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Última actualización: 24/01/2024
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social - Dirección Nacional de Trabajo

Audiencias de conciliación

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

Son audiencias donde el MTSS intermedia entre la parte trabajadora y la empleadora a los efectos de prevenir litigios. Son obligatorias en vía administrativa previa al juicio laboral de conflictos individuales de trabajo, a solicitud del trabajador, y de acuerdo a ciertos requisitos.

Requisitos

  • El profesional será responsable del llenado del formulario de solicitud y de presentarlo firmado por el trabajador y el letrado, en un todo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° de la Ley N°18.572 en la redacción dada por el art. 1° de la Ley N°18.847.
  • Asistencia letrada:
    • Si el reclamo es mayor o igual a 20 UR (Unidades Reajustables), es obligatoria la asistencia letrada en la solicitud y en la audiencia.
      • Opciones:
        • Asesoría letrada particular.
        • Asesoría de la Defensoría Pública del Poder Judicial.
        • En Montevideo además, puede recurrir al Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho de la UDELAR.
    • Si el reclamo es menor a 20 UR puede optar por:
      • Asesoría letrada particular
      • Realizar consulta y obtener una liquidación firmada por profesional de la División Consultas en Montevideo o de la Oficina de trabajo en el Interior. En este segundo caso puede presentarse a la audiencia personalmente o por representación sin necesidad de asistencia de abogado.

 

 PARA RECLAMO MAYOR O IGUAL A 20 UR

  • El abogado interesado debe contar con usuario registrado. Para realizarlo debe ingresar a Envío de contrato SAW y completar la solicitud de registro, adjuntando la documentación solicitada (cédula de identidad, carné de abogado y el contrato generado por el sistema, firmado y escaneado)

Para la audiencia:

  • Presentar dos copias de la Constancia y del Formulario por cada trabajador.
  • La documentación debe estar firmada por trabajador(es) y letrado.

 

RECLAMO MENOR A 20 UR: 

  • Si se asiste por abogado, aplica los mismos requisitos para reclamos iguales o mayores a 20 UR.
  • Si no cuenta con asesor letrado, precisa:
    • Cédula de identidad.
    • Liquidación firmada por profesional de la División Consultas (en Montevideo) o de la Oficina de Trabajo (en el interior).
    • Aportar datos del empleador.

Requisitos para la audiencia:

        En el lugar, día y hora agendados, deberán comparecer:

  • El trabajador con asistencia letrada o no, según corresponda:
    • Personalmente con cédula de identidad, o por representante acreditado por carta de autorización simple del MTSS, por carta poder MTSS (no requiere gestionarse ante el MTSS) o por carta poder con certificación notarial, o con poder para pleitos original o en copia autenticada.
  • El / los citado(s), según sean:
    • Personas físicas (empleador del servicio doméstico, empresas unipersonales, sociedad de hecho): Personalmente con C.I., o por representante acreditado por carta de autorización simple junto con fotocopia de C.I. del autorizante, o por carta poder con certificación notarial o con poder para pleitos original o en copia autenticada.
    • Personas jurídicas, y copropiedades y condominios con documento notarial a controlar de inscripción ante el Registro de Administradores del MTSS: Deben acreditar la representación únicamente por certificado notarial, original o en copia autenticada, con una vigencia no mayor a dos años. Si dicho representante legal no puede comparecer, además de la representación debe extender carta de autorización simple acompañada de fotocopia de C.I. del firmante, carta poder con certificación notarial o poder para pleitos original o en copia autenticada.

    • Si el citado no acredita o acredita incorrectamente su representación configura incomparecencia en rebeldía, siendo pasible de multa (art. 2, Ley 14 911 de 23/07/1979).
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