Exoneraciones para la importación de vehículos personas con discapacidad
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es el trámite el cual, al amparo de la Ley 13.102 del 18 de octubre de 1962 y sus disposiciones concordantes, permite a las personas con discapacidad, la importación directa para uso personal, de todo tipo de vehículos automotores nuevos, de sistema de adaptación para su manejo.
Requisitos
Este trámite involucra a varios organismos por lo que debe tomar en cuenta los siguientes pasos:
- MSP: Solicitud de junta médica para la importación de vehículos para discapacitados motrices e intelectuales.
- MEF: Solicitud de exoneración de impuestos para la importación de vehículos de lisiados.
- UNASEV: Certificación administrativa para adaptación de vehículos para discapacitados.
- Aduanas: Actualmente el trámite se hace con un despachante de Aduanas.
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Qué se necesita?
Por Internet
Contar con Usuario gub.uy u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
· Cédula de Identidad digital (es necesario contar con lector de cédula).
· TuID – Antel.
Usuario VUCE - registro de persona física en la Ventanilla Única de Comercio Exterior.
Usuario VUCE - registro de empresa en la Ventanilla Única de Comercio Exterior.
El trámite en línea requiere de la siguiente documentación:
- Cédula de identidad del interesado (si el beneficiario es menor de edad deberá agregar cédula de identidad de ambos padres y partida de nacimiento). Excepción al Decreto 353/23 en proceso de la adecuación correspondiente. En revisión por Agesic.
- Certificado expedido por el Tribunal Médico del M.S.P. (TRID).
- Certificado de los Servicios Médicos de la Intendencia de su domicilio, acreditando si el interesado se encuentra apto o no para el manejo y se necesita adaptaciones.
- Certificado de “situación económica importación de vehículo para personas lisiadas” emitido por el BROU –sucursal de su domicilio-.
- Certificado 6202 de DGI de no ser contribuyente del Impuesto al Patrimonio.
- Declaración jurada de DGI (formulario 3300) del representante de marca del vehículo a importar (copia fiel autenticada).
- En caso de haber importado con anterioridad al amparo de la Ley 13.102 deberá adjuntar libreta de propiedad del vehículo anterior y antecedentes vehiculares expedido por SUCIVE.
- En caso de designar choferes deberá adjuntar cédula de identidad de los mismos y las respectivas libretas de conducir, así como el documento que acredite el parentesco o vínculo con el interesado (por ejemplo, partida de nacimiento, de matrimonio, certificado notarial, etc.).
- Según la normativa vigente el beneficiario deberá acreditar la realización de alguna actividad de TRABAJO, y/o ESTUDIO y/o REHABILITACIÓN, probando cada una de ellas.
El beneficiario deberá adjuntar según el caso:
- Si es un trabajador dependiente: constancia de ingresos y planilla de trabajo o certificado expedido por la entidad empleadora.
- Si es un trabajador independiente: certificado de ingresos expedido por Contador o Escribano Público, inscripción en la DGI, en el BPS y estar al día en el pago de los tributos.
- Si es estudiante: certificado expedido por instituciones públicas o privadas habilitadas y reconocidas (deberá tratarse de programas de extensa duración y prolongados en el tiempo).
Si realiza actividades de rehabilitación: la indicación de un médico especialista en la materia, detallando el tratamiento indicado, frecuencia y duración del mismo. Asimismo, deberá presentar constancia emitida por la entidad donde efectivamente realiza la rehabilitación, expedida de manera formal (hoja membretada, con sello y firma del responsable), indicando carga horaria, frecuencia semanal y desde cuando concurre a la misma.
- Ver Guía de registro en la página de la Ventanilla Única de Comercio Exterior.
- Se requiere firma electrónica.
¿Cómo se hace?
Por Internet
Iniciar en Línea- Ingresando en el botón "Iniciar trámite en línea"
- Acceder con usuario registrado o medio de identificación electrónica.
- Una vez que se ha gestionado la creación del usuario en VUCE deberá ingresar a la página y acceder a la Plataforma a través de “Acceder al Sistema VUCE”. (Navegadores compatibles: Google Chrome o Mozilla Firefox)
- Ya habiendo ingresado al formulario correspondiente, debe llenar el mismo con lo solicitado y luego enviarlo. Una vez enviado, se analizará la información.
- Culminado el proceso del trámite, se le notificará por el medio elegido.
Para un correcto funcionamiento del sistema, se recomienda tener instalada la última versión del navegador de su preferencia así como también la última versión de Java
Ver instructivo en enlaces de descarga.
¿Dónde y cuándo se realiza?
Ver listado de direcciones- Montevideo, Montevideo
- Dirección: Colonia 1089
- Horario: L a V de 10 a 16 horas
- Teléfono: 0800-8612 de 10.00 a 17.00 hs
- Montevideo, Montevideo
Otras direcciones
En Montevideo:
- Mesa de Entrada del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
- Dirección: Colonia 1089, planta baja.
- Horario: de lunes a viernes de 09:30 a 16:00 horas.
Por consultas en el Centro de Información al Usuario:
- Teléfono: 0800 8612.
- Correo electrónico: atencion.usuario@mef.gub.uy.
- Horario de atención: lunes a viernes de 10:00 a 17:00 horas.
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