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Última actualización: 13/09/2021
Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua

Constancias de ley solar

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

Este trámite debe ser realizado por los Titulares de emprendimientos contemplados en el alcance de la Ley Solar, sus decretos reglamentarios y resoluciones ministeriales (Ley Nº 18.585, Decreto Nº 451/011, Decreto Nº325/012, Resolución MIEM 72/014) con el fin de obtener las Constancias de cumplimiento o de exoneración, que deberán ser luego presentadas ante la Intendencia correspondiente al momento de solicitar el permiso de construcción.

Requisitos

Iniciar trámite en línea

Costos

  • La Declaración Jurada así como los documentos que llevan firma profesional, deberán contar con los timbres profesionales correspondientes.

Vías disponibles para realizar el trámite

  • ¿Cómo se hace?

    Por Internet

    1. Ingresar en el botón "Iniciar trámite en línea".
    2. Acceder con usuario o identificación electrónica. 
    3. Se debe completar los datos técnicos y adjuntar la información complementaria allí requerida según el instructivo.
    4. A continuación se debe emitir la Declaración Jurada resultante de los datos ingresados
    5. Para finalizar la solicitud, el representante legal de la empresa y el Responsable de Instalación (RTI) deben firmar la Declaración Jurada emitida y agregar el timbre profesional correspondiente, lo que podrá realizarse en forma digital o en papel de igual manera se debe proceder con la documentación complementaria que requiera firma y timbre profesional.
    6. De optar por la opción digital, se debe recordar que al momento de adjuntar la información complementaria, ésta debe contar con la firma digital del técnico correspondiente, de ser requerida, y se finalizará la solicitud mediante la firma digital de la Declaración Jurada y el pago de los timbres on line.
    7. De optar por la opción en formato papel, tanto la Declaración Jurada emitida on line como la información complementaria que requiera firma profesional, deberán contar con las firmas originales y los timbres correspondientes al momento de ser presentados en mesa de entrada de la URSEA.
    8. Una vez recibida la solicitud por parte de la Ursea, sus técnicos procederán al estudio de la documentación recibida. De surgir observaciones a la misma, el técnico recibirá una comunicación vía email junto con la indicación del plazo otorgado y el medio por el cual levantar dichas observaciones y el representante legal del emprendimiento recibirá una comunicación de que el trámite ha sido devuelto.
    9. Una vez verificado el cumplimiento con los requisitos establecidos en la reglamentación vigente, la Ursea emitirá una constancia que será enviada al solicitante.
    10. Seguidamente, el emprendimiento se incorporará a la lista de emprendimientos con constancias emitidas por la Ursea, la cual se puede descargar en Proyectos Ley Solar.
    Iniciar en Línea
  • ¿Dónde y cuándo se realiza?

    • Dirección: Liniers 1324 Piso 2, Edificio "Torre Ejecutiva - Sur", Montevideo.
    • Horario de atención al público: lunes a viernes de 10:00 a 16:00 horas.

    Consultas:

  • Enlaces relacionados

  • Enlaces de descarga

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