Modificación de retiro
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es la modificación (del haber) de retiro de acuerdo al rubro descripto:
- Bonificación de servicios: en función de los años bonificados, de acuerdo a la actividad realizada con exposición a riesgo de vida.
- Dietas docentes: en función de los servicios prestados como docente en la órbita militar.
- Servicios no incluidos: servicios prestados que no fueron incluidos en su retiro.
Requisitos
- Cédula de Identidad vigente y en buen estado, original y fotocopias.
Para trámites iniciados en el periodo 23 de marzo a 21 de julio de 2025, quienes inicien trámites deben de presentar constancia de voto, pago de multa o exoneración, si correspondiere, de las Elecciones Nacionales 2024.
- Recibo de sueldo donde conste haber percibido dicho rubro. (Artículo 201 de la Ley N°14.157).
- Certificado de servicios docentes, cese docente y resolución ministerial (en caso de dietas docentes), debe de tener por lo menos 5 años de actividad. (Artículos 201 y 204, Ley N°14.157).
- Certificado de la unidad donde prestó servicio (en caso de bonificación de servicios), constando:
- Tiempo: período exacto (día-mes-año) a modificar.
- Calidad de la actividad desarrollada con exposición a riesgo de vida, tareas especificas.
Sea cual sea el canal seleccionado, luego debe presentarse con la documentación solicitada ante el SRPFFAA. (Montevideo) o ante la Asociación, Centro de Retirados, Unidad Militar de su localidad (Interior).
Otros datos de interés
En casos excepcionales y a los efectos de probar el derecho correspondiente, los departamentos técnicos y/o asesorías podrán solicitar otros datos y/o documentación probatoria.
LEYES Y DECRETOS DE BONIFICACIONES DE SERVICIOS HASTA EL 31/12/2018.
- Ley Nº 7986 de 26/08/1926 (Artículo 20: Actividad expuesta a Rayos X o Radium. (2x1).
- Ley Nº 9744 de 17/12/1937 (Actividad expuesta a Rayos X (modificación), (2x1).
- Ley Nº 9940 de 02/07/1940 (Servicios especiales expuestos a riesgos de vida, (3x4).
- Ley Nº 10808 de 16/10/1946 (Artículo 144, literales G y H) y 145 - Horas de vuelo Armada (mínimo 30 horas al año) (2x1).
- Ley Nº 12445 de 30/11/1954 (Actividad de telegrafistas (3x4).
- Ley Nº 13192 de 12/11/1963 (Incluye en la Ley 9744 y 9940 al Personal militar del MDN (3x4), (Según informe de Asesoría Letrada para otorgar este beneficio debe tener cumplido como mínimo 3 años de servicios.
- Ley Nº14.189 de 30/04/1974 (Artículo142 - + de 6 meses y 1 día contará como un año en el cómputo total).
- Ley Nº 14.747 de 27/12/1977 (Artículos 89 y 90. Horas de Vuelo Fuerza Aérea (hasta el año 74 – 30 horas para computar 1 año) (después del año 74 son 60 horas al año) (2x1).
- Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 (Artículo 105. Buzos, paracaidistas, manejo de explosivos, electricistas (3 x 4).
- Ley Nº16.320 de 17/11/1992 (Horas de vuelo para Oficiales. (2x1).
- Ley Nº 18.183 de 26/10/2007 (Modificación Ley 17.193 y agrega al Gpo. K9 “San Miguel de Arcángel” de Perros de Tbjo. (3x4).
- Decreto Nº 25.089 de 25/07/1972 (Tiempo doble en Tiempo de Guerra Interna(15/ABR/1972 - 12/JUL/1972). (2x1).
- Decreto Nº 336/995 de 12/09/1995 (Tiempo doble para Misiones NN.UU(2x1).
- Decreto Nº 279/998 de 06/10/1998 (Tiempo doble para Misión en el Continente Antártico (2x1).
- Decreto Nº558/993 de 08/12/1993 (Controlador de Tránsito Aéreo (El Decreto es Civil pero hay Informe de Asesoría Letrada. Nº 362/12 que les corresponde a los militares) (5x7).
BONIFICADOS A PARTIR DEL 1RO. DE ENERO DE 2019 (APLICACIÓN DE Ley N° 1969 Y DEC. REGLAMENTARIO 161/19 DE 20/05/2019 .
- (Servicios bonificados). A los efectos de lo previsto por el artículo 40 de la Ley que se reglamenta, los servicios prestados a partir del 1° de enero de 2019 por el personal amparado por el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, serán bonificados en las siguientes proporciones:
- 1) Los cumplidos en el escalafón K:
- Con carácter general, seis años por cada cinco de prestación efectiva.
- En tiempo de guerra dentro del teatro de operaciones, dos años por cada uno de prestación efectiva.
