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Última actualización: 22/10/2021
Ministerio de Economía y Finanzas - Dirección General Impositiva

Clausura – revocación de apoderado de una empresa

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

La clausura consiste en el cese o clausura efectiva de todas las actividades u obligaciones previstas en las disposiciones legales de los contribuyentes de la Administración Tributaria.

La Revocación del poder es el acto por el cual se hacen cesar los efectos del mismo por parte del poderdante respecto al poder otorgado por el mismo. 

Requisitos

  • Los requisitos varían de acuerdo a la modalidad en la que se desea realizar el trámite: presencial o por internet.

Otros datos de interés

Constancia del Trámite:

  • Formulario 6351 Constancia de Inscripción (Tarjeta de RUT.).
  • Formulario 6361 Confirmación de Datos.
  • Copia sellada de los formularios presentados.

Plazo:

  • Hasta 30 días corridos a partir de la fecha de revocación. Corresponde tener presente que el no cumplimiento de los plazos genera sanciones.
Iniciar trámite en línea

Costos

  • Timbre profesional.

Vías disponibles para realizar el trámite

  • ¿Qué se necesita?

    Por Internet

    En línea desde la Web de DGI a través del Gestor de trámites:

    En persona

    Formularios:

    • Formulario 0352 “Modificación Titulares” (en 2 vías), con un timbre profesional debidamente pegado e inutilizado, firmado por los representantes (no se requiere en este caso, la firma del apoderado que deja de serlo) donde conste la permanencia de los actuales titulares y la baja del apoderado que corresponda.
    •  Formulario 0353 “Personas Jurídicas Vinculadas” (en 2 vías), en caso de corresponder.

    Los formularios deberán ser escritos a máquina o con letra de imprenta. No pueden contener enmendaduras (salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración).-   Ver Formularios Documentación a presentar:

    • Formulario 6351 o 6951 si se emite Web (constancia de inscripción en RUT)
    • Fotocopia de su documento de identidad del o los titulares que permanecen.
    • Si concurre un tercero a realizar el trámite, debe presentar fotocopia de su documento de Identidad.
    • Certificación Notarial conteniendo:
      • Firma del o los titulares.
      • Datos personales completos:
        • Nombre, debiendo establecerse si no tiene segundo apellido
        • Documento de Identidad (tipo, país de origen y número)
        • Estado civil
        • Nacionalidad
        • Mayoría de edad
        • Domicilio particular
    • Control de revocación.
    • Integración del Directorio, Sociedad, etc., a la fecha de la revocación (si ésta fuera retroactiva) y al día de hoy, aclarando (en ambos casos) que son los únicos integrantes.

     Nota:El trámite se hace a la fecha de la revocación.  

  • ¿Cómo se hace?

    Por Internet

    Gestor de trámites:

    1. Ingresando al botón: "Iniciar trámite en línea".
    2. Trámites / Solicitud de inicio
    3. Seleccionar: Trámite RUT Exclusivo DGI.
    Iniciar en Línea

    En persona

    1. Presentarse personalmente con la documentación solicitada.
  • ¿Dónde y cuándo se realiza?

    Previa Agenda Web. En Montevideo:

    • Local DGI  - Fernández Crespo 1534 – Sector RUT-EXCLUSIVO Subsuelo.
    • Debe reservar día y hora a través del servicio de Agenda Web Exclusivo DGI.

    En Interior:

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