intelectual, reglas que incrementarán la previsibilidad y la transparencia para el desarrollo y profundización del relacionamiento económico y comercial. 

Se trata de un acuerdo comercial integral, cuya estructura incluye disciplinas en las siguientes materias: comercio de bienes y de servicios; inversiones; compras gubernamentales; propiedad intelectual; reglas de origen; defensa de la competencia; obstáculos técnicos al comercio; medidas sanitarias y fitosanitarias; facilitación del comercio y cooperación aduanera; desarrollo sostenible; solución de diferencias y asuntos horizontales e institucionales.

Los países del EFTA son economías desarrolladas y competitivos en varios sectores críticos de la economía global, con un alto poder adquisitivo, demandantes de productos diferenciados de alta calidad. Suiza es un líder internacional en productos farmacéuticos, biotecnología, maquinarias, servicios financieros y seguros. Noruega posee abundantes recursos naturales, incluyendo petróleo y gas, pesca y energías renovables, así como importantes sectores de servicios en transporte marítimo. 

Uruguay exportó alrededor de 54 millones de USD en el 2025, de las cuales 48,6 millones de USD corresponden a carne bovina. También se exporta pescado y productos del mar, carne ovina, arroz, frutas cítricas, vino y lana. Se espera que los beneficios del Acuerdo permitan profundizar y diversificar el relacionamiento económico comercial, incluyendo servicios e inversiones. 

II. Impacto sistémico del Acuerdo 

A través del Acuerdo, ambos bloques se otorgarán concesiones en acceso de bienes para aproximadamente el 97% del comercio birregional, creando un área de libre comercio de aproximadamente 285 millones de personas (270 millones del MERCOSUR, 15 millones del EFTA).

La entrada en vigor del Acuerdo permitirá conformar un espacio comercial de acceso preferencial a economías sofisticadas, con estándares exigentes y de renta alta, consolidando la mejora del acceso a 31 países europeos, incluyendo a las mayores economías de Europa continental, una vez entren en vigor el presente Acuerdo y el Acuerdo Comercial Interino entre el MERCOSUR y la Unión Europea, fomentando la integración productiva, la generación de cadenas de valor y la colocación de la oferta exportadora del bloque en Europa en condiciones más favorables para productores y exportadores del MERCOSUR.

Asimismo, uno de los resultados significativos de esta negociación es la reducción y eliminación de aranceles para bienes agrícolas y agroindustriales, los que podrán acceder al mercado de EFTA en mejores condiciones que las actuales. En materia agrícola, los países del EFTA mantienen elevados niveles de protección y son extremadamente sensibles, en cuyo sentido las condiciones de acceso solo pueden ser mejorados a través de acuerdos comerciales.

Cabe destacar que, por primera vez, en el marco de una negociación comercial, los países de EFTA otorgan bilateralmente cuotas de acceso a mercado exclusivas para el MERCOSUR. Asimismo, los países de EFTA conceden al MERCOSUR la eliminación o reducción del arancel intra-cuota para los volúmenes consolidados en la OMC, en cuotas para productos de gran relevancia exportadora para los países del MERCOSUR.

Entre las cuotas otorgadas a MERCOSUR se encuentran: 3.665 toneladas de carne bovina, libres de arancel desde la entrada en vigor del Acuerdo para Suiza-Liechtenstein y Noruega; 2.090 toneladas de miel libres de arancel desde la entrada en vigor del acuerdo para Suiza–Liechtenstein y Noruega; 50.000hl de vino tinto libres de arancel desde la entrada en vigor del acuerdo, con posibilidad de aumento a 55.000hl en 3 años desde la entrada en vigor del acuerdo para Suiza-Liechtenstein, entre otros productos de relevancia.

En ese sentido, se espera que el Acuerdo permitirá al MERCOSUR un mejor posicionamiento, acceso a canales de comercialización premium y relaciones comerciales estables con socios confiables. El Acuerdo mejorará sustancialmente la posición del MERCOSUR frente a los actuales socios comerciales de EFTA, ya que incluye compromisos más ambiciosos que en otros acuerdos comerciales similares.