- En tiempo de guerra fuera del teatro de operaciones, tres años por cada dos de prestación efectiva, cuando así lo disponga el Poder Ejecutivo.
- En misiones en el Continente Antártico, ocho años por cada cinco de prestación efectiva.
- En misiones operativas integrando contingentes o Fuerzas de Paz en apoyo a las diferentes operaciones de la Organización de las Naciones Unidas, dos años por cada uno de prestación efectiva.
- En áreas directamente vinculadas a la atención de la salud, no comprendidos en el numeral 3 del presente artículo, la bonificación que se prevé en el artículo 8° del presente Decreto,sin perjuicio de lo previsto en el literal A del numeral siguiente.
- 2) Los cumplidos como:
- Personal en contacto con pacientes que padecen enfermedades mentales o infecto-contagiosos graves, la bonificación que se prevé en el artículo 8° del presente Decreto.
- Buzos que cumplen tareas con aire comprimido, cuatro años por cada tres de prestación efectiva.
- Técnicos electricistas y electrónicos que realizan el mantenimiento de equipos que funcionan con alta tensión y emisión de microondas, cuatro años por cada tres de prestación efectiva.
- Paracaidistas, debiendo considerarse para el cómputo el período en el que practicó la especialidad y mantuvo la situación de paracaidista activo, cuatro años por cada tres de prestación efectiva.
- Personal afectado a la recuperación o búsqueda y detección de artefactos explosivos pertenecientes al Servicio de Material y Armamento y Grupo K-9 "San Miguel Arcángel" de Perros de Trabajo Militar del Ejército, cuatro años por cada tres de prestación efectiva.
- Pilotos, copilotos, ingenieros de vuelo o mecánicos de vuelo, que cumplan no menos de 60 (sesenta) horas de vuelo por año en operaciones que impliquen un riesgo incrementado tales como misiones de interceptación de aeronaves, defensa aérea, combate de incendios o tareas de rescate, y no menos de 120 (ciento veinte) horas de vuelo por año fuera de tales situaciones:
- a) Tres años por cada dos de prestación efectiva, a partir del 1° de enero de 2019.
- b) Siete años por cada cinco de prestación efectiva, a partir del 1° de enero de 2021.
- A los efectos de lo dispuesto en el presente literal F):
- a) Solamente se considerarán las horas de vuelo en que se desempeñaren efectivamente las funciones de piloto, copiloto, ingeniero de vuelo o mecánico de vuelo.
- b) En los casos en que se cumplieren alternativamente las dos clases de servicios referidas en el inciso primero de este literal F), sin alcanzarse ninguno de los respectivos mínimos de horas anuales allí exigidos, se requerirá un mínimo de 120 (ciento veinte) horas de vuelo por año para completarlas, se multiplicarán por dos las horas de vuelo cumplidas en las operaciones de riesgo incrementado a que refiere dicho inciso, y se sumarán a las cumplidas fuera de tales situaciones.
- 3) Los servicios prestados en áreas directamente afectadas a exposiciones de radiaciones ionizantes:
- Tres años por cada dos de prestación efectiva.
Costos
No tiene costo
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Qué se necesita?
En persona
¿Cómo se hace?
En persona
- Presentarse junto con la documentación solicitada en el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas.
- Si se realiza por medio de apoderado legal, presentarse con poder general vigente.
- Presentarse junto con la documentación solicitada en el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas.
¿Dónde y cuándo se realiza?
En Montevideo:
- Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas (SRP.FF.AA).
- Departamento Atención al Usuario, Hall Principal.
- Dirección: Uruguay 885.
- Teléfonos: 29030260 internos: 1016; 1017.
- Celular: 091604697.
- Horario de atención: lunes a viernes de 08:00 a 13:00 horas.
- Obligatoriedad de mantener la atención presencial (Decreto Nº 231/017) .
En el interior:
Enlaces relacionados
- Decreto Nº 231/017
- Decreto Nº 279/998 de 06/10/1998
- Decreto Nº 336/995 de 12/09/1995
- Decreto Nº 558/993 de 08/12/1993
- Decreto Reglamentario Nº 161/19 de 20/05/2019
- Ley N° 7986 de 26/08/1926
- Ley Nº 12445 de 30/11/1954
- Ley Nº 13192 de 12/11/1963
- Ley Nº 14189 de 30/04/1974
- Ley Nº 14747 de 27/12/1977
- Ley Nº 16170 de 28/12/1990
- Ley Nº 16320 de 17/11/1992
- Ley Nº 17193 de 22/09/1999
- Ley Nº 18183 de 26/10/2007
- Ley Nº 19695 de 29/10/2018
- Ley Nº 9744 de 17/12/1937
- Ley Nº 9940 de 02/07/1940
- Ley Nº10808 de 16/10/1946
- Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas (SRPFFAA)
- Bonificaciones de Servicio