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Última actualización: 21/02/2024
Ministerio de Industria, Energía y Minería - Dirección Nacional de Minería y Geología

Concesión para explotar y servidumbres mineras de ocupación y/o paso

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

Es el derecho a explotar, con exclusión de toda otra persona, en un área determinada, una o más sustancias minerales y disponer de los productos extraídos o separados del yacimiento.

Requisitos

  • Estar inscripto y validado en el Registro de Empresas Mineras de Dinamige.
  • No mantener adeudos ante Dinamige.
  • Nota de solicitud dirigida a la Dirección Nacional de Minería y Geología, con certificación notarial de firmas.
  • Plano de deslinde y croquis de ubicación (original con 1 timbre profesional y 4 copias firmadas por Ingeniero Agrimensor y por el titular/solicitante).
  • Programa de operaciones, detallando métodos, técnicas, máquinas y equipos a emplear y cronograma de operaciones. El instructivo puede descargarse desde el sitio Web de Dinamige.
  • Solicitar servidumbre si correspondiere (se inicia por expediente independiente).
  • Plan de inversiones y capacidad financiera (en papel y digital) discriminado por rubros y Declaración Jurada, a excepción de instituciones estatales. Para acceder al instructivo y los formularios ingrese aquí.
  • Técnico Responsable con amplia experiencia minera (se deberá entregar documentación que acredite su calidad de tal). Véase Resolución N°137/15 en la sección "Normativa Asociada".
  • Firma del Técnico Responsable aceptando el cargo.
  • Para materiales Clase IV: Certificado notarial de propiedad. En caso de no ser el gestionante el propietario del o los inmuebles afectados, presentar, si la tuviere, la renuncia del o los superficiario/s al derecho que le otorga el Artículo 5.

Otros datos de interés

Importante:

  • En caso de firmar como representante acreditar en dicha certificación las facultades de representación, suficiencia y vigencia de las mismas.
  • Se otorga por el plazo que estime la Dirección Nacional de Minería y Geología, con un máximo de treinta años, prorrogable por períodos sucesivos de hasta 15 años mientras la mina sea susceptible de explotación.
  • Al acreditar la propiedad del/los inmueble/s se deberá dejar expresa constancia de: nombre del titular y domicilio, área total del inmueble, relacionando plano del Agrimensor e inscripción. Cuando ésta no coincide con la establecida en el Plano de Deslinde, se solicitará la presentación de Cédula Catastral, Título y modo de adquisición, partiendo de la última trasmisión por acto entre vivos, de la totalidad del inmueble.
  • En todos los casos en que se presenten certificados notariales, éstos deben ser originales, actuales y deben tener adheridos los correspondientes montepíos. No se pueden presentar fotocopias autenticadas.
  • Por Ley N°18.813 de 23/09/2011 se aprobaron modificaciones al Código de Minería, las cuales se encuentran incorporadas a la actualización publicada en el link bajo el subtítulo "Normativa Asociada".
Iniciar trámite en línea

Costos

  • Un derecho de 33 Unidades Reajustables (UR) por cada 100 hectáreas o fracción.
  • Se abona al iniciar la solicitud, en redes de cobranza o en la tesorería de Dinamige.

Costos de comisiones:

  • El sistema permite el pago de adeudos a través de la red de cobranzas en todo el país, así como también a través del sistema bancario. Esta modalidad de pago conlleva costos por comisiones de acuerdo al siguiente detalle:
  • Uso del Gateway de pagos de Antel: 0,5 % del monto transaccionado más IVA, con un mínimo de 1,159 UI más IVA y un máximo de 0,3 UR impuestos incluidos.
  • Comisión de los medios de pago: BROU, CORREO URUGUAYO, BANRED, SISTARBANC, ABITAB y REDPAGOS como sistemas de pago electrónico tienen un costo de 0,85 % más impuestos del importe total de cada transacción, con un mínimo de $ 14,13 (catorce con trece Pesos Uruguayos) impuestos incluidos, y un máximo de $ 317,18 (trescientos diecisiete con dieciocho Pesos Uruguayos) impuestos incluidos. Estos límites se ajustan semestralmente en enero y julio de acuerdo a la evolución del IPC.

Vías disponibles para realizar el trámite

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