Por su parte, este Acuerdo permitirá que las empresas del MERCOSUR reduzcan los costos de los insumos importados, aumentando su productividad y competitividad. Es decir, las ganancias derivadas del Acuerdo serán extensivas para muchos sectores industriales que podrán integrarse en las cadenas de valor mundiales.

Finalmente, cabe destacar que este Acuerdo adquiere mayor relevancia en la actual coyuntura internacional de incertidumbre geopolítica, comercial y reconfiguración de las cadenas globales de valor, ampliando las posibilidades de conexión e inserción internacional del país.

III. Comercio de bienes

El texto del capítulo de comercio de bienes incorpora cláusulas estándar en materia de trato nacional, definición de arancel, restricciones cuantitativas, excepciones generales, y empresas comercializadoras del estado que, en gran medida, refieren a artículos del GATT 1994. En relación con los bienes remanufacturados y usados, no se incluyeron disciplinas para estas categorías de bienes en el Acuerdo, como tampoco para Derechos de Exportación. Se incorpora el acuerdo sobre procedimientos de licencias de importación de la OMC. Se implementa un mecanismo de monitoreo del acuerdo que prevé intercambio de estadísticas de comercio preferencial. Las partes establecen un Subcomité y una cláusula de revisión del acuerdo luego de un periodo desde la entrada en vigor.

Cabe recordar que los países del EFTA no conforman una Unión Aduanera, por lo cual poseen estructuras arancelarias nacionales, así que no hay una oferta EFTA, sino que debemos revisar la lista de ofertas de cada país del EFTA para determinar cuál es la preferencia arancelaria que recibirá un determinado producto del MERCOSUR.

Comercio industrial

Los países del EFTA liberalizan, de manera inmediata a la entrada en vigor del Acuerdo, el 100% de su nomenclador de productos industriales (incluyendo productos de la pesca). El MERCOSUR incluye el 94% de líneas arancelarias industriales en diferentes canastas de desgravación que llegan hasta 15 años.  

Comercio agrícola

Con relación al comercio agrícola, existe una gama de concesiones que van desde desgravación inmediata, hasta preferencias fijas y cuotas.

Suiza ofrece desgravación total e inmediata para casi el 75% de sus importaciones agrícolas provenientes del MERCOSUR, otorgando además cuotas bilaterales exclusivas en carnes, miel, frutas frescas, trigo, maíz, aceites vegetales y vino tinto. También ofrece acceso a productos de interés exportador del MERCOSUR que, a partir de la vigencia de este acuerdo, podrán ingresar en territorio suizo con preferencias arancelarias que no tienen precedentes con el resto de sus socios comerciales.

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Respecto a la oferta agrícola de Noruega, la misma alcanza con desgravación total e inmediata el 96,64% de sus importaciones desde MERCOSUR. Un 3,11% del comercio agrícola se encuentra en cuotas bilaterales exclusivas, como es el caso de las carnes vacuna y aviar; la miel y algunas frutas frescas. El 0,13% gozará de preferencias parciales, mayormente para frutas frescas, preparaciones alimenticias, arroz y trigo (muchas de las cuales permitirán el acceso preferencial a productos originarios del MERCOSUR que hasta el momento no contaban con posibilidades de acceso, por lo que la cobertura de comercio histórico es prácticamente nula).

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Cuotas bilaterales (2) exclusivas para el MERCOSUR (la información detallada se encuentra en Anexo II) y otorgamientos de preferencias parciales o totales dentro de cuotas consolidadas en la OMC

Suiza, Noruega y Liechtenstein otorgan al MERCOSUR, 31 contingentes arancelarios para productos agrícolas con preferencias totales o parciales, ya sea a través de cuotas bilaterales exclusivas para el MERCOSUR o dentro de cuotas OMC de los siguientes productos:

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Carne bovina

En particular, Suiza es un mercado de alto poder adquisitivo, con un alto nivel de barreras arancelarias para el acceso de la carne bovina. La producción doméstica es la fuente principal, mientras importa un volumen de aproximadamente entre 21 mil y 24 mil toneladas. El 75% del valor importado fue carne enfriada sin hueso.

