Preguntas frecuentes trámite de Exoneración de Importación de Vehículos Personas con Discapacidad

Preguntas frecuentes confeccionadas por la Comisión creada por Resolución de 20 de marzo de 2000 de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Nº 241/999

¿Cómo inicio mi trámite?

El trámite de importación directa para uso personal, de todo tipo de vehículos automotores nuevos o usados, de sistema de adaptación para su manejo, así como de cualquier elemento auxiliar que facilite su desplazamiento, se realiza únicamente en línea a través del portal VUCE (vuce.gub.uy). Para iniciarlo debe ingresar a https://www.gub.uy/tramites/exoneraciones-importacion-vehiculos-personas-discapacidad y hacer clic en “iniciar trámite en línea”.

¿Qué documentación necesito para la importación de un vehículo?

El trámite en línea requiere de la siguiente documentación:

  • Cédula de identidad del interesado (si el beneficiario es menor de edad deberá agregar cédula de identidad de ambos padres y partida de nacimiento).
  • Certificado expedido por el Tribunal Médico del M.S.P. (TRID).
  • Certificado de los Servicios Médicos de la Intendencia de su domicilio, acreditando si el interesado se encuentra apto o no para el manejo y se necesita adaptaciones.
  • Certificado de “situación económica importación de vehículo para personas lisiadas” emitido por el BROU –sucursal de su domicilio-.
  • Certificado 6202 de DGI de no ser contribuyente del Impuesto al Patrimonio.
  • Declaración jurada de DGI (formulario 3300) del representante de marca del vehículo a importar (copia fiel autenticada).
  • En caso de haber importado con anterioridad al amparo de la Ley 13.102 deberá adjuntar libreta de propiedad del vehículo anterior y antecedentes vehiculares expedido por SUCIVE.
  • En caso de designar choferes deberá adjuntar cédula de identidad de los mismos y las respectivas libretas de conducir, así como el documento que acredite el parentesco o vínculo con el interesado (por ejemplo, partida de nacimiento, de matrimonio, certificado notarial, etc.).
  • Según la normativa vigente el beneficiario deberá acreditar la realización de alguna actividad de TRABAJO, y/o ESTUDIO y/o REHABILITACIÓN, probando cada una de ellas.

El beneficiario deberá adjuntar según el caso:

  • Si es un trabajador dependiente:  constancia de ingresos y planilla de trabajo o certificado expedido por la entidad empleadora.
  • Si es un trabajador independiente: certificado de ingresos expedido por Contador o Escribano Público, inscripción en la DGI, en el BPS y estar al día en el pago de los tributos.
  • Si es estudiante: certificado expedido por instituciones públicas o privadas habilitadas y reconocidas (deberá tratarse de programas de extensa duración y prolongados en el tiempo).
  • Si realiza actividades de rehabilitación: la indicación de un médico especialista en la materia, detallando el tratamiento indicado, frecuencia y duración del mismo. Asimismo, deberá presentar constancia emitida por la entidad donde efectivamente realiza la rehabilitación, expedida de manera formal (hoja membretada, con sello y firma del responsable), indicando carga horaria, frecuencia semanal y desde cuando concurre a la misma.

¿Cuánto tiempo demora el trámite?

El trámite no cuenta con un plazo determinado para su culminación, no obstante, cuando los datos ingresados y la documentación presentada por el gestionante no merecen observaciones, el tiempo promedio puede estimarse en 20 días hábiles.

¿Es necesario que el gestionante llame a algún teléfono o envíe algún mensaje a algún correo para saber si la documentación prestada es correcta?

No, si la documentación presentada no fuera suficiente o se requiere alguna información más del gestionante, se le dará una vista en el propio sistema VUCE para que en el término de 10 días hábiles se sirva proporcionar la información que falta.

¿Si tengo dudas sobre la realización del trámite, a donde puedo dirigirme? 

Puede llamar al 0800-8612 o escribir a info@vuce.gub.uy, indicando su nombre, número de documento de identidad y el número de operación que le correspondió a su trámite.

