Autorizacion de medidas de Protección contra Incendios - Proyectos Especiales
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Refieren a los destinos que por las actividades que albergan, implican riesgos adicionales cuyos proyectos requerirán estudio por parte de la Dirección Nacional de Bomberos previo a su aprobación, comprendiendo los siguientes casos:
A) Proyecto de Ocupación Temporal (POT) Aplica a instalaciones transitorias para el desarrollo de actividades Ministerio del Interior temporales, por un período máximo de hasta seis meses. En caso de exceder el plazo máximo establecido, deberán gestionar la autorización como PTC o PT según corresponda en función del área de cálculo y la altura de clasificación.
B) Proyecto de Ocupación Temporal en Edificaciones Permanentes (POTEP). Aplica al desarrollo de eventos o actividades temporales en edificaciones permanentes, por un período máximo de hasta seis meses de duración. En todos los casos, las edificaciones permanentes en las que se pretende incorporar la nueva actividad deberán contar con la respectiva autorización de la Dirección Nacional de Bomberos (en estado vigente). El POTEP referirá a las medidas de protección contra incendio adicionales a incorporar en función del destino y las características de la nueva actividad.
C) Proyecto Temporal - Turístico (PTT). Aplica a establecimientos destinados al asentamiento temporal de acampantes con fines turísticos (camping).
D) Proyectos Particulares (PP). Aplica a establecimientos con presencia de materiales o productos peligrosos que impliquen un riesgo adicional por incompatibilidad con las medidas de protección contra incendios y las buenas prácticas recomendadas, y a aquellos establecimientos cuyas actividades no se encuentren amparadas en ningún IT de la Dirección Nacional de Bomberos, o bien se requiera en forma expresa su presentación bajo esta modalidad. En todo proyecto particular será la Dirección Nacional de Bomberos quien indicará las medidas y demás disposiciones en materia de protección contra incendios, a instancia de una propuesta inicial realizada por el técnico registrado.
Requisitos
- Ser técnico Registrado ante la D.N.B.
- Los PE deben ser compuestos por los siguientes documentos, cuyos archivos serán nombrados acorde a su contenido:
- a) Formulario de Medidas de Seguridad Contra Incendio (Lista de chequeo de cumplimiento de medidas completa).
- b) Formularios F1A, F1B, F2A y/o F2B (lo que corresponda).
- c) Planos de acuerdo a lo detallado en el numeral 7- Requisitos para planos de las medidas de seguridad contra incendio.
- d) Memoria de carga de fuego conforme al instructivo técnico IT 12 Carga de Fuego en Edificaciones y Áreas de Riesgo.
- e) Memorias técnicas en función de cada medida establecida en el proyecto de acuerdo a lo que se establece en el numeral 8 – Memorias Técnicas.
- f) Memoria industrial: Descripción de los procesos industriales, materias primas, productos terminados, líquidos inflamables o combustibles con punto de inflamación, entre otros. Si correspondiera.
- g) Autorización del Servicio de Material y Armamento (SMA), Ejercito Nacional: documento del SMA que autoriza la actividad y específica la cantidad máxima de fuegos artificiales y/o explosivos a ser comercializados. Si correspondiera.
- h) Licencia de funcionamiento para instalaciones radioactivas, nucleares, o de radiografía industrial, o cualquier instalación que trabaje con fuentes radioactivas: Documento emitido por la DINATEN, autorizando al funcionamiento de la edificación y áreas de riesgo. Si correspondiera.
- i) Documentos inherentes al riesgo específico.
- j) Descripción Técnica, cuando corresponda, sobre:
- Carpa: material específico y resistencia al fuego certificada de la lona.
- Cálculo de la capacidad del local basándose en las dimensiones de las salidas de emergencia y el tiempo de resistencia al fuego de la lona.
- Tribunas desmontables.
- Juegos en parques de diversión.
- Palcos.
- Estructuras desmontables.
- Otras estructuras mecánicas o eléctricas.
- Grupo generador.
- k) Se deberá adjuntar constancia firmada por técnico con firma registrada en UTE, donde se declare que la instalación eléctrica cumple con el Reglamento de UTE.
- l) Nota firmada por el propietario o responsable de la empresa declarando el destino de la edificación, la cantidad de empleados por cada turno, los días y horarios de trabajo, adjuntando copia de documento de identidad del firmante.
Costos
- Los costos a aplicar varían en función al tipo de proyecto a presentar según las características de la construcción, de acuerdo al Art. 53 del Dec. 372/023.
- Los honorarios profesionales de los técnicos registrados no son regulados por parte de la D. N. B. por lo que se recomienda que soliciten de 3 a 5 presupuestos.
- Consulte los costos actualizados para las autorizaciones presentadas ante la Dirección Nacional de Bomberos.
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Qué se necesita?
Por Internet
Contar con Usuario gub.uy u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
· Cédula de Identidad digital (es necesario contar con lector de cédula).
· TuID – Antel.
¿Cómo se hace?
Por Internet
Iniciar en Línea- Ingresar en el botón "Iniciar trámite en línea".
- Acceder con su usuario o medio de identificación electrónica.
- Completar los formularios que se cargan en cada etapa, que se generan automaticamente.
¿Dónde y cuándo se realiza?
Ver listado de direcciones- Montevideo, Montevideo
- Dirección: Colonia 1665
- Horario: Pendiente de actualización.
- Teléfono: 2030 3518
- Montevideo, Montevideo