El principal proveedor para Suiza es principalmente Europa (Irlanda, Austria, Alemania), seguidos de Australia y Uruguay (10%).

Casi la totalidad de las exportaciones de Uruguay a Suiza, son cortes de alto valor y corresponden al set Rump and Loin (lomo y cuadril pareados en proporciones naturales), bife ancho y bife angosto.  

Hay dos alternativas de acceso con carne bovina al mercado suizo: 1) pagando el arancel nación más favorecida, o 2) a través de contingentes arancelarios consolidados en la OMC o bilaterales.

El arancel NMF para carne bovina enfriada es 22.120 CHF/Ton y para carne congelada es 20.570 CHF/Ton. Esto equivale a un arancel ad valorem superior al 200%.

En la OMC, Suiza consolidó un contingente arancelario para carne roja (bovina, ovina, equina y caprina, producida principalmente a partir de forraje) de 22,5 mil toneladas. Esta cuota es erga omnes, por lo que todos los miembros de la OMC pueden utilizarla. El arancel de esta cuota es 1.590 CHF/Ton para carne enfriada y 1.090 CHF/Ton para carne congelada. Ello equivale a un 17% sobre el precio de exportación para Uruguay.

Los volúmenes importados y la brecha entre los aranceles intra y extra cuota sugieren que hay poco comercio por fuera de cuotas. Es razonable suponer que la mayoría de la importación se realiza a través de la cuota OMC y quizás algo más a través de alguna cuota específica que tenga algún país.

A partir de la capacidad productiva y exportadora del MERCOSUR, si bien en términos absolutos los montos pueden ser relativos para el MERCOSUR, teniendo en cuenta la estructura y montos de importación del mercado suizo de carnes, el Acuerdo otorga ventajas competitivas importantes y de interesante valor. Por medio del Acuerdo, Suiza otorgará una cuota bilateral exclusiva para el MERCOSUR de 3 mil toneladas peso producto con arancel 0%. Adicionalmente, los miembros del MERCOSUR podrán seguir haciendo uso de la cuota consolidada en la OMC, también con un arancel 0%.  

IV. Reglas de origen 

Las reglas de origen son el instrumento de política comercial que se aplica para acceder a las preferencias arancelarias del Acuerdo, a partir del inicio del proceso de desgravación arancelaria y se mantendrá una vez que el mismo haya concluido.

Se destaca que el MERCOSUR y EFTA han acordado reglas de origen que promueven la creación de comercio y la integración comercial entre ambas Partes. En ese marco, el Anexo prevé la posibilidad de aplicar la acumulación de origen ampliada, con terceros países bajo ciertas condiciones.  

Contempla además la alternativa para MERCOSUR, de aplicar el sistema de certificación por autoridades competentes o bien la certificación por el exportador (autocertificación), en tanto en el caso de EFTA se aplicará, únicamente la certificación por el exportador.

V. Facilitación del comercio 

Sobre la base de los compromisos asumidos en el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la OMC de 2013, se establecen disposiciones para simplificar y modernizar aún más los procedimientos aduaneros de importación y exportación, agilizando los flujos de comercio contribuyendo a una reducción sustancial en sus costos.

En este sentido, se establecen reglas mejoradas de buen gobierno para los procedimientos de aduana y altos niveles de transparencia acordes a los más altos estándares internacionales.

Así, el Acuerdo brindará mayor previsibilidad y transparencia regulatoria, al establecer disposiciones para liberación aduanera y despacho más simples y expeditos, en particular para productos perecederos de interés del Mercosur; reducción de formalidades de importación y exportación que resultan engorrosas y desactualizadas como como las formalidades consulares y mecanismos para un mejor y mayor acceso a la información por parte de los operadores comerciales.

EFTA y MERCOSUR se comprometen a aplicar procedimientos modernos y automatizados para la liberación eficiente y acelerada de mercancías, recurriendo a un sistema de gestión de riesgos moderno y eficaz y mecanismos que aceleran los despachos de las mercaderías tales como el recibo y gestión anticipada de documentación.

