Pensión - viuda o viudo de causante que falleció en situación de retiro de las Fuerzas Armadas
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es el derecho que adquieren determinados causahabientes de los integrantes de las Fuerzas Armadas con un fin de previsión social por el cual se otorga una asignación mensual.
De acuerdo a las normas en vigencia Ley N° 20.130 .
Requisitos
- Partida de defunción del causante (original con no más de 30 días de expedida).
- Partida de matrimonio del causante con solicitante, con no más de 30 días de expedida (con posterioridad al fallecimiento).
- Cédula de identidad solicitante (original y fotocopia).
- Formulario Nº 101 Versión 2.0.
- Declaración jurada de ingresos (versión 02.2023).
- Documentación que respalde los ingresos personales percibidos por el solicitante y del causante si es que el mismo tenía otros ingresos. En caso de que el solicitante supere el tope de ingresos nominales mensuales de $ 64.000,00, deberá de adjuntar los últimos 12 recibos, incluyéndose además los recibos de aguinaldo y salario vacacional. Dichos recibos no serán necesarios en caso de que perciba sus ingresos únicamente a través del SRP.FF.AA.
- Partida de nacimiento de los hijos, en caso de tener menos de 2 años de matrimonio.
- Si dispone de cuenta bancaria, constancia de la misma expedida por el Banco. En caso de que la cuenta pertenezca al BROU, sea adherida al Convenio 675.
Para trámites iniciados en el periodo 23 de marzo a 21 de julio de 2025, quienes inicien trámites deben de presentar constancia de voto , pago de multa o exoneración si correspondiere de las Elecciones Nacionales 2024.
Otros datos de interés
- No tiene plazo de caducidad para solicitar.
- Si se solicita dentro de los 180 días a partir de la fecha de fallecimiento del causante, se liquidarán los haberes desde el día siguiente a dicha fecha. En caso de realizar la gestión ya transcurrido el plazo mencionado, se liquidará a partir de la fecha de solicitud. Artículo 71 Ley N° 19.695.
- Partidas expedidas:
- Vigencia partida de matrimonio 30 días, en caso de divorcio debe de tener la anotación marginal de la sentencia de divorcio.
- Vigencia partida de defunción, 90 días.
- Vigencia partida de nacimiento, 90 días
- En caso de documentación extranjera (partidas, poderes, etc) para acreditar el derecho debe estar apostillada o legalizada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, traducida si se encuentra en otro idioma (por traductor público) e inscripta en la Dirección Nacional de Registro Civil (Ley 14106 ,artículos 365 y 366).
- En casos excepcionales y a los efectos de probar el derecho correspondiente, los departamentos técnicos y/o asesorías podrán solicitar otros datos y/o documentación probatoria.
Costos
No tiene costo
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Qué se necesita?
En persona
¿Cómo se hace?
En persona
- Presentarse titular o apoderado con la documentación solicitada.
- En Montevideo: S.R.P.FF.AA.
- En el interior: Asociación o Centro de Retirados, Unidades Militares de su localidad.
- Presentarse titular o apoderado con la documentación solicitada.
¿Dónde y cuándo se realiza?
Montevideo:
- Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas (SRPFFAA) .
- Departamento de Atención al Usuario, Hall Principal (Planta Baja).
- Dirección: Uruguay 885 .
- Teléfonos: 29030257 al 60, internos: 1016 y 1017. Celular: 091604697.
- Horario de atención: lunes a viernes de 08:00 a 13:00 horas.
- Obligatoriedad de mantener la atención presencial Decreto Nº 231/017.
En el interior:
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