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El mecanismo de COMPRODE aumenta su tope a 100 millones de pesos en beneficios fiscales.

La herramienta utilizada por clubes, deportistas y entrenadores para recibir aportes económicos por parte de privados aumenta sus topes, lo que significará una mayor cantidad de proyectos deportivos promovidos (Prodep)
COMPRODE

Las personas físicas y jurídicas pueden, mediante este instrumento, contribuir con las entidades deportivas al desarrollo de proyectos orientados a mejorar las condiciones de entrenamiento integral de los deportistas; para lo cual el Poder Ejecutivo emitirá Resolución de PRODEP, a instancia de la recomendación por parte de COMPRODE siempre y cuando se cumplan los requisitos formales exigidos.

Los beneficios fiscales a otorgar a los mecenas deportivos por las donaciones efectuadas comprenderán hasta el 70% del total de las sumas entregadas con destino a financiar los proyectos.

En los últimos años los beneficios fiscales otorgados por este mecanismo se han incrementado ampliamente, pasando de $20.671.136 en 2019 a $93.534.866 en 2023. Se espera que con este incremento del tope a 100 millones de pesos, los beneficios fiscales alcancen un máximo histórico.

El plazo para presentar proyectos vence el 30 de mayo; por más información pueden visitar la pagina principal de COMPRODE en https://www.gub.uy/secretaria-nacional-deporte/node/442

 

¿Cuáles son los beneficios tributarios asociados a un PRODEP?

Los beneficios tributarios asociados a un Proyecto declarado PRODEP, podrán variar entre:

a) Beneficios tributarios a entidades deportivas con personería jurídica (mencionados en literales A) a D) y G) del art. 7 Ley 18.833).

1) Exoneración de todo tributo generado en ocasión de la importación de servicios y equipamiento destinado a la ejecución del proyecto promovido.

2) Devolución del impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar el costo de la infraestructura, el equipamiento y servicios incluido en la ejecución de los proyectos promovidos.

3) Gastos derivados de la preparación, entrenamiento y competición de deportistas federados en virtud de su participación en competencias nacionales e internacionales.

b) Beneficios tributarios a Mecenas Deportivos o Patrocinadores.

1) Mecenas Deportivos (personas físicas o jurídicas que realicen donaciones destinadas a financiar los proyectos promovidos).

Imputar como Pago a Cuenta de: IRAE, IRPF categorìa I (Rentas de Capital) y al IPATRIMONIO, hasta el 70% del total de las sumas donadas con destino a financiar los proyectos, convertidas en UI (unidades indexadas).

Y la diferencia entre la suma donada y la suma determinada como pago a cuenta mencionada anteriormente, se considerará Gasto Deducible para IRAE.

2) Patrocinadores (personas jurídicas, publicas o privadas, que realicen aportes destinados a financiar los proyectos promovidos y adquieran por tal aporte, el derecho a difundir su condición de patrocinadores.

Imputar como Pago a Cuenta de: IRAE y al IPATRIMONIO, hasta el 40% del total de las sumas aportadas con destino a financiar los proyectos, convertidas en UI (unidades indexadas).

Y la diferencia entre la suma aportada y la suma determinada como pago a cuenta mencionada anteriormente,se considerará Gasto Deducible para IRAE.

Para los casos de Mecenas Deportivos o Patrocinadores, la entidad deportiva beneficiaria no podrá contratar servicios o adquirir bienes con las personas físicas o jurídicas que realizarán la donación o patrocinio de referencia al proyecto promovido, por los siguientes 5 (cinco) años, contados a partir del ejercicio en que comience a recibir los fondos.

¿Cuáles son los proyectos que podrán ser declarados PRODEP?

Se tendrán especialmente en cuenta a efectos del otorgamiento de los beneficios aquellos proyectos que:

A) Mejoren las condiciones de formación integral de los deportistas, particularmente en el caso de los juveniles.

B) Aumenten o mejoren la infraestructura destinada a las actividades deportivas con especial énfasis en las de alto rendimiento. 

C) Mejoren el rendimiento de los deportistas federados mediante la creación y gestión del conocimiento en materia de entrenamiento deportivo, consolidando procesos de aprendizaje mediante la asistencia técnica de expertos locales y del exterior.

D) Aseguren los procesos de mejora del desempeño de nuestras representaciones nacionales.

E) Fomenten el fortalecimiento de la gestión de las entidades o instituciones deportivas.

F) Contribuyan a fortalecer mediante campañas de promoción y comunicacionales la candidatura de nuestro país para ser sede de la Copa Mundial FIFA 2030.

G) Mejoren sustancialmente la infraestructura en escenarios deportivos, lugares de entrenamiento o concentración de clubes profesionales.

¿Quiénes pueden acceder a los beneficios tributarios?

Los beneficiarios tributarios están mencionados en los literales A) a G) del art. 7 Ley 18.833)

A) Las federaciones deportivas a que refiere el literal B) del artículo 1º de la presente ley, incluida la Organización del Fútbol del Interior, así como sus clubes afiliados.

B) La Organización Nacional de Fútbol Infantil.

C) La Fundación Deporte Uruguay.

D) Los clubes profesionales de fútbol o basquetbol en relación con los proyectos vinculados a sus divisiones formativas o a la construcción, refacción, remodelación o mejoras en escenarios deportivos, lugares de entrenamiento o concentración.

E) Los mecenas deportivos.

F) Los patrocinadores.

G) La asociación civil "Asociación Nacional Iniciativa 2030", así como otras personas jurídicas que a juicio del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Secretaría Nacional del Deporte puedan acceder a los beneficios por estar destinado su objeto social únicamente a la contribución a la promoción de la candidatura de nuestro país para ser sede de la Copa Mundial 2030.

 

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