Asimismo, atendiendo a la necesidad de una mejora continua en la implementación del acuerdo, las partes tendrán la posibilidad de desarrollar iniciativas conjuntas que incluyen asistencia técnica, desarrollo de capacidades y medidas para brindar servicios efectivos a la comunidad empresarial. Las empresas serán consultadas adecuadamente antes de la adopción de las nuevas reglas.

VI. Defensa comercial 

Las Medidas de Defensa Comercial permiten proteger a la industria nacional de prácticas comerciales desleales, como el dumping y las subvenciones, o por un aumento repentino de las importaciones.

El capítulo consta de dos partes. La primera cubre los instrumentos de defensa comercial de la OMC: medidas antidumping, anti subvenciones y salvaguardias globales, instrumentos que permanecerán a disposición de las Partes para abordar los problemas causados por prácticas desleales, dumping y subvenciones, o un aumento repentino de las importaciones.

La segunda parte establece un Mecanismo de Salvaguardias Bilaterales, instrumento clave para la liberalización del sector industrial, ya que permite suspender temporalmente el cronograma de desgravación de las preferencias arancelarias o una reducción de estas, cuando las importaciones de productos bajo tratamiento preferencial se incrementan de manera tal que causan o amenazan causar un daño grave a un sector de industria local.

Estas medidas se aplicarán tanto a los productos industriales como a los agrícolas sujetos a un trato preferencial. Podrá ser utilizado por 12 años desde la entrada en vigor para los productos que desgraven en menos de 10 años y por 18 años desde la entrada en vigor para los productos que desgraven en 10 años o más.

Las medidas podrán ser aplicadas hasta por dos años, pudiéndose extender, en circunstancias excepcionales, hasta un máximo de tres años, por cada uno de los Estados parte del MERCOSUR, individualmente.

VII. Servicios y disposiciones en materia de monopolios

El capítulo sobre comercio de servicios establece compromisos con el objetivo de conferir mayor transparencia y previsibilidad a las condiciones de acceso al mercado y al tratamiento ofrecido a los prestadores de servicios extranjeros entre los países. Los servicios suministrados en el ejercicio de la autoridad gubernamental están excluidos.

Las listas de compromisos específicos de MERCOSUR y EFTA consignan compromisos en materia de tratamiento nacional y acceso a mercados en modalidad de listas positivas.

Cabe destacar que nada de lo dispuesto por el Acuerdo afecta el derecho a regular de las Partes, ni limita su capacidad para prestar servicios públicos, como salud o educación.  

Si bien el Acuerdo prohíbe, en términos generales, el establecimiento de monopolios de importación y exportación de bienes, Uruguay incorporó en su lista de compromisos específicos excepciones expresas para las operaciones de ANCAP y formuló una reserva para preservar la facultad de crear nuevos monopolios de conformidad con las disposiciones constitucionales vigentes. Los demás monopolios existentes fueron resguardados mediante las disposiciones contenidas en el capítulo de servicios.

Por otra parte, el Acuerdo incluye un capítulo relativo a las empresas del Estado, en virtud del cual estas deben actuar de acuerdo con criterios comerciales cuando compiten con operadores privados en el mercado. Sin embargo, las obligaciones asumidas no afectan sustancialmente a las empresas públicas uruguayas, las cuales se encuentran además amparadas por las diversas excepciones previstas en dicho capítulo. En consecuencia, puede concluirse que ninguna disposición del Acuerdo limita o restringe el funcionamiento ni las competencias de las empresas públicas uruguayas.

VIII. Inversiones

De acuerdo con datos de Uruguay XXI, alrededor de 45 empresas de EFTA operan en Uruguay, de las cuales 35 son suizas, en sectores de alto valor agregado, como las finanzas, farmacéutica, alimentos y energía. Suiza se posiciona en el 10º lugar de inversores para Uruguay, destacando la estabilidad y confianza en el país. En conjunto se estima generan 2.500 puestos directos de trabajo y exportaciones anuales de alrededor de 30 millones de USD.

