Habilitación de establecimientos de óptica, importadores y talleres
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23Es el trámite obligatorio que habilita a su empresa para el trabajo y comercialización en el rubro de óptica.
Requisitos
- Se detallan requisitos de acuerdo al Decreto Reglamentario 474/968 30 de julio de 1968 y 728/968 de 3 de setiembre de 1968:
Requisitos generales para la habilitación de trámites en el Sector Óptico:
- Nota de solicitud de habilitación dirigida al Sr/a. Ministro.
- Nota de aceptación del Técnico Director responsable, registrado en el MSP (adjuntar copia de titulo del Técnico Óptico)
- Certificado Notarial detallando: titularidad del establecimiento comercial, totalidad de los datos sociales o de la empresa unipersonal, objeto social (sociedades tal cual surge del contrato social o estatutos), giro para las unipersonales, representación legal y/o contractual, vigencia, domicilio fiscal y constituido, RUT, BPS, integración y administración actual, inscripciones y todo dato que el profesional interviniente entienda, e inscripción de nombre de fantasía en el BPS.
- Planilla del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- Carne de Salud del personal de la empresa.
- Completar el FO-11012-001 Formulario para Citaciones y Notificaciones Electrónicas del Departamento Administración Documental.
Requisitos específico para la habilitación de Casas de Ópticas y Talleres:
- Certificado final de Habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos.
- Certificado final Habilitación de la Intendencia Municipal.
- Plano del local a habilitar firmado por Arquitecto o Ingeniero Civil con timbre profesional, identificando Áreas de Servicios.
- Taller instalado en funcionamiento.
- Gabinete de contactología completo en caso de prestar el servicio.
Requisitos especifico para la habilitación de empresas importadoras de artículos ópticos:
- Certificado Control de Plagas del depósito de la empresa.
Ver listado de:
Otros datos de interés
- La solicitud de importación de artículos ópticos, de aquellas empresas que ya se encuentren registradas, debera ser presentada por la Ventanilla Unica de Comercio Exterior (VUCE).
- Todos los certificados relacionados con estas solicitudes serán emitidos por VUCE.
Costos
- Los aranceles se abonan en moneda nacional y se calcula en base a los metros cuadrados a habilitar y a la cantidad de Recursos Humanos en la habilitación de Casas de Ópticas y Talleres.
- En caso de Importadores de artículos ópticos se abonara 1 UR por tipo de artículo a importar.
- Se puede abonar en el Ministerio de Salud Pública - Tesorería o en las Direcciones Departamentales de Salud del interior.
- Correo de Tesorería: tesoreria@msp.gub.uy
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Qué se necesita?
Por InternetContar con Usuario gub.uy u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
· Cédula de Identidad digital (es necesario contar con lector de cédula).
· TuID – Antel.
- Requerirá subir los archivos de la documentación solicitada en formato pdf, con un máximo de 5 MB.
En persona¿Cómo se hace?
Por InternetIniciar en Línea- Ingresar al botón "Iniciar Trámite en Línea".
- Acceder con usuario o identificación electrónica.
- Completar con los datos solicitados en el formulario web.
En personaEn Montevideo:
- Concurrir con la documentación solicitada.
En el Interior:
- Concurrir a las Direcciones Departamentales de Salud.
¿Dónde y cuándo se realiza?
En Montevideo:
- Departamento de Administración Documental
- Dirección: Avenida 18 de Julio 1892 - Oficina 02.
- Teléfono: 1934 Int. 5041.
En el Interior del País:
Consultas técnicas:
- Ministerio de Salud Pública.
- División Evaluación Sanitaria - Sector Óptico.
- Correo electrónico: sectoroptico@msp.gub.uy
- Página web.
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