Declaración a la URSEC de la Tasa de Control del Marco Regulatorio (TCMR) y de la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal (TFSPU)
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
En cumplimiento del Decreto 353/023 de fecha 9 de noviembre de 2023 se le informa, que URSEC no solicita ningún requisito que se encuentre disponible en la Plataforma de Interoperabilidad (PDI); solicitándose los mismos a la administración correspondiente.
Importante - Régimen transitorio:
Las declaraciones correspondientes a los meses anteriores a julio de 2026 deberán presentarse a través del sistema “Galería”.
A partir de las declaraciones correspondientes a julio de 2026, la presentación deberá realizarse exclusivamente a través de APIA Trámites.
Descripción
Es la declaración jurada mensual mediante la cual los operadores presentan ante la URSEC la información correspondiente a las siguientes tasas:
- Tasa de Control del Marco Regulatorio (TCMR): declaración que deben presentar los operadores de servicios de comunicaciones respecto de los ingresos gravados por dicha tasa.
- Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal (TFSPU): declaración que deben presentar:
- los operadores postales comerciales, respecto de los montos retenidos a los usuarios por concepto de esta tasa; y
- las personas jurídicas habilitadas, respecto del volumen de envíos o productos alcanzados por la normativa vigente.
Las declaraciones deberán presentarse aun cuando no se hubiera registrado actividad durante el período informado. En tales casos, deberá efectuarse la declaración en cero.
Requisitos
Contar con Usuario gub.uy con nivel de seguridad intermedio - verificado u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
- Cédula de Identidad digital (es necesario contar con lector de cédula).
- Identidad Digital – Abitab.
- TuID – Antel.
- Contar con un usuario gub.uy.
Registro de Personas y Empresas ante URSEC
- Estar registrado en el Registro de Personas y Empresas (RPE) y actuar con representación vigente del operador.
Otros datos de interés
- La declaración se presenta mensualmente dentro de los diez primeros días corridos siguientes al mes informado.
- La declaración tiene carácter de declaración jurada.
- La declaración se considerará presentada únicamente cuando el trámite haya sido finalizado y se haya acreditado el pago del timbre profesional.
- Finalizado el trámite, el sistema remitirá por correo electrónico:
- la constancia de presentación;
- la constancia de pago del timbre profesional.
- Consultas sobre como realizar el trámite:
- Número de WhatsApp 091671177
- Otras consultas:
Costos
La declaración requiere el pago del timbre profesional establecido por la normativa vigente.
La declaración no finalizará hasta que el sistema verifique dicho pago.
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Qué se necesita?
Por Internet
Navegador requerido.
- Chrome versión 52 o posterior.
- Mozilla Firefox versión 7 o superior.
- Internet Explorer 11 o superior.
Contar con Usuario gub.uy con nivel de seguridad intermedio - verificado u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
- Cédula de Identidad digital (es necesario contar con lector de cédula).
- Identidad Digital – Abitab.
- TuID – Antel.
- Representación vigente del operador.
En persona
Agenda previa.
- Presentarse en oficinas de URSEC, previa agenda, para realizar el trámite en línea asistido por un funcionario.
¿Cómo se hace?
Por Internet
Iniciar en Línea- Ingresar al trámite mediante el botón "Iniciar trámite en línea".
- Autenticarse con el usuario habilitado.
- Seleccionar el período a declarar.
- Indicar si la declaración corresponde a un Alta o a una Modificación.
- Completar la información solicitada.
- Revisar la información ingresada.
- Abonar el timbre profesional mediante la pasarela de pagos.
- Una vez que el sistema verifique el pago, el sistema finalizará el trámite.
Importante:
- Completar el formulario no implica la presentación de la declaración.
- La declaración solo quedará registrada como presentada cuando el trámite haya sido finalizado.
- Si el pago se realiza mediante banca electrónica, la verificación suele ser prácticamente inmediata.
- Si el pago se realiza mediante una red de cobranza, la verificación puede demorar aproximadamente 30 minutos desde efectuado el pago.
- La modificación de una declaración cerrada sustituye íntegramente la declaración anterior del mismo período.
En persona
- Con asistencia en la sede de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, agendándose previamente.
- Concurriendo a URSEC, Avenida Uruguay 988, el día y hora agendado.
¿Dónde y cuándo se realiza?
Ver listado de direcciones- Montevideo
- Dirección: Avda. Uruguay 988
- Horario: De lunes a viernes de 9:15 a 15:15.
- Teléfono: +598 2902 8082 – 0800-1872
- Montevideo
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