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Fue confiable:
Fue muy fácil de realizar:
Funcionó correctamente en todo momento:
Permite ahorrar dinero:
Permite ahorrar tiempo:
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Trámite por el cual una pareja que desea contraer matrimonio, da comienzo a la solicitud de inscripción del mismo en el Registro Civil Uruguayo mediante un acto a realizarse en la oficina pública, o bien en domicilio privado elegido por los contrayentes (este último a su coste).
Quiénes pueden inscribirse:
IMPORTANTE: Los menores de 16 años no pueden contraer matrimonio.
Se recuerda que los matrimonios civiles pueden realizarse en cualquier lugar del país, con independencia de donde residan los contrayentes.
ATENCIÓN: En Montevideo, este trámite consta de dos etapas a realizar vía agenda electrónica:
Primera etapa: Agenda de comienzo de trámite:
Segunda etapa: Agenda, elección de fecha:
En todo el trámite se deberá abonar, además de la publicación en el Diario Oficial:
Contar con Usuario gub.uy u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
· Cédula de Identidad digital (es necesario contar con lector de cédula).
· TuID – Antel.
PRIMERA ETAPA (inicio del trámite) :
SEGUNDA ETAPA (elección de fecha de celebración):
Recuerde que en Montevideo es con agenda previa.