¿Cuál es el monto máximo de exoneración para la importación de vehículos para personas con discapacidad?

La importación estará exonerada de todo tributo, hasta por un valor de US$ 16.000,00. La Dirección Nacional de Aduanas en ocasión del despacho del vehículo, controlará que el valor definitivo facturado no supere el citado monto, de superarse, procederá a liquidar los tributos correspondientes por el exceso.

¿Cómo hago para cambiar a los choferes designados?

Debe ingresar la solicitud a través de VUCE, en la operación por la que se autorizó la importación, y se designaron a los choferes. (Modificación / Cambio de choferes). Allí adjuntará nota de solicitud, explicando los motivos, copia del documento de identidad y Libreta de Conducir del nuevo chofer, así como algún documento que acredite el parentesco con el beneficiario (partidas, certificados notariales, etc.)

Para los casos de necesitar una modificación en el trámite o prórroga para empadronar el vehículo, ¿debo realizar nuevamente el trámite ante el tribunal médico del MSP?

No, solamente se realizan ante el MEF.

En caso de ya haber importado, con anterioridad un vehículo al amparo de la Ley 13.102. ¿Cómo consigo mi número de operación VUCE anterior?

Comunicándose a info@vuce.gub.uy  y proporcionando el número de cédula de identidad del beneficiario del trámite.

Poseo un vehículo amparado en la ley 13.102 y aún no cumple los 5 años, ¿puedo ampararme en la ley para importar elementos auxiliares antes de cumplido dicho plazo?

Si, son dos trámites independientes.

¿Si fallece el beneficiario titular del vehículo, qué trámite se debe realizar?

En caso de fallecimiento del titular se debe realizar el trámite con el código HEVD en la plataforma VUCE. Solo disponible para VDIS iniciados con fecha posterior al 03/10/2022, los iniciados con anterioridad deberán ser realizado de forma presencial ante el Ministerio de Economía y Finanzas.

Si le genera dudas si puede iniciarlo en la plataforma comunicarse con info@vuce.gub.uy.

Para hacer el trámite HEVD en la plataforma debe realizarlo de la siguiente forma:

  • Dentro de la misma operación de VDIS aprobada, deberán presionar “Nuevo trámite”

  • Organismo: Ministerio de Economía y Finanzas - Trámite: MEF-HEVD-VDIS fallecimiento del titular- autorización a herederos

¿Si el beneficiario tiene un siniestro de tránsito y la empresa aseguradora da a restos el vehículo, que puede hacer?

En caso de siniestro o hurto se debe realizar el trámite con el código ENAJ en la plataforma VUCE. Solo disponible para VDIS iniciados con fecha posterior al 03/10/2022, los iniciados con anterioridad deberán ser realizado de forma presencial ante el Ministerio de Economía y Finanzas.

Si le genera dudas si puede iniciarlo en la plataforma comunicarse con info@vuce.gub.uy.

Para hacer el trámite ENAJ en la plataforma debe realizarlo de la siguiente forma:

  • Dentro de la misma operación de VDIS aprobada, deberán presionar “Nuevo trámite”

  • Organismo: Ministerio de Economía y Finanzas - Trámite: MEF-ENAJ-VDIS Autorización para enajenar en caso de siniestro o hurto

¿Si se vence la fecha de la resolución que autoriza la importación, y el vehículo aún no llegó al país, qué puedo hacer?

Deberá solicitar una prórroga a través de la plataforma VUCE, ingresando a la operación donde obtuvo el beneficio y explicitar los motivos.

¿Qué documentación necesito para la importación de un elemento auxiliar?

El trámite en línea requiere de la siguiente documentación:

  • Nota de solicitud dirigida al Ministro de Economía y Finanzas, firmada por el interesado, representante o gestor.

  • Certificado expedido por el Tribunal Médico del M.S.P. (TRID).

  • Factura proforma del bien a importar.

 

 

Etiquetas