Pago de multas de la IGTSS y entrega de escritos de levantamiento de embargos
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es el cobro de multas aplicadas a empresas por infracciones a la normativa laboral vigente en expedientes de la Inspección General de Trabajo y Seguridad Social.
Cuando las multas superan las 50 Unidades Reajustables se podrán celebrar Convenios de pago. Las empresas con varios expedientes con multa pueden unificarlos, a los efectos de superar las 50 UR. El Convenio de pago se suscribirá de forma presencial debiéndose abonar la primera cuota el día de su celebración.
El pago de multas y de cuotas de Convenios de pago podrá realizarse en persona o por internet.
En caso de existir juicio ejecutivo, luego de abonar la multa o pagar la última cuota del Convenio, el interesado deberá solicitar el escrito de levantamiento del embargo trabado para ser presentado ante el Juzgado correspondiente.
Requisitos
- Para abonar la multa, la empresa deberá proporcionar la siguiente información:
- RUT y/o Cédula de Identidad.
- Número de expediente con el cual se aplicó la multa.
Convenios de Pago:
- Cédula de Identidad vigente.
- Personas físicas: deben comparecer personalmente o por apoderado.
- Sociedades de Hecho: deben comparecer todos los socios o por apoderado.
- Personas jurídicas: Comparecen sus representantes legales o por apoderado que acredite poder de actuación, certificado notarial con control de vigencia de la sociedad no mayor a 30 días.
En los casos que se comparezca por apoderado, presentar Certificado Notarial con vigencia no mayor a 30 días que incluya la facultad para realizar convenio de pago.
Otros datos de interés
El usuario puede consultar el monto de la deuda personalmente o vía telefónica.
Una vez notificada la Resolución que aplica la multa, la empresa dispone de 10 días corridos a contar desde el siguiente de la notificación para abonarla o interponer los recursos legales. Vencido este plazo, si la empresa no abona la multa y no interpone recursos contra la Resolución, la multa puede ser ejecutada en vía judicial.
Lo mismo ocurre si la empresa interpone recursos, y al resolverlos, la Administración confirma la multa. Luego de iniciado el juicio ejecutivo, el Juzgado ordena la traba de los embargos correspondientes y cita a la empresa por excepciones.
Si la empresa no opone excepciones o las interpone y el Juez las desestima, para levantar los embargos trabados la empresa deberá abonar la multa.
Costos
- El trámite ante el Ministerio no tiene costo, salvo que el pago se realice vía Web (gastos de comisión por operativa bancaria)
- Las multas se fijan en Unidades Reajustables, la liquidación se hace al valor de la UR al día de pago.
- En los casos en que se inició juicio ejecutivo, al monto de la multa se agregan los intereses y los honorarios de los profesionales intervinientes.
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Qué se necesita?
Por Internet
Contar con Usuario gub.uy u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
· Cédula de Identidad digital (es necesario contar con lector de cédula).
· TuID – Antel.
- Tener habilitación para realizar pagos por uno de los siguientes bancos: BROU, Santander, BBVA, Heritage, Scotiabank, BANDES, HSBC
En persona
¿Cómo se hace?
Por Internet
Iniciar en Línea- Ingresar al Portal de pagos con usuario gub.uy o las formas de autenticación que se encuentran disponibles.
- Ingresar RUT o CI según corresponda.
- Seleccionar un N° de transacción. En la columna detalle podrá verificar el N° de expediente. La aplicación seleccionará todos los conceptos a pagar por cada transacción, incluyendo la comisión y mostrará su valor en UR y en pesos uruguayos equivalentes al día de pago. Cada transacción corresponde a una sanción. Tener en cuenta que si la empresa tiene varias sanciones, se podrá abonar una a la vez
- Seleccionar Banco y continuar el pago en la página de este.
- IMPORTANTE: Cuando se trate de pago de la multa con acción judicial iniciada: abonada la multa, debe solicitar el escrito de levantamiento de los embargos trabados.
- Para empresas domiciliadas en Montevideo, retirarlo en Juncal 1511, tercer piso, Asesoría Jurídica - Sector Contencioso Ejecutivo, de lunes a viernes de 10:30 a 14:30 horas (teléfono 1928 interno 1320).
- Para las domiciliadas en el Interior contactarse con la Oficina de trabajo donde se dio inicio al juicio ejecutivo. Ver contacto aquí.
En persona
- En Montevideo el pago se realiza en Caja - Tesorería.
- En el Interior del país: Dependencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social más cercana a su domicilio, en el horario de 9 a 14 horas.
- Pago mediante convenio: se presenta donde corresponda a suscribir el mismo (Montevideo u Oficinas del Interior del país). Abonadas la totalidad de las cuotas finaliza el trámite.
IMPORTANTE: Cuando se trate de pago de la multa con acción judicial iniciada: abonada la multa, debe solicitar el escrito de levantamiento de los embargos trabados.
¿Dónde y cuándo se realiza?
Pago de multas:
- En Montevideo: Caja - Tesorería (Juncal Nº 1511, planta baja). Horario de atención: lunes a viernes de 09:00 a 16:00 horas.
- En el Interior del país: Dependencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social más cercana a su domicilio.
Convenios de pago y Levantamiento de embargos:
- En Montevideo: Asesoría Jurídica-Sector Contencioso Ejecutivo, (Juncal Nº 1511, piso 3, Oficina 314). Horario de atención: lunes a viernes de 10:30 a 14:30 horas. Teléfono 1928 interno 1320.
- En el Interior del país: Dependencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social más cercana a su domicilio.
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