Sitio oficial de la República Oriental del Uruguay
Última actualización: 02/07/2024
Ministerio de Economía y Finanzas - Auditoría Interna de la Nación

Escisión de sociedades anónimas

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

Existen dos tipos de Escisión (Art. 116 Ley 16.060):

  • Escisión con disolución: cuando una sociedad se disuelva sin liquidarse y trasmita cuotas partes de su patrimonio, a título universal, a sociedades que se creen.
  • Escisión sin disolución: cuando una sociedad, sin disolverse, trasmita cuotas partes de su patrimonio, a título universal, a una sociedad o sociedades que se creen.

Se consideran comprendidas en las normas de este régimen las Operaciones Asimiladas (Art. 117 Ley 16.060):

  • La operación por la que una sociedad, disolviéndose o no, trasmita una o más cuotas partes de su patrimonio a una sociedad o a sociedades existentes o participe con ella o ellas, en la creación de una nueva sociedad.
  • Asimismo, la sociedad que trasmita parte de su activo a una sociedad existente podrá convenir con ésta que la operación quede sometida a las disposiciones de este régimen.

 

Requisitos

  • Originales o Testimonios Notariales de: Contrato o Estatuto Social, y sus modificaciones, cesiones de cuotas sociales en caso de corresponder, inscriptos y acompañados de las publicaciones en su caso
  • Actas de Asambleas Extraordinarias de Accionistas o de Socios, en las cuales se resuelve la escisión
  • Resolución o Compromiso de Escisión, con certificación de firmas y control social (Art. 136 Ley 16.060).
  • Publicaciones en Diario Privado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 137 de la Ley 16.060.
  • Actas de Directorio acreditando si se presentaron o no accionistas a ejercer su derecho de receso (artículos 139, 128 y 129 de la Ley 16.060) y si se presentaron acreedores a deducir oposición y, en tal caso, si fueron resueltas las incidencias.
  • Acto Definitivo o Contrato de Escisión con certificación notarial de firmas y control social (Art. 140 Ley 16.060).
  • Certificados de los siguientes organismos:
  1. BSE: Certificado de cumplimiento de la Ley 16.074 expedido a nombre de cada una de las sociedades contratantes, vigente a la fecha de  presentación del trámite. Excepción al Decreto 353/23 en proceso de la adecuación correspondiente.
  2. BPS: Certificado Especial expedido a nombre de cada una de las sociedades contratantes que habilite la Escisión, vigente a la fecha del Acto Definitivo o Contrato de Escisión. Excepción al Decreto 353/23 en proceso de la adecuación correspondiente.

Plazo de presentación: 30 días corridos contados a partir del inmediato siguiente al de la fecha del acta o contrato de escisión (art.140, 361 y 252 de la Ley 16.060). Ver información sobre multas.

    Otros datos de interés

    Información de Interés:

    • Se advierte a los usuarios que a partir del 02/08/2004 se controla estrictamente la denominación en número y letras de la moneda en que se expresa el capital, que debe ser en números con el signo "$" y en letras con la denominación "pesos uruguayos", tanto en estatutos, reformas, etcétera. Asimismo, se recuerda que todos los enmendados, sobre raspados, etcétera, deben ser correctamente salvados.

      Vías disponibles para realizar el trámite

      • ¿Qué se necesita?

        Por Internet

        En persona

        • Contar con día y hora coordinada a través de la agenda web.
        • Concurrir con la documentación necesaria.
      • ¿Cómo se hace?

        Por Internet

        1. Ingresando en el botón: "Iniciar trámite en línea".
        2. Seleccionar fecha y hora.
        Iniciar en Línea

        En persona

        1. Concurrir el día y hora agendados.
        2. Presentar nota de solicitud firmada por la persona autorizada en el Acta de Asamblea dirigida a la Auditoria Interna de la Nación, incluyendo:
          • Domicilio,
          • Correo a los efectos de constituir domicilio electrónico.
          • Firmada por la persona autorizada en el Acta de Asamblea, dirigida a la Auditoría Interna de la Nación, con la documentación detallada para realizar el trámite.  
      • ¿Dónde y cuándo se realiza?

        • Auditoria Interna de la Nación.
          • Dirección: Paysandú 941 piso 2 - Reguladora de Trámites, Montevideo.
          • Se requiere coordinar agenda previa ingresando en: agenda web.
          • Horario de atención: lunes a viernes
            • Reguladora de 10:00 a 16:00 horas
            • Tesorería de 10:15 a 15:45 horas.
          • Por consultas dirigirse a: mesadeayuda@ain.gub.uy
      • Enlaces relacionados

      • Enlaces de descarga

      Los campos indicados con * son obligatorios

      Enviar una consulta

      A través de este medio únicamente se realizan consultas, no se realizan trámites

      CAPTCHA
      1 + 0 =
      Resuelve este simple problema matemático y presiona enter. Ej: para 1+3 enter 4
      Esta pregunta es para comprobar si usted es un visitante humano y prevenir envíos de spam automatizado.