Convertir una unipersonal en SAS total o parcialmente
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23Es el proceso mediante el cual una Unipersonal se convierte en una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) total o parcialmente cumpliendo con la obligación de informarlo en la Administración Tributaria.
Requisitos
CONVERSION TOTAL: Formularios:
- Formulario 0351 “Inscripción y Actualización” en 3 vías, con timbre profesional, para el contribuyente unipersonal a convertir parcialmente
- Formulario 0355 “Cancelación Empresas y otras Entidades” en 3 vías, con timbre profesional, para el contribuyente unipersonal a convertir totalmente.
- Formulario 0351 “Inscripción y Actualización” en 3 vías, con timbre profesional, para la inscripción de SAS
- Formulario 0352 “Personas físicas vinculadas” (en 3 vías) y/o Formulario 0353 “Personas jurídicas vinculadas” (en 3 vías) según corresponda.
- Formulario 0453 de inutilización de documentación (si corresponde) en 2 vías, con timbre profesional.
Los formularios deben contener los datos completos y firmas del representante legal, administrador o directores según corresponda. Los formularios deberán ser escritos a máquina o con letra de imprenta. No pueden contener enmendaduras (salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración). En los formularios 351 y 352 corresponde indicar el vínculo funcional (VF) según la integración establecida y la empresa por la que se aporte. Requisitos: Para la inscripción de la SAS:
- Remitirse a los requerimientos de la Pregunta Frecuente: ¿Cómo debo hacer para inscribir una SAS? (3.1.1.2.013)
Para la clausura de unipersonal:
- Adicionalmente completar en el Formulario 0355, indicando en Observaciones que se trata de una conversión total, marcando en causal por “venta” e identificando en el formulario mismo a la empresa sucesora.
- Formulario 6351 o 6951 si se emite Web (constancia de inscripción en RUT) de la unipersonal a convertir.
- 2 Fotocopia de los documentos de identidad de los titulares.
- Si concurre un tercero a realizar el trámite, debe presentar 2 fotocopias de su documento de identidad.
CONVERSION PARCIAL: Formularios:
- Formulario 0351 “Inscripción y Actualización” en 3 vías, con timbre profesional y/o Formulario 0352 “Personas físicas vinculadas” (en 3 vías) y/o Formulario 0353 “Personas jurídicas vinculadas” (en 3 vías) según corresponda, para la inscripción de la SAS.
- Formulario 0351 “Inscripción y Actualización” en 3 vías, con timbre profesional para la unipersonal a convertir y/o Formulario 0354 “Actualización/Anexo de inscripción locales” en 3 vías.
Los formularios deben contener los datos completos y firmas del representante legal, administrador o directores según corresponda. Los formularios deberán ser escritos a máquina o con letra de imprenta. No pueden contener enmendaduras (salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración).- Ver Formularios Requisitos: Para la inscripción de la SAS:
- Remitirse a los requerimientos de la Pregunta Frecuente: ¿Cómo debo hacer para inscribir una SAS? (3.1.1.2.013)
Para la Unipersonal a convertir PARCIALMENTE:
- En el Formulario 0351 “Inscripción y Actualización” indicar en antecedentes que se trata de una conversión parcial identificando la empresa sucesora.
- Formulario 6351 o 6951 si se emite Web (constancia de inscripción en RUT) de la unipersonal a convertir.
- 2 Fotocopia de los documentos de identidad de los titulares.
- Si concurre un tercero a realizar el trámite, debe presentar 2 fotocopias de su documento de identidad.
Nota: Aclaración: en el domicilio fiscal se debe identificar en el formulario calle y número. En caso de no contar con número, obligatoriamente deberá aportarse el número de padrón. En los casos de domicilios en Ruta, obligatoriamente deberá aportarse el Km y el número de padrón. Las empresas deben informar el consejo de salarios correspondiente a su actividad, para su incorporación a la planilla de trabajo unificada. Esta información es necesaria para declarar el ingreso de trabajadores dependientes.
Otros datos de interés
Constancia del trámite:
- Formulario 6351 Constancia de Inscripción (Tarjeta de RUT.).
- Formulario 6361 Confirmación de Datos.
- Copia sellada de los formularios presentados
Plazo:
- La conversión dispondrá de un plazo de 30 (treinta) días a contar desde la fecha de la constitución (estatuto)
- Para los casos de Conversión Total la clausura de Unipersonal dispondrá de un plazo de 30 días a partir de la inscripción de la SAS en el RUT.
Corresponde tener presente que el no cumplimiento de los plazos genera sanciones.
Costos
- Timbre profesional.
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Qué se necesita?
En personaPrevia agenda web:
- En el Registro de Contribuyentes y Empresas.
- Debe reservar día y hora a través del servicio de Agenda Web BPS.
- Local DGI.
- Debe reservar día y hora a través del servicio de Agenda Web DGI.
- En el Registro de Contribuyentes y Empresas.
¿Cómo se hace?
En persona- Concurrir el día y hora previamente agendado.
- Presentar la documentación solicitada.
- Se entrega constancia del trámite.
- El organismo evalúa la documentación e informa.
¿Dónde y cuándo se realiza?
Previa Agenda Web.
En Montevideo:
- En el Registro de Contribuyentes y Empresas
- Sarandi 570 – Planta Baja.
- Debe reservar día y hora a través del servicio de Agenda Web BPS.
- Local DGI
- Fernández Crespo 1534 – Sector RUT Subsuelo.
- Debe reservar día y hora a través del servicio de Agenda Web DGI.
En Interior:
- En las dependencias habilitadas con ‘ventanilla única’ según corresponda al domicilio constituido
- o en las dependencias de DGI y BPS en ese orden.
- Ver en Agenda Web Interior DGI lugares que exigen reserva previa.
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