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Última actualización: 06/11/2023
Ministerio de Economía y Finanzas - Dirección Nacional de Aduanas

Mudanza de Uruguayos que retornan al país Amparados en la Ley 18.250

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

Refiere a los bienes que puede introducir al país un uruguayo con más de dos años de residencia en el exterior que retorna con ánimo de residencia permanente, estando los mismos libres de tributos, derechos de aduana, tributos o gravámenes conexos, incluidos los precios vinculados a la importación. 

¿Qué bienes incluye?

  1. Los bienes muebles y efectos que alhajan su casa habitación.
  2. Las herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos vinculados con el ejercicio de su profesión, arte u oficio. 
  3. Un vehículo automotor de su propiedad, por única vez, adquirido con una antigüedad mínima de un año al momento del retorno. Queda vedado el ingreso de vehículos de más de dos ejes, así como camiones, tracto-camiones, casas rodantes, motor home, ómnibus en todas sus modalidades, y todo tipo de embarcaciones y aeronaves.

Alcance de la franquicia: Se entiende por uruguayo a los efectos de la presente franquicia, a toda persona nacida en cualquier punto del territorio de la República, así como los hijos (mayores de edad) de padre o madre orientales, cualquiera haya sido el lugar de nacimiento.

Requisitos

  • Enseres y Herramientas - Completar solicitud de ingreso de efectos personales (o solicitado en la Aduana de Ingreso).
  • Nombres y apellidos completos.
  • Cédula de identidad vigente (copia) o constancia de trámite de renovación.
  • Certificado de residencia otorgado por el Consulado Uruguayo en el país extranjero. 
  • Lista de enseres visada por el Consulado respectivo.
  • Certificado de llegada al país otorgado por la Dirección Nacional de Migración (Dirección: Misiones 1513, Montevideo).
  • Copia del contrato de transporte correspondiente (Conocimiento de Embarque) con la orden de entrega de la Agencia que corresponda. (conocimiento de embarque transferido).
  • Depósito y Stock de la mercadería, en caso de corresponder a un ingreso por Puerto de Montevideo.
  • En caso del ingreso de herramientas, se debe presentar constancia laboral de su profesión.

Vehículo:

  • La resolución de la exoneración otorgada por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
  • Cédula de Identidad vigente (copia).
  • Certificado de llegada al país otorgado por la Dirección Nacional de Migración (Misiones 1513).
  • Copia del contrato de transporte correspondiente (Conocimiento de Embarque) con la orden de entrega de la Agencia que corresponda.
  • Depósito de la mercadería (en caso de ingreso por Puerto de Montevideo).
  • Libreta de Propiedad. El vehículo deberá ser empadronado dentro de los 30 días a partir de su desaduanamiento (control aduanero que permite la salida del vehículo del recinto portuario).

Otros datos de interés

  • Servicios con costo a contratar: Empresas de transporte desde el país de residencia y de Uruguay.
  • Depósito intraportuario: en caso que se deba dejar el vehículo en depósito a la espera de la resolución de exoneración del MEF, o si los efectos personales no ocupan la totalidad de un contenedor y debe desconsolidarse el contenedor, quedando los mismos en depósito a la espera de la autorización del trámite de ingreso. Transporte desde el punto de ingreso o depósito hasta el domicilio. Los gastos ocasionados por la permanencia de los bienes en el depósito seleccionado, hasta la finalización del respectivo trámite, no corresponden a gastos cobrados por la Dirección Nacional de Aduanas. El vehículo ingresado por este régimen no podrá ser transferido hasta transcurrido un plazo de dos años a contar desde su ingreso a la República.

Costos

No tiene costo en Aduanas ni es obligatorio contratar despachante de aduana.

Los trámites de ingreso de efectos personales, herramientas y/o vehículos para uruguayos que retornan pueden ser realizados por los particulares en su totalidad.

ATENCIÓN: Pueden haber otros costos extra-aduana asociados como:

  • Transporte (flete o envío) desde el país donde reside.
  • Costos de la empresa marítima en el país donde reside.
  • Costos de la empresa marítima en Uruguay.
  • Despachante de Aduana en Uruguay en caso de haber decidido contratarlo (no es obligatorio su contratación según Ley Nº 18.996).
  • Costos de manipulación del contenedor en puerto, si correspondiere.
  • Depósito intraportuario particular o depósito en playa de contenedores, si correspondiere.
  • Transporte (flete) del Puerto de Montevideo hasta el domicilio.

Vías disponibles para realizar el trámite

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