COMPRODE

Comisión de Proyectos Deportivos (COMPRODE)

Régimen de beneficios fiscales a la promoción del deporte nacional

Objetivos

  • Fomentar el desarrollo del deporte infantil y juvenil
  • Fomentar la actividad de las federaciones deportivas que cuenten con personería jurídica y estén inscriptas en el Registro de la Secretaría Nacional del Deporte
  • Fomentar la actividad de las representaciones nacionales de las federaciones a que refiere el apartado anterior
  • Fomentar la actividad de las divisiones formativas de los clubes profesionales de fútbol y basquetbol

Descripción

Las personas físicas y jurídicas pueden, mediante este instrumento, contribuir con las entidades deportivas al desarrollo de proyectos orientados a mejorar las condiciones de entrenamiento integral de los deportistas; para lo cual el Poder Ejecutivo emitirá Resolución de PRODEP, a instancia de la recomendación por parte de COMPRODE siempre y cuando se cumplan los requisitos formales exigidos.

¿Cómo surge COMPRODE?

La COMPRODE, creada por la Ley No. 18.833 de Promoción del Deporte, es una Comisión integrada con representación de la Secretaría del Deporte, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Congreso de Intendentes y un Representante del Deporte, que asesora al Poder Ejecutivo para que declare un proyecto como PRODEP.

Mediante el otorgamiento de beneficios fiscales a proyectos declarados promovidos (PRODEP), la Ley pretende incorporar la inversión privada al desarrollo del sistema deportivo de competencia, complementando y dando mayor eficacia a los permanentes aportes del Estado y de las propias entidades deportivas.

La declaración PRODEP es un gran instrumento, que contribuye con las entidades deportivas al desarrollo de proyectos orientados a mejorar las condiciones de entrenamiento integral de los deportistas, ya sea a través de construcción de nuevas infraestructuras o su mejoramiento, la incorporación de nuevas tecnologías, elevar los niveles de capacitación, ya sea técnica, deportiva y/o de gestión institucional, así como mejorar las condiciones de entrenamiento de las representaciones deportivas nacionales.

¿Qué es la declaración PRODEP?

PRODEP es la sigla utilizada para Proyecto Deportivo Promovido.                                                                                                           

La declaración PRODEP le corresponde al Poder Ejecutivo, a partir de la recomendación de la COMPRODE (Comisión de Proyectos Deportivos) que tiene el cometido de asesorarle sobre los Proyectos recibidos debidamente fundamentados.

¿Cuáles son los beneficios tributarios asociados a un PRODEP?

Los beneficios tributarios asociados a un Proyecto declarado PRODEP, podrán variar entre:

a) Beneficios tributarios a entidades deportivas con personería jurídica (mencionados en literales A) a D) y G) del art. 7 Ley 18.833).

1) Exoneración de todo tributo generado en ocasión de la importación de servicios y equipamiento destinado a la ejecución del proyecto promovido.

2) Devolución del impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar el costo de la infraestructura, el equipamiento y servicios incluido en la ejecución de los proyectos promovidos.

3) Gastos derivados de la preparación, entrenamiento y competición de deportistas federados en virtud de su participación en competencias nacionales e internacionales.

b) Beneficios tributarios a Mecenas Deportivos o Patrocinadores.

1) Mecenas Deportivos (personas físicas o jurídicas que realicen donaciones destinadas a financiar los proyectos promovidos).

Imputar como Pago a Cuenta de: IRAE, IRPF categorìa I (Rentas de Capital) y al IPATRIMONIO, hasta el 70% del total de las sumas donadas con destino a financiar los proyectos, convertidas en UI (unidades indexadas).

Y la diferencia entre la suma donada y la suma determinada como pago a cuenta mencionada anteriormente, se considerará Gasto Deducible para IRAE.

2) Patrocinadores (personas jurídicas, publicas o privadas, que realicen aportes destinados a financiar los proyectos promovidos y adquieran por tal aporte, el derecho a difundir su condición de patrocinadores.

Imputar como Pago a Cuenta de: IRAE y al IPATRIMONIO, hasta el 40% del total de las sumas aportadas con destino a financiar los proyectos, convertidas en UI (unidades indexadas).

Y la diferencia entre la suma aportada y la suma determinada como pago a cuenta mencionada anteriormente,se considerará Gasto Deducible para IRAE.

Para los casos de Mecenas Deportivos o Patrocinadores, la entidad deportiva beneficiaria no podrá contratar servicios o adquirir bienes con las personas físicas o jurídicas que realizarán la donación o patrocinio de referencia al proyecto promovido, por los siguientes 5 (cinco) años, contados a partir del ejercicio en que comience a recibir los fondos.

¿Cuáles son los proyectos que podrán ser declarados PRODEP?

Se tendrán especialmente en cuenta a efectos del otorgamiento de los beneficios aquellos proyectos que:

A) Mejoren las condiciones de formación integral de los deportistas, particularmente en el caso de los juveniles.

B) Aumenten o mejoren la infraestructura destinada a las actividades deportivas con especial énfasis en las de alto rendimiento. 

C) Mejoren el rendimiento de los deportistas federados mediante la creación y gestión del conocimiento en materia de entrenamiento deportivo, consolidando procesos de aprendizaje mediante la asistencia técnica de expertos locales y del exterior.

D) Aseguren los procesos de mejora del desempeño de nuestras representaciones nacionales.

E) Fomenten el fortalecimiento de la gestión de las entidades o instituciones deportivas.

F) Contribuyan a fortalecer mediante campañas de promoción y comunicacionales la candidatura de nuestro país para ser sede de la Copa Mundial FIFA 2030.

G) Mejoren sustancialmente la infraestructura en escenarios deportivos, lugares de entrenamiento o concentración de clubes profesionales.

¿Quiénes pueden acceder a los beneficios tributarios?

Los beneficiarios tributarios están mencionados en los literales A) a G) del art. 7 Ley 18.833)

A) Las federaciones deportivas a que refiere el literal B) del artículo 1º de la presente ley, incluida la Organización del Fútbol del Interior, así como sus clubes afiliados.

B) La Organización Nacional de Fútbol Infantil.

C) La Fundación Deporte Uruguay.

D) Los clubes profesionales de fútbol o basquetbol en relación con los proyectos vinculados a sus divisiones formativas o a la construcción, refacción, remodelación o mejoras en escenarios deportivos, lugares de entrenamiento o concentración.

E) Los mecenas deportivos.

F) Los patrocinadores.

G) La asociación civil "Asociación Nacional Iniciativa 2030", así como otras personas jurídicas que a juicio del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Secretaría Nacional del Deporte puedan acceder a los beneficios por estar destinado su objeto social únicamente a la contribución a la promoción de la candidatura de nuestro país para ser sede de la Copa Mundial 2030.

¿Cómo hago para iniciar la solicitud para que un proyecto deportivo que cumpla con las condiciones de la normativa vigente sea declarado PRODEP?

La solicitud de PRODEP, de un Proyecto Deportivo que cumpla con las condiciones de la normativa vigente, se inicia ingresando  al siguiente link y presionando en el botón "Iniciar trámite en línea". Allí se guía al solicitante mediante la secuencia de pasos, donde se pide completar información requerida para el registro y cargar los documentos necesarios en cada etapa. Los datos proporcionados generarán en forma automática un número de trámite que recibirá el solicitante en el correo electrónico que haya registrado como contacto. Una vez completado el trámite, la UNADEP se pondrá en contacto con el solicitante para iniciar el proceso de evaluación de dicho proyecto.

Por consultas contactarse con UNADEP al correo unadep@comprode.org.uy

¿Qué necesito para iniciar el TRÁMITE EN LÍNEA con la solicitud de declaratoria PRODEP?

Para iniciar el trámite en línea, haciendo click aquí y presionando sobre el botón "Iniciar trámite en línea". Será necesario previamente contar con:

1) Los datos necesarios para el registro del Proyecto:

• correo electrónico de contacto, al cual recibirá la comunicación de inicio de trámite y un código provisorio relativo al mismo.

• Datos de la entidad deportiva solicitante:1) R.U.T. (importante, que cuente con Certificado de D.G.I. vigente, 2) Razón Social y 3) número de registro de Instituciones deportivas en SND). Sin estos datos, no podrá continuar con la solicitud de PRODEP para el Proyecto Deportivo.

2) La Documentación necesaria para iniciar la solicitud de PRODEP, que son los siguientes formularios:

IMPORTANTE: Los formularios deberán estar en formato pdf para poder subirlos al link de trámite el línea y se requiere que esté completos para que el trámite sea considerado como válido.
 

Si tengo consultas sobre PRODEP, ¿Dónde puedo realizarlas?

Puede consultar a UNADEP

Telefónicamente: 150 internos 2269 / 2270.

Presencialmente: Galería Caubarrere, Convención 1366, piso 4.

Correo electrónico: unadep@comprode.org.uy

¿Cuál es la normativa vigente respecto a la declaración PRODEP de un proyecto?

La normativa vigente al 30/06/2020 es:

¿A quién está dirigido?

  • Las personas físicas y jurídicas interesadas en contribuir con las entidades deportivas

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