Audiencias de conciliación
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Son audiencias donde el MTSS intermedia entre la parte trabajadora y la empleadora a los efectos de prevenir litigios. Son obligatorias en vía administrativa previa al juicio laboral de conflictos individuales de trabajo, a solicitud del trabajador, y de acuerdo a ciertos requisitos.
Consta de dos etapas: la solicitud que debe realizarse bajo los términos abajo indicados obteniendo una fecha de agenda, y la ejecución de la audiencia presencial en la oficina seleccionada.
Requisitos
Presentación de formulario.
- El profesional será responsable de realizar la solicitud de la audiencia y de presentar el día de la audiencia el formulario firmado por el trabajador y el letrado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° de la Ley N°18.572 en la redacción dada por el art. 1° de la Ley N°18.847.
Documento Nacional de Identidad
- Cédula de Identidad del reclamante el día de la Audiencia.
Carta Poder.
- En caso de no poder asistir el día de la Audiencia, la parte trabajadora podrá apoderar a su Abogado o a una tercera persona mediante Carta poder, cuyo modelo se adjunta en enlaces. o por carta poder con certificación notarial, o con poder para pleitos original o en copia autenticada.
Certificación Notarial.
- Para acreditar representación el día de la Audiencia. Deben acreditar la representación únicamente por certificado notarial, original o en copia autenticada, con una vigencia no mayor a dos años. Si dicho representante legal no puede comparecer, además de la representación debe extender carta de autorización simple acompañada de fotocopia de C.I. del firmante, carta poder con certificación notarial o poder para pleitos original o en copia autenticada.
- Si el citado no acredita o acredita incorrectamente su representación configura incomparecencia en rebeldía, siendo pasible de multa (art. 2, Ley 14 911 de 23/07/1979).
Calculo de liquidación.
- Para reclamos con monto menor a 20 Unidades Reajustables se requiere la Liquidación de MTSS firmada por profesional de la División Consultas en Montevideo o de la Oficina de Trabajo del interior.
Otros datos de interés
Si el reclamo es mayor o igual a 20 UR es obligatoria la asistencia letrada en la solicitud y en la audiencia.
- Las opciones de asistencia letrada son:
- Abogado particular.
- Asesoría de la Defensoría Pública del Poder Judicial.
- En Montevideo además, puede recurrir al Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho de la UDELAR.
- El profesional será responsable de realizar la solicitud de la audiencia y de presentar el formulario firmado por el trabajador y el letrado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° de la Ley N°18.572 en la redacción dada por el art. 1° de la Ley N°18.847.
La solicitud de la audiencia por parte del abogado puede realizarse en forma presencial o a través del Sistema de Solicitud de Audiencia Web (SAW) contando con usuario único del Estado.
Si el reclamo es menor a 20 UR, la asesoría letrada particular es OPCIONAL.
- Se puede optar por contar con abogado particular si lo desea.
- Concurrir presencialmente al MTSS para obtener una liquidación firmada por profesional de la División Consultas en Montevideo o de la Oficina de trabajo en el Interior. En este segundo caso puede presentarse a la audiencia personalmente o por representación sin necesidad de asistencia de abogado.
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Qué se necesita?
Por Internet
Contar con Usuario gub.uy u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
- Cédula de Identidad digital (es necesario contar con lector de cédula).
- Identidad Digital – Abitab.
- TuID – Antel.
- El abogado puede realizar la solicitud de la audiencia por el Sistema SAW previo registro. En el caso de que la audiencia se realice en el interior del país, se podrá hacer la solicitud en línea para un máximo de 4 trabajadores. Para 5 trabajadores o más, la solicitud se deberá realizar presencialmente en la Oficina.
Aportar datos.
- Completar los formularios del Sistema de Solicitud de Audiencias Web sobre Empleador y Trabajador.
En persona
Presentación de formulario.
- Es posible realizar la solicitud presencial en Oficinas a través del uso del Formulario 201(hasta 3 empleadores) o, Formulario 201a completo según instructivo, en formato digital, cargado en pendrive.
En el caso de Solicitud de Audiencias Plurales de 5 o más trabajadores, de no poder realizarla en línea, el profesional tiene la posibilidad de entregar en el Centro de Atención Ciudadana (CAC) previa agenda por el 0800 7171 o *7171, los formularios firmados (original y copia) ambas por el trabajador y el abogado, y en formato digital (únicamente en PENDRIVE, se sugiere que el mismo sea destinado solo para estos efectos).
- La realización de la Audiencia es exclusivamente presencial en la Oficina previamente agendada. Presentarse con dos copias impresas del formulario de solicitud, firmadas por el abogado y reclamante.
¿Cómo se hace?
Por Internet
Iniciar en Línea- Ingresar al botón "Iniciar trámite en línea".
- Acceder con usuario registrado.
- Completar la información solicitada en el formulario web, según el Manual de uso.
- Agendar la audiencia.
- Confirmar e imprimir.
- Concurrir el día de la audiencia con los documentos firmados por trabajador(es) y letrado.
En persona
- La solicitud presencial podrá realizarse en:
- Montevideo:
- Centro de Atención Ciudadana (CAC), u Oficina Dinacoin para audiencias a realizarse en el Interior.
- Dirección: Juncal 1511, planta baja.
- Horario de atención CAC: lunes a viernes de 09:00 a 16:00 horas, Oficina Dinacoin: lunes a viernes 09:00 a 15:00 horas.
- El Interior del país:
- En las Oficinas de Trabajo (DINACOIN).
- Horario: lunes a viernes de 09:00 a 15:00 horas.
- Montevideo:
- PARA LA AUDIENCIA (Es exclusivamente presencial)
En el lugar, día y hora previamente agendados en el paso anterior, deberán comparecer:
El trabajador con asistencia letrada o no, según corresponda, personalmente con cédula de identidad, o por representante acreditado por carta de autorización simple del MTSS, por carta poder MTSS (no requiere gestionarse ante el MTSS) o por carta poder con certificación notarial, o con poder para pleitos original o en copia autenticada.
¿Dónde y cuándo se realiza?
- La solicitud presencial podrá realizarse en:
- Montevideo:
- Centro de Atención Ciudadana (CAC), u Oficina Dinacoin para audiencias a realizarse en el Interior.
- Dirección: Juncal 1511, planta baja.
- Horario de atención CAC: lunes a viernes de 09:00 a 16:00 horas, Oficina Dinacoin: lunes a viernes 09:00 a 15:00 horas.
- El Interior del país:
- En las Oficinas de Trabajo (DINACOIN).
- Horario: lunes a viernes de 09:00 a 15:00 horas.
- Montevideo:
- Consultas en relación al trámite: 0800 7171 o *7171 (gratuito desde teléfono móvil ANTEL).
- La solicitud presencial podrá realizarse en:
Enlaces relacionados
Enlaces de descarga
- Instructivo para el llenado del formulario F201.pdf (950KB) (.pdf 950 KB)
- F201_v3_Solicitud_de_Audiencia_de_conciliacion.pdf (.pdf 784 KB)
- F201a_Solicitud_audiencia_conciliacion_empleadores_ad (.pdf 1013 KB)
- F.021 Carta poder audiencias v.1.pdf (616kb) (.pdf 615 KB)
- Manual de Usuario SAW2 (.pdf 1326 KB)
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