Pensión - viuda o viudo de causante que falleció en situación de retiro de las Fuerzas Armadas
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es el derecho que adquieren determinados causahabientes de los integrantes de las Fuerzas Armadas con un fin de previsión social por el cual se otorga una asignación mensual.
De acuerdo a las normas en vigencia Ley N° 20.130 .
Requisitos
- Documento Nacional de Identidad - Cédula de identidad solicitante (original y fotocopia).
 
- Partida de defunción del causante (original con no más de 30 días de expedida).
 
- Declaración jurada. 
- Partida de matrimonio del causante con solicitante, con no más de 30 días de expedida (con posterioridad al fallecimiento).
 
- Formulario nº101 - Relevamiento de datos personales y autorización de notificación electrónica- SRPFFAA - Formulario nº 101 de relevamiento de datos personales.
 - Archivo asociado
- Certificado de Ingresos. - Documentación que respalde los ingresos personales percibidos por el solicitante y del causante si es que el mismo tenía otros ingresos. En caso de que el solicitante supere el tope de ingresos nominales mensuales de $ 64.000,00, deberá de adjuntar los últimos 12 recibos anteriores al fallecimiento del causante, incluyéndose además los recibos de aguinaldo y salario vacacional. Dichos recibos no serán necesarios en caso de que perciba sus ingresos únicamente a través del SRPFFAA. En caso de que el titular supere el monto de los ingresos, deberá de agregar en iguales condiciones los ingresos del causante.
 
- Partida de nacimiento de los hijos, en caso de tener menos de 2 años de matrimonio.
 
- Comprobante de Cuenta Bancaria. - Si dispone de cuenta bancaria, constancia de la misma expedida por el Banco. En caso de que la cuenta pertenezca al BROU, sea adherida al convenio 675.
 
- Para trámites iniciados en el período 8 de setiembre a 6 de enero de 2026, quienes inicien trámites deben de presentar constancia de voto, pago de multa o exoneración, si correspondiere, de las elecciones municipales 2025. 
 
Otros datos de interés
- No tiene plazo de caducidad para solicitar.
- Si se solicita dentro de los 180 días a partir de la fecha de fallecimiento del causante, se liquidarán los haberes desde el día siguiente a dicha fecha. En caso de realizar la gestión ya transcurrido el plazo mencionado, se liquidará a partir de la fecha de solicitud. Artículo 71 Ley N° 19.695.
- Partidas expedidas:
- Vigencia partida de matrimonio ,30 días, en caso de divorcio debe de tener la anotación marginal de la sentencia de divorcio.
- Vigencia partida de defunción, 90 días.
- Vigencia partida de nacimiento, 90 días.
- En caso de documentación extranjera (partidas, poderes, etc) para acreditar el derecho debe estar apostillada o legalizada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, traducida si se encuentra en otro idioma (por traductor público) e inscripta en la Dirección nacional de registro civil (Ley 14106 ,artículos 365 y 366).
- En casos excepcionales y a los efectos de probar el derecho correspondiente, los departamentos técnicos y/o asesorías podrán solicitar otros datos y/o documentación probatoria.
- Por razones ajenas al SRPFFAA, los trámites en línea se encuentran inhabilitados temporalmente.
- Para trámites iniciados en el período 8 de setiembre a 6 de enero de 2026, quienes inicien trámites deben de presentar constancia de voto, pago de multa o exoneración, si correspondiere, de las elecciones municipales 2025.
Costos
No tiene costo
Vías disponibles para realizar el trámite
- ¿Qué se necesita?- En persona
- ¿Cómo se hace?- En persona- Presentarse titular o apoderado con la documentación solicitada.- En Montevideo: SRPFFAA.
- En el interior: Asociación o Centro de Retirados, Unidades Militares de su localidad.
 
 
- Presentarse titular o apoderado con la documentación solicitada.
- ¿Dónde y cuándo se realiza?- Montevideo: - Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas (SRPFFAA) .
- Departamento de atención al usuario, hall principal (planta baja).
- Dirección: Uruguay 885.
- Teléfonos: 29030257 al 60. Celular: 091604697.
- Horario de atención: lunes a viernes de 08:00 a 13:00 horas.
- Obligatoriedad de mantener la atención presencial Decreto Nº 231/017.
 - En el interior: 
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