Suiza es líder de la producción global farmacéutica y Uruguay se encuentra trabajando para posicionarse como un centro regional para la investigación y desarrollo de biotecnología y ciencias de la vida. Empresas de origen noruego y suizo han demostrado interés en los sectores de energías renovables y servicios financieros, en los cuales Uruguay posee talento, un marco regulatorio sólido y estabilidad político-institucional.

Cabe recordar que Uruguay es el único país del MERCOSUR que fue categorizado de bajo riesgo por la Unión Europea bajo su regulación sobre la deforestación, lo que ubica a Uruguay en una posición de ventaja competitiva para atraer inversiones de países que valoran el desarrollo sustentable.  

Cabe destacar el potencial del Acuerdo para fortalecer la previsibilidad del relacionamiento bilateral y promover las inversiones en sectores relacionados con la sostenibilidad, teniendo en cuenta la capacidad y las características de EFTA. En ese sentido, el Acuerdo contiene disciplinas que buscan brindar mayor seguridad y transparencia al flujo de inversiones entre las partes.

En concreto, contiene disposiciones sobre facilitación y cooperación sobre inversiones (designación de puntos focales, facilitar información, cooperación entre agencias responsables para la promoción de inversiones).

MERCOSUR y EFTA han incluido sectores como la agricultura, la pesca y la minería. Las partes acordaron otorgar trato nacional a los inversores de la otra parte, es decir se prevé un trato no discriminatorio entre nacionales y extranjeros en los sectores en los que se asumen compromisos, en relación con la presencia comercial, incluyendo para la adquisición de una empresa o el establecimiento de una sucursal (branch).

Dentro de los sectores listados, las Partes han incluido reservas específicas al trato nacional basadas en restricciones en sus legislaciones nacionales, por ejemplo, en lo relativo a la adquisición de tierras. En ese sentido, se amplían las oportunidades para los inversionistas de EFTA y MERCOSUR para establecer una presencia comercial (modo 3) en sectores fuera de los servicios. Esto complementa o amplia los compromisos asumidos en el capítulo de servicios, respecto al establecimiento de una presencia comercial por parte de los proveedores de servicios.

Asimismo, se incluyen disposiciones para la promoción de la responsabilidad social empresarial, reconociendo la importancia de los estándares internacionales.

Cabe señalar que el Acuerdo no contiene disposiciones sobre protección de inversiones (trato justo y equitativo, expropiaciones directas ni indirectas), ni solución de controversias inversor-Estado, lo cual estará cubierto por los regímenes nacionales y los acuerdos bilaterales de inversión.

El capítulo reafirma el derecho de cada Parte a regular con el fin de alcanzar objetivos legítimos de política pública, tales como la protección de la salud, la seguridad, el medio ambiente y los intereses de los consumidores. 

IX. Derechos de propiedad intelectual

El capítulo de propiedad intelectual fue el último capítulo en cerrarse durante la negociación (en particular, indicaciones geográficas de quesos y patentes), el cual refleja la complejidad que tiene su negociación para el MERCOSUR.

El Capítulo crea una estructura con compromisos mutuos que reafirma lo acordado bajo el Acuerdo ADPIC de la OMC, con el objetivo de asegurar un nivel de protección la propiedad intelectual que aliente la innovación y facilite la producción de productos creativos, promoviendo la investigación y desarrollo. Contiene los principios de trato nacional y NMF.

Se incorporan disposiciones sobre marcas, derechos de autor, diseños industriales, patentes, indicaciones geográficas, observancia y medidas en frontera. Asimismo, se prevé la cooperación entre las partes lo cual permitirá incrementar la investigación y el desarrollo, el acceso al conocimiento y la transferencia de tecnología.

Particularmente, en materia de patentes y datos de prueba, se tiene particularmente en cuenta el acceso a las medicinas y la salud pública. Se destaca principalmente que el acuerdo no implica aumentar los niveles de protección en materia de patentes, datos de prueba, o protección de las variedades de plantas.

Cabe recordar que la Unión Europea y EFTA son regiones ofensivas en el reconocimiento y protección de indicaciones geográficas, tanto a nivel interno, como a través del reconocimiento directo a través de sus acuerdos de comercio internacional. El modelo norteamericano (USCMA, CPTPP), por el contrario, impide el reconocimiento automático por medio de acuerdos de comercio internacional. El reconocimiento de indicaciones geográficas se debe realizar por medio de los procedimientos nacionales de registro, los cuales podrían incluir la posibilidad de presentar objeciones a los productores nacionales o de terceos países.  

