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Última actualización: 26/04/2024
Ministerio de Defensa Nacional - Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas

Pensión - viuda o viudo de causante que falleció en situación de retiro de las Fuerzas Armadas

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

Es el derecho que adquieren determinados causahabientes de los integrantes de las Fuerzas Armadas con un fin de Previsión Social por el cual se otorga una asignación mensual.

De acuerdo a las normas en vigencia Ley N° 20.130 .

Requisitos

    • Partida