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Última actualización: 16/02/2024
Ministerio de Defensa Nacional - Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas

Modificación de retiro

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

Es la modificación (del haber) de retiro de acuerdo al rubro descripto: 

  • Bonificación de Servicios: en función de los años bonificados, de acuerdo a la actividad realizada con exposición a riesgo de vida.
  • Dietas Docentes: en función de los Servicios prestados como docente en la órbita militar.
  • Servicios no incluidos: servicios prestados que no fueron incluidos en su retiro.

Requisitos

  • Cédula de Identidad (Original y Fotocopias) vigente y en buen estado.
  • Recibo de sueldo donde conste haber percibido dicho rubro. (Artículo 201 de la Ley N°14.157).
  • Certificado de Servicios docentes, cese docente y Resolución Ministerial (en caso de Dietas Docentes), debe de tener por lo menos 5 años de actividad. (Artículos  201 y 204, Ley N°14.157).
  • Certificado de la Unidad donde prestó servicio (en caso de Bonificación de Servicios), constando:
    • Tiempo: Período Exacto (día-mes-año) a modificar.
    • Calidad de la Actividad desarrollada con exposición a riesgo de vida, tareas especificas.

Sea cual sea el canal seleccionado, luego debe presentarse con la documentación solicitada ante el SRPFFAA. (Montevideo) o ante la Asociación, Centro de Retirados, Unidad Militar de su localidad (Interior).

Otros datos de interés

En casos excepcionales y a los efectos de probar el derecho correspondiente, los Departamentos técnicos y/o Asesorías podrán solicitar otros datos y/o documentación probatoria.

LEYES Y DECRETOS DE BONIFICACIONES DE SERVICIOS HASTA EL 31/12/2018.

BONIFICADOS A PARTIR DEL 1RO. DE ENERO DE 2019 (APLICACIÓN DE LEY NRO. 19695 Y DEC. REGLAMENTARIO 161/19 DE 20/05/2019 .

  • (Servicios bonificados).- A los efectos de lo previsto por el artículo 40 de la Ley que se reglamenta, los servicios prestados a partir del 1° de enero de 2019 por el personal amparado por el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, serán bonificados en las siguientes proporciones:
  1.  1) Los cumplidos en el escalafón K:
  • Con carácter general, seis años por cada cinco de prestación efectiva.
  • En tiempo de guerra dentro del teatro de operaciones, dos años por cada uno de prestación efectiva.
  • En tiempo de guerra fuera del teatro de operaciones, tres años por cada dos de prestación efectiva, cuando así lo disponga el Poder Ejecutivo.
  •  En misiones en el Continente Antártico, ocho años por cada cinco de prestación efectiva.
  • En misiones operativas integrando contingentes o Fuerzas de Paz en apoyo a las diferentes operaciones de la Organización de las Naciones Unidas, dos años por cada uno de prestación efectiva.
  • En áreas directamente vinculadas a la atención de la salud, no comprendidos en el numeral 3 del presente artículo, la bonificación que se prevé en el artículo 8° del presente Decreto,sin perjuicio de lo previsto en el literal A del numeral siguiente.
  1. 2) Los cumplidos como:
  • Personal en contacto con pacientes que padecen enfermedades mentales o infecto-contagiosos graves, la bonificación que se prevé en el artículo 8° del presente Decreto.
  • Buzos que cumplen tareas con aire comprimido, cuatro años por cada tres de prestación efectiva.
  • Técnicos electricistas y electrónicos que realizan el mantenimiento de equipos que funcionan con alta tensión y emisión de microondas, cuatro años por cada tres de prestación efectiva.
  •  Paracaidistas, debiendo considerarse para el cómputo el período en el que practicó la especialidad y mantuvo la situación de paracaidista activo, cuatro años por cada tres de prestación efectiva.
  • Personal afectado a la recuperación o búsqueda y detección de artefactos explosivos pertenecientes al Servicio de Material y Armamento y Grupo K-9 "San Miguel Arcángel" de Perros de Trabajo Militar del Ejército, cuatro años por cada tres de prestación efectiva.
  • Pilotos, copilotos, ingenieros de vuelo o mecánicos de vuelo, que cumplan no menos de 60 (sesenta) horas de vuelo por año en operaciones que impliquen un riesgo incrementado tales como misiones de interceptación de aeronaves,defensa aérea, combate de incendios o tareas de rescate, y no menos de 120 (ciento veinte) horas de vuelo por año fuera de tales situaciones:
    • a) Tres años por cada dos de prestación efectiva, a partir del 1° de enero de 2019.
    • b) Siete años por cada cinco de prestación efectiva, a partir del 1° de enero de 2021.

 

  • A los efectos de lo dispuesto en el presente literal F):
    • a) Solamente se considerarán las horas de vuelo en que se desempeñaren efectivamente las funciones de piloto, copiloto, ingeniero de vuelo o mecánico de vuelo.
    • b) En los casos en que se cumplieren alternativamente las dos clases de servicios referidas en el inciso primero de este literal F), sin alcanzarse ninguno de los respectivos mínimos de horas anuales allí exigidos, se requerirá un mínimo de 120 (ciento veinte) horas de vuelo por año para completarlas, se multiplicarán por dos las horas de vuelo cumplidas en las operaciones de riesgo incrementado a que refiere dicho inciso, y se sumarán a las cumplidas fuera de tales situaciones.

 

  1. 3) Los servicios prestados en áreas directamente afectadas a exposiciones de radiaciones ionizantes:
  • Tres años por cada dos de prestación efectiva.

Costos

No tiene costo

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