Los compromisos asumidos en la protección de indicaciones geográficas incluyen la protección exclusiva tanto de productos vínicos como no vínicos.

Ello implicará la protección efectiva y exclusiva de las IGs del MERCOSUR en territorio de EFTA, lo cual abre oportunidades para las distintas producciones regionales de los países, ya que contribuirá a desarrollar las economías regionales.

Con relación a las indicaciones geográficas de quesos, Suiza se mostró demandante y ofensivo en cuanto a la inclusión y reconocimiento del derecho pleno del uso de los términos emmental, gruyere y sbrinz como indicaciones geográficas suizas.

En el caso de Emmental, el MERCOSUR logró que el término contara con el uso genérico para MERCOSUR y EFTA retiró eventualmente su interés de protección del término.  

En relación con Gruyere, luego de extensas discusiones, se alcanzó un entendimiento por el que se decidió otorgar la protección, pero reconociendo el derecho de los usuarios previos del término, de buena fe y de forma continua (la fecha de corte es el 17 de noviembre de 2012), sin la necesidad de confeccionar una lista de usuarios previos (grandfather sin lista de usuarios previos), el mismo nivel de protección otorgado en el Acuerdo MERCOSUR-UE. En el caso de que el MERCOSUR otorgaran un nivel mayor de protección a la indicación geográfica homónima del gruyere francés, ese tratamiento deberá extenderse al gruyere suizo, incluyendo las disposiciones relativas a los usuarios previos (grandfather con la misma lista de usuarios previos que para el Acuerdo MERCOSUR-UE).

Con respecto a Sbrinz, este término no fue incluido en las listas de indicaciones geográficas previstas por la UE, por lo que no se contaba con una lista de usuarios previos como con el término Gruyere. Se presentó entonces un texto que reconoce los derechos de usuarios previos, poniendo como fecha de corte el 1/1/2021 (generic grandfather, sin lista de usuarios previos). Se recuerda que, durante las negociaciones, las delegaciones de Argentina y Brasil señalaron que confeccionar una lista de usuarios previos solo para este término les sería una tarea muy compleja debido a la informalidad del rubro. Por otra parte, Suiza seguía insistiendo con que el término debía ser protegido en su totalidad.

Por más que dicha lista no es obligatoria en el Acuerdo, Uruguay realizó el llamado a usuarios previos para tener mayor certeza de cuáles son las empresas que podrían llegar a comerciar –y en todo caso exportar- dicho producto.

Se entiende, además, que una lista de usuarios previos podría abonar el camino con el sector privado, y colaborar a que las empresas y productores tomen mayor conciencia de la normativa que establece el Acuerdo MERCOSUR-EFTA. De esta forma, un productor o empresa uruguaya puede obtener mayores garantías y anticiparse a una posible sanción que pueda llegar a establecer EFTA ante un contencioso registral en el marco de la DNPI o ante estrados judiciales/jurisdiccionales (3).

Luego de un mes de recepción de documentación por parte de productores y empresas, esta Dirección General, en conjunto con la Dirección de Propiedad Industrial del MIEM, se encuentra finalizando la lista de usuarios previos para el término “Sbrinz”, el cual permitirá al sector anticiparse a las sanciones y contar desde el momento de la entrada en vigor del Acuerdo sistematizada la información que luego se deberá de presentar como prueba ante un contencioso registral o ante estrados judiciales/jurisdiccionales.

El MERCOSUR obtiene el reconocimiento de Suiza de 259 indicaciones geográficas y el reconocimiento para el uso de términos en vinos (incluyendo crianza, fino, gran reserva, reserva). Uruguay obtiene la protección de 54 indicaciones geográficas en vinos (incluyendo Bella Unión, Atlántida, Canelones, Carpintería, Cerro Carmelo, Garzón, José Ignacio, Juanico, Colonia, La Caballada, La Cruz, Los Cerrillos, Los Cerros de San Juan, Santa Rosa) (4). 

En materia de patentes, Suiza buscaba incluir la importación como parte de la definición de explotación de la patente. En Uruguay, el concepto de explotación de una patente abarca no solo la fabricación y comercialización, sino también la importación del producto protegido (5). Se entiende que TRIPS mantuvo una ambigüedad constructiva respecto a esta definición y Brasil no estaba en condiciones de apoyar una definición de explotación que incluyera la sola importación. Finalmente, esta disposición fue retirada al final de la negociación, luego de extensas negociaciones y consultas, a cambio de un mecanismo de cooperación y diálogo.  

X. Comercio y desarrollo sostenible

Las partes reconocen la relación interdependiente entre el desarrollo económico, social y ambiental. Reafirma compromisos multilaterales en materia laboral y medioambiental y reafirma el compromiso para implementar efectivamente sus respectivas obligaciones a través de sus legislaciones y regulaciones domésticas. También se comprometen a mantener los niveles de protección, mientras se reconoce el derecho de cada parte a establecer sus propios niveles de protección ambiental y laboral.

El capítulo contiene compromisos para promover los objetivos de la Agenda de trabajo decente de la OIT y el desarrollo y mejora de medidas para las condiciones de trabajo decente, seguridad y salud ocupacional. Las partes afirman su intención de implementar el Acuerdo de manera que promueva oportunidades y el trato equitativo entre las mujeres y los hombres en el comercio y las inversiones.  

Asimismo, contiene compromisos relativos al manejo sustentable de los bosques, la promoción de esquemas de certificación y medidas para la recuperación forestal. Con respecto al comercio y cambio climático, las partes se comprometen a implementar efectivamente la Convención Marco de Naciones Unidas para el Cambio Climático y el Acuerdo París, reconociendo la importancia del comercio para la contribución en la lucha contra el cambio climático.

En las provisiones sobre comercio y agricultura sostenible, las partes acuerdan promover la agricultura sostenible y comercio asociado. De interés del MERCOSUR, cabe destacar que se incluyeron disposiciones sobre reducciones progresivas sustanciales del apoyo y la protección agrícola de conformidad con el artículo 20 del Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC y, de forma análoga a lo acordado con la UE, se incluyó lenguaje sobre oportunidades de acceso a mercados para productos obtenidos de manera sustentable.

El capítulo está excluido del mecanismo de solución de diferencias, pero pueden realizar consultas y eventualmente solicitar el establecimiento de un panel de expertos independientes que podrá presentar un informe con recomendaciones para la solución de las diferencias. 

Notas:

(1) Se recuerda que el anuncio del cierre de las negociaciones MERCOSUR-Unión Europea, tuvo lugar en el marco de la 65ª Cumbre de Presidentes de los Estados Parte del Mercosur y Estados Asociados, realizada en la ciudad de Montevideo el 6 de diciembre de 2024.

(2) Las cuotas son otorgadas por los países del EFTA individualmente y no como bloque EFTA.

(3) En ausencia de un listado a priori de usuarios previos, el que una empresa califique o no dentro del alcance de las categorías va a ser cuestión a dirimir principalmente en dos ámbitos:

a) En un contencioso registral ante la Dirección Nacional de Propiedad Industrial, en el marco de acciones de oposición/anulación/cancelación de registros de una empresa que invoque la calidad de usuario previo por cumplir con las condiciones del acuerdo.

b) En los estrados judiciales/jurisdiccionales, ya sea en la vía de revisión de un contencioso registral de los referidos en el literal precedente o, en el marco de acciones por cese de uso u otras pretensiones ventiladas en la órbita del poder judicial.
Fuera de estas hipótesis, también el artículo 11 del Código General del Proceso prevé la posibilidad de pretensiones declarativas.

(4) Argentina 108, Brasil 63, Paraguay 34, Suiza 112 indicaciones geográficas. 

(5) Ley de patentes (Nro. 17.164), artículo 54: La explotación de una patente comprende la producción, el uso, la importación y cualquier otra actividad de tipo comercial realizada respecto a su objeto.

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