Aprobación de estatutos de sociedades anónimas no estandarizados
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23Es la solicitud de aprobación por parte de la Auditoría Interna de la Nación, de un estatuto confeccionado por los interesados.
Plazo de presentación:
- 30 días corridos contados a partir del inmediato siguiente al de la fecha de constitución.
- Vencido dicho plazo se aplicarán las sanciones correspondientes.
Aprobación de Estatutos Estandarizados:
- La Ley 16.060 establece un plazo de 30 días (sin observaciones) para ser aprobados (artículo 252 Ley 16.060).
- El usuario para la formación de la sociedad, podrá optar por uno de los modelos de estatuto estándar, confeccionado por esta Oficina.
- Para ello deberá seleccionar una de las variantes publicadas en la página web de la Auditoría Interna de la Nación, descargar el archivo PDF y seguir el procedimiento indicado para estatutos estándar.
Requisitos
- Certificado de suscripción e integración de capital con timbre profesional o montepío notarial según corresponda. (Ver Modelos de integración y suscripción de capital de Sociedades Anónimas).
Régimen BIC, requisitos específicos:
Las sociedades que resuelvan adoptar el régimen de Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (BIC), además de cumplir con los requisitos generales mencionados, deberán cumplir con los siguientes:
- Denominación Social: incorporar la expresión de “Beneficio e Interés Colectivo, su abreviatura o la sigla BIC” en su denominación social.
- Objeto Social: incluir en el mismo “el generar un impacto positivo social y ambiental en la comunidad, debiendo establecer en forma clara y precisa la actividad que va a desarrollar y el objetivo de los beneficios que pretende desarrollar, debiendo dirigir su actuación a generar impacto económico, social y ambiental, que sean medibles y verificables”, en las formas y condiciones establecidas en la Ley N° 19.969 de fecha 23/07/2021 y Decreto Reglamentario N° 136/022 de fecha 26/04/2022, además de los requisitos exigidos por las normas de aplicación particular.
- Mayorías especiales para modificar el objeto social. Deberán establecer en el contrato social, en forma expresa, la exigencia del voto favorable del 75% (setenta y cinco por ciento) del capital de sus accionistas para toda modificación del objeto social.
Otros datos de interés
Información de Interés:
Plazo de presentación: 30 días corridos contados a partir del inmediato siguiente al de la fecha de constitución (art 252 de la Ley 16.060).
- Se advierte a los usuarios que a partir del 02/08/04 se controla estrictamente la denominación en número y letras de la moneda en que se expresa el capital, que debe ser en números con el signo "$" y en letras con la denominación "pesos uruguayos", tanto en estatutos, reformas, etcétera.
- Asimismo, se recuerda que todos los enmendados, sobre raspados, etcétera, deben ser correctamente salvados.
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Qué se necesita?
Por Internet- Primer testimonio de la Protocolización del Estatuto Social confeccionado por los interesados.
- Contar con usuario registrado.
- Firma electrónica avanzada.
- Contar con la documentación solicitada escaneada en los formatos solicitados (PDF).
En persona- Presentar nota dirigida al Sr. Auditor Interno de la Nación.
- Estatuto original que debe acompañarse de certificación notarial de firmas debidamente ligada al documento, con sello de arancel y comprobante de pago de aportes a la Caja Notarial (o en su defecto los montepíos adheridos), según corresponda.
¿Cómo se hace?
Por InternetIniciar en Línea- Ingresando en el botón: "Iniciar Trámite en Línea".
- Acceder con su usuario o medio de identificación electrónica.
- Completar los campos con información solicitada.
- Adjuntar la documentación requerida.
- Firmar
En persona- Agendarse previamente via web.
- Presentarse con la documentación solicitada.
¿Dónde y cuándo se realiza?
Exclusivamente en Montevideo:
- Agendando previamente día y hora a través a través de la agenda web.
- Dirección: Paysandú 941 piso 2, Reguladora de Trámites.
- Horario de atención: lunes a viernes en los siguientes horarios:
- Reguladora de 10:00 a 16:00 horas
- Tesorería: 10:15 a 15:45 horas.
- Por consultas dirigirse a: mesadeayuda@ain.gub.uy.
Enlaces relacionados
- Auditoría Interna de la Nación (AIN)
- Categorizador de Trámites
- Modelos de integración y suscripción de capital
- Multas
- Valor de la Unidad Reajustable (UR)
- Ley Nº16.060
- CREACION DE LAS SOCIEDADES DE BENEFICIO E INTERES COLECTIVO (BIC)
- REGLAMENTACION DE LA LEY 19.969, QUE ESTABLECE EL REGIMEN APLICABLE A LAS SOCIEDADES Y FIDEICOMISOS DE BENEFICIO E INTERES COLECTIVO (BIC)
- Modelo de nota