Audiencias de conciliación
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23Son audiencias donde el MTSS intermedia entre la parte trabajadora y la empleadora a los efectos de prevenir litigios. Son obligatorias en vía administrativa previa al juicio laboral de conflictos individuales de trabajo, a solicitud del trabajador, y de acuerdo a ciertos requisitos.
Requisitos
- El profesional será responsable del llenado del formulario de solicitud y de presentarlo firmado por el trabajador y el letrado, en un todo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° de la Ley N°18.572 en la redacción dada por el art. 1° de la Ley N°18.847.
- Asistencia letrada:
- Si el reclamo es mayor o igual a 20 UR (Unidades Reajustables), es obligatoria la asistencia letrada en la solicitud y en la audiencia.
- Opciones:
- Asesoría letrada particular.
- Asesoría de la Defensoría Pública del Poder Judicial.
- En Montevideo además, puede recurrir al Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho de la UDELAR.
- Opciones:
- Si el reclamo es menor a 20 UR puede optar por:
- Asesoría letrada particular
- Realizar consulta y obtener una liquidación firmada por profesional de la División Consultas en Montevideo o de la Oficina de trabajo en el Interior. En este segundo caso puede presentarse a la audiencia personalmente o por representación sin necesidad de asistencia de abogado.
- Si el reclamo es mayor o igual a 20 UR (Unidades Reajustables), es obligatoria la asistencia letrada en la solicitud y en la audiencia.
PARA RECLAMO MAYOR O IGUAL A 20 UR
- El abogado interesado debe contar con usuario registrado. Para realizarlo debe ingresar a Envío de contrato SAW y completar la solicitud de registro, adjuntando la documentación solicitada (cédula de identidad, carné de abogado y el contrato generado por el sistema, firmado y escaneado)
Para la audiencia:
- Presentar dos copias de la Constancia y del Formulario por cada trabajador.
- La documentación debe estar firmada por trabajador(es) y letrado.
RECLAMO MENOR A 20 UR:
- Si se asiste por abogado, aplica los mismos requisitos para reclamos iguales o mayores a 20 UR.
- Si no cuenta con asesor letrado, precisa:
- Cédula de identidad.
- Liquidación firmada por profesional de la División Consultas (en Montevideo) o de la Oficina de Trabajo (en el interior).
- Aportar datos del empleador.
Requisitos para la audiencia:
En el lugar, día y hora agendados, deberán comparecer:
- El trabajador con asistencia letrada o no, según corresponda:
- Personalmente con cédula de identidad, o por representante acreditado por carta de autorización simple del MTSS, por carta poder MTSS (no requiere gestionarse ante el MTSS) o por carta poder con certificación notarial, o con poder para pleitos original o en copia autenticada.
- El / los citado(s), según sean:
- Personas físicas (empleador del servicio doméstico, empresas unipersonales, sociedad de hecho): Personalmente con C.I., o por representante acreditado por carta de autorización simple junto con fotocopia de C.I. del autorizante, o por carta poder con certificación notarial o con poder para pleitos original o en copia autenticada.
Personas jurídicas, y copropiedades y condominios con documento notarial a controlar de inscripción ante el Registro de Administradores del MTSS: Deben acreditar la representación únicamente por certificado notarial, original o en copia autenticada, con una vigencia no mayor a dos años. Si dicho representante legal no puede comparecer, además de la representación debe extender carta de autorización simple acompañada de fotocopia de C.I. del firmante, carta poder con certificación notarial o poder para pleitos original o en copia autenticada.
- Si el citado no acredita o acredita incorrectamente su representación configura incomparecencia en rebeldía, siendo pasible de multa (art. 2, Ley 14 911 de 23/07/1979).
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Qué se necesita?
Por Internet- El abogado interesado debe contar con usuario registrado
En persona- Haber realizado la solicitud de audiencia en la oficina que corresponda o a través del botón "iniciar trámite en línea".
- En Montevideo, para Solicitud de Audiencias Plurales de 5 o más trabajadores:
- El profesional entrega en el Centro de Atención Ciudadana (CAC) previa agenda por el 0800 7171 o *7171, las solicitudes firmadas (original y copia) ambas por el trabajador y el abogado, y en formato digital (únicamente en PENDRIVE, se sugiere que el mismo sea destinado solo para estos efectos).
- En Montevideo, para Solicitud de Audiencias Plurales de 5 o más trabajadores:
- En virtud de que se deja a la espera de su coordinación, el profesional debe proporcionar una casilla de correo y teléfono de contacto.
- Formulario 201(hasta 3 empleadores) o , Formulario 201a completo según instructivo, en formato digital, cargado en pendrive.
- Dos copias impresas del formulario de solicitud, firmadas por el trabajador y el abogado.
¿Cómo se hace?
Por InternetIniciar en LíneaSolo para agendarse:
- Ingresar al botón "Iniciar trámite en línea".
- Acceder con usuario registrado.
- Completar la información solicitada en el formulario web, según el Instructivo.
- Agendarse para la audiencia.
- Confirmar e imprimir.
- Concurrir el día de la audiencia con los documentos firmados por trabajador(es) y letrado.
En persona- Concurrir el día de la audiencia con los documentos solicitados firmados por trabajador(es) y letrado.
¿Dónde y cuándo se realiza?
Para audiencias a realizarse en Edificio Sede de Montevideo, División Negociación Individual.
- Dirección: Juncal 1517 planta baja.
- Horario de atención: lunes a viernes de 08:30 a 15:30 horas (último llamado).
- La solicitud podrá realizarse en:
- Montevideo:
- Centro de Atención Ciudadana (CAC), Edificio Sede.
- Dirección: Juncal 1511, planta baja.
- Horario: lunes a viernes de 09:00 a 16:00 horas.
- El Interior del país:
- En las Oficinas de Trabajo (DINACOIN).
- Horario: lunes a viernes de 09:00 a 15:00 horas.
- Montevideo:
- Si la solicitud de audiencia es de 5 o más trabajadores, el trámite se realiza en el CAC, previa agenda por el 0800 7171:
- Dirección: Juncal 1511, planta baja, Montevideo.
- Horario de atención: 09:00 a 16:00 horas, quedando a la espera de su coordinación.
Para audiencias a realizarse en el Interior del país, la solicitud se puede realizar en:
- Montevideo:
- Dirección: Juncal 1517, Piso 3, Oficina 303 (Dirección Nacional de Coordinación en el Interior).
- Horario: lunes a viernes de 09:00 a 15:00 horas.
- En el Interior del país:
- En las Oficinas de Trabajo (DINACOIN).
- Consultas en relación al trámite: 0800 7171 o *7171 (gratuito desde teléfono móvil ANTEL).
Enlaces relacionados
Enlaces de descarga
- Instructivo para el llenado del formularo F201.pdf (950KB) (.pdf 950 KB)
- Manual SAW (.pdf 492 KB)
- F201_v3_Solicitud_de_Audiencia_de_conciliacion.pdf (.pdf 784 KB)
- F201a_Solicitud_audiencia_conciliacion_empleadores_ad (.pdf 1013 KB)
- F.021 Carta poder consultas y audiencias v.1.pdf (616kb) (.pdf 615 KB)
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