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Última actualización: 26/02/2025
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social - Dirección Nacional de Trabajo

Audiencias de conciliación

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23

Son audiencias donde el MTSS intermedia entre la parte trabajadora y la empleadora a los efectos de prevenir litigios. Son obligatorias en vía administrativa previa al juicio laboral de conflictos individuales de trabajo, a solicitud del trabajador, y de acuerdo a ciertos requisitos.

Consta de dos etapas: la solicitud que debe realizarse bajo los términos abajo indicados obteniendo una fecha de agenda, y la ejecución de la audiencia presencial en la oficina seleccionada.

Requisitos

REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE LA AUDIENCIA

  1. PARA RECLAMOS MAYOR O IGUAL A 20 Unidades Reajustables:

Si el reclamo es mayor o igual a 20 UR  es obligatoria la asistencia letrada en la solicitud y en la audiencia.

  • Las opciones de asistencia letrada son:
    • Abogado particular.
    • Asesoría de la Defensoría Pública del Poder Judicial.
    • En Montevideo además, puede recurrir al Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho de la UDELAR.
  • El profesional será responsable de realizar la solicitud de la audiencia y de presentar el formulario firmado por el trabajador y el letrado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° de la Ley N°18.572 en la redacción dada por el art. 1° de la Ley N°18.847.

La solicitud de la audiencia por parte del abogado puede realizarse en forma presencial o a través del Sistema de Solicitud de Audiencia Web (SAW) contando con usuario único del Estado. Para realizarlo debe ingresar a Alta de usuario SAW y completar la solicitud de registro, adjuntando la documentación solicitada (cédula de identidad, carné de abogado y el contrato generado por el sistema, firmado y escaneado)

 

2. PARA RECLAMOS MENOR A 20 Unidades Reajustables:

Si el reclamo es menor a 20 UR, la asesoría letrada particular es OPCIONAL.

  • Se puede optar por contar con abogado particular.
  • Concurrir presencialmente al MTSS para obtener una liquidación firmada por profesional de la División Consultas en Montevideo o de la Oficina de trabajo en el Interior. En este segundo caso puede presentarse a la audiencia personalmente o por representación sin necesidad de asistencia de abogado.

 

REQUISITOS PARA LA AUDIENCIA

En el lugar, día y hora previamente agendados en el paso anterior, deberán comparecer:

  • El trabajador con asistencia letrada o no, según corresponda, personalmente con cédula de identidad, o por representante acreditado por carta de autorización simple del MTSS, por carta poder MTSS (no requiere gestionarse ante el MTSS) o por carta poder con certificación notarial, o con poder para pleitos original o en copia autenticada.

 

Con asistencia letrada (obligatoria en reclamos mayores a 20UR)

  • Presentar dos copias de la Constancia y del Formulario por cada trabajador.
  • La documentación debe estar firmada por trabajador(es) y letrado.

 

Si es sin asistencia letrada (en casos de reclamos menores a 20 UR)

  • Presentarse a la Audiencia con los siguientes documentos:
    • Cédula de identidad.
    • Liquidación de MTSS firmada por profesional de la División Consultas en Montevideo o de la Oficina de Trabajo  del interior.
    • Aportar datos del empleador.   

 

  • El / los citado(s), según sean:
    • Personas físicas (empleador del servicio doméstico, empresas unipersonales, sociedad de hecho): Personalmente con C.I., o por representante acreditado por carta de autorización simple junto con fotocopia de C.I. del autorizante, o por carta poder con certificación notarial o con poder para pleitos original o en copia autenticada.
    • Personas jurídicas, y copropiedades y condominios con documento notarial a controlar de inscripción ante el Registro de Administradores del MTSS: Deben acreditar la representación únicamente por certificado notarial, original o en copia autenticada, con una vigencia no mayor a dos años. Si dicho representante legal no puede comparecer, además de la representación debe extender carta de autorización simple acompañada de fotocopia de C.I. del firmante, carta poder con certificación notarial o poder para pleitos original o en copia autenticada.

    • Si el citado no acredita o acredita incorrectamente su representación configura incomparecencia en rebeldía, siendo pasible de multa (art. 2, Ley 14 911 de 23/07/1979).
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