Es la actualización de información que se requiere al comienzo de cada año, por parte de los Institutos con cursos reconocidos por la Secretaria Nacional de Deporte ( SND)
Se realiza cada año con plazo máximo 28 de Febrero.
El carné del deportista exigido por el Art. 447 de la Ley Nº 18719 y su decreto reglamentario 274/017, emitidos por la Secretaría Nacional del Deporte es el único documento habilitante para la práctica de deporte federado independientemente del nivel y disciplina practicada.
La Secretaría Nacional del Deporte a través del Centro Médico Deportivo, para la emisión del carné del deportista se limitará exclusivamente a homologar los extremos que surjan del certificado de aptitud deportiva emitido por la institución prestadora de salud.
Es el estudio de los Diseños Curriculares de los Cursos presentados por aquellas Instituciones y/u organizaciones que soliciten el reconocimiento oficial de la carrera ante la Secretaría Nacional del Deporte (SND).
Implica un proceso de orientación y asesoramiento a las Instituciones, a cargo del equipo técnico del Área de Deporte y Educación, como forma de garantizar la calidad de los programas, servicios y cumplimiento de las normas generales de funcionamiento. A quienes hayan obtenido el reconocimiento, también la supervisión correspondiente.
Los clubes deportivos (Asociaciones Civiles o Sociedades Anónimas Deportivas) con domicilio en Uruguay, que transfieran derechos sobre la prestación de la actividad laboral de un deportista, deberán presentar Declaración Jurada únicamente por las transferencias onerosas (con costo), así sea el precio establecido en el propio acuerdo y/o mediante la fijación de un porcentaje o precio a favor del club que cede en una futura transferencia del deportista.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 107 de la Ley Nº 19.924 de 18 de diciembre de 2020.
La Secretaría Nacional del Deporte (SND) otorgará, a solicitud de la entidad interesada, el reconocimiento de Entidad Deportiva Dirigente de sus respectivos deportes, a aquellas corporaciones que contando con personería jurídica desarrollen actividades regulares y de carácter representativo, siempre y cuando no haya otra entidad reguladora de la disciplina registrada anteriormente, dentro de los mismos ámbitos de actuación.
Dichas instituciones podrán ser reconocidas como entidades dirigentes en determinados ámbitos de actuación territorial, ya sea departamental, nacional o regional. Se coordinarán con la de carácter nacional de la disciplina, la que a su vez contemplará la representatividad de aquellas en el órgano de dirección.
Fue creado por el Artículo 79 de la Ley 17.292 en la órbita de la Dirección de Deportes del Ministerio de Deportes y Juventud, actualmente Secretaría Nacional del Deporte (SND), Presidencia.
Se deben inscribir todas las Instituciones Deportivas, las cuales pueden adoptar las siguientes formas jurídicas: Asociaciones Civiles, Sociedades Anónimas Deportivas.
Es la rendición de cuentas de las partidas de apoyo económico otorgadas por esta Secretaria.
Es la renovación del reconocimiento académico otorgado por la SND, que habilita a continuar con el reconocimiento oficial.
Las federaciones, asociaciones, clubes, etc, que presenten proyectos, organización de eventos, cursos, asistencia a competencia internacionales, etc, vinculados al deporte, podrán acceder al apoyo económico del estado, a los efectos de promover sus actividades y representar al país a nivel internacional.
Es un convenio de cooperación mutua entre el instituto universitario Asociación Cristiana de Jóvenes y la Secretaría Nacional del Deporte (SND). A través del cual los deportistas de alto rendimiento, acceden a becas de dicho instituto, para obtener la Licenciatura en Educación Física, Deporte y Recreación.