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Última actualización: 21/11/2025
Ministerio de Economía y Finanzas - Auditoría Interna de la Nación

Pago de multa Ley Nº 19.484

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23

Pago de multa Ley 19484: Es el que efectúan ante la Auditoría Interna de la Nación, las entidades y sus representantes, que incumplieren con la obligación de presentación en plazo de la declaración jurada prevista en el artículo 29 de la Ley Nº 19.484.

Requisitos

  • Certificado Notarial.

    Para el pago de multa por incumplimiento de la Ley N° 19.484 de 05.01.2017 (Art. 32):

    La certificación notarial debe acreditar:

    • la existencia y vigencia de la entidad;
    • la legitimación del firmante de la declaración jurada (designación, vigencia y declaratoria Ley 17.904).

    En caso de multa por modificación de datos comunicada fuera de plazo, deberá acreditarse, además:

    • la índole de la modificación;
    • la fecha en que se produjo.
  • Certificado Contable.

    • Se deberá acreditar la dimensión económica de la entidad según el nivel de Activos e Ingresos (si corresponde), que surgen del balance correspondiente al último ejercicio cerrado, teniendo en cuenta los parámetros del artículo 21 del Decreto 166/017 de 26/06/2017.

Otros datos de interés

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Costos

Proventos: No se abonan proventos por la solicitud de cobro de multa por incumplimiento de la Ley N° 19.484. 

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