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Última actualización: 08/03/2024
Ministerio de Economía y Finanzas - Auditoría Interna de la Nación

Pago de multas: arts. 8º y 9º Ley 18.930 art. 4º Ley 19.288 y Ley 19.484

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

Pago de multa Art. 8 y 9 Ley 18930: Es el que efectúan ante la Auditoría Interna de la Nación, tanto los titulares de participaciones patrimoniales al portador como las entidades y sus representantes, que incumplieren con la obligación de presentación en plazo de las declaraciones juradas previstas en el artículo 6º de la Ley Nº 18.930.

Pago de multa art. 4 Ley 19288: Es el que efectúan ante la Auditoría Interna de la Nación, las entidades que hubieran quedado disueltas de pleno derecho de acuerdo a lo previsto por el artículo 1° de la Ley 19.288, y que no hubieren cumplido con la obligación de liquidación en el plazo previsto en el artículo 4º de la Ley Nº 19.288.

Pago de multa Ley 19484: Es el que efectúan ante la Auditoría Interna de la Nación, las entidades y sus representantes, que incumplieren con la obligación de presentación en plazo de la declaración jurada prevista en el artículo 29 de la Ley Nº 19.484.

Requisitos

Para el pago de multa por incumplimiento de la Ley Nº 18.930 de 17/07/2012:

  • Certificado notarial acreditando:
    • En caso de multa de titular de participaciones patrimoniales: la existencia y vigencia de la entidad y fecha de recepción por parte de la entidad de la declaración jurada (Formulario A) enviada por el titular.
      • Adicionalmente:
        • Si el titular es persona física deberá acreditar: monto y porcentaje que representa la participación patrimonial de la cual es titular y existencia y vigencia de la entidad informada al B.C.U.
        • Si el titular es persona jurídica deberá acreditar: su existencia y vigencia, monto y porcentaje que representa su participación patrimonial, legitimación del firmante, existencia y vigencia de la entidad informada al B.C.U.
    • En caso de multa por modificación de datos comunicada fuera de plazo: deberá acreditarse la existencia y vigencia de la entidad, la índole de la modificación y la fecha en que se produjo.
  • Certificación contable: que acredite la dimensión económica de la entidad informada al B.C.U. según el nivel de Activos e Ingresos (si corresponde), que surgen del balance correspondiente al último ejercicio cerrado, teniendo en cuenta los parámetros del artículo 17 del Decreto 247/012 de 02/08/2012.
  • Copia del certificado expedido por el Banco Central del Uruguay que acredita la recepción de la declaración jurada. Excepción al Decreto 353/23 en proceso de la adecuación correspondiente (en revisión por AGESIC)
  • Comprobante de depósito o transferencia bancaria que acredite el pago al contado de la multa que corresponda, o el pago del 20% por concepto de entrega inicial en caso de pretender suscribir convenio de pago.

Para la Solicitud del Pago de Multa prevista en el art. 4º de la Ley Nº 19.288:

  • Certificado notarial: se deberá acreditar la existencia y vigencia de la entidad, así como la legitimación del firmante del formulario que tiene carácter de declaración jurada (designación, vigencia y declaratoria Ley 17904).
  • Certificación Contable: acreditando el valor de los activos propiedad de la sociedad a la fecha, determinado de conformidad con normas contables adecuadas. Los valores de los activos individualmente considerados no podrán ser inferiores a los valores del mercado, lo que deberá ser debidamente acreditado, dejando expresa constancia del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 19288 de fecha 26.09.2014 y el artículo 27 del Decreto N°346 / 014 de fecha 21.11.2014.
  • Estados financieros:
    • Correspondientes al cierre del último ejercicio económico, de conformidad con normas contables adecuadas, firmados por los representantes de la sociedad, acompañados de Informe de Compilación realizado de acuerdo con las disposiciones establecidas en el pronunciamiento N° 18 del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay.
  • En caso de corresponder:
    • Tasaciones.
    • Laudos de Valuación.
    • Otros adjuntos a efectos de acreditar el valor del activo.

Para el pago de multa por incumplimiento de la Ley Nº 19.484 de 05.01.2017 (Art. 32, literal A):

  • Certificado notarial acreditando:
    •  En caso de multa por modificación de datos comunicada fuera de plazo: la existencia y vigencia de la entidad, la índole de la modificación y la fecha en que se produjo.
  • Certificado contable: que acredite la dimensión económica de la entidad según el nivel de Activos e Ingresos (si corresponde), que surgen del balance correspondiente al último ejercicio cerrado, teniendo en cuenta los parámetros del artículo 21 del Decreto 166/017 de 26/06/2017.
  • Copia del certificado expedido por el Banco Central del Uruguay que acredita la recepción de la declaración jurada. Excepción al Decreto 353/23 en proceso de la adecuación correspondiente (en revisión por AGESIC)
  • Comprobante de depósito o transferencia bancaria que acredite el pago al contado de la multa que corresponda, o el pago del 20% por concepto de entrega inicial en caso de pretender suscribir convenio de pago.

Otros datos de interés

Forma de Pago:

  • El pago de la multa deberá efectuarse mediante depósito o transferencia bancaria.
  • El pago de la multas por incumplimiento de las Leyes 18.930, 19.288 y 19.484  no exime a la entidad y/o titulares del cumplimiento de las obligaciones previstas por la misma.
  • Se pone en conocimiento que, a los efectos del pago de la multa, se encuentra disponible en la página de AIN información relativa a la celebración de convenios.
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    Costos

    Proventos: No se abonan proventos por la solicitud de cobro de multas por incumplimiento de las Leyes 18.930, 19.288 y 19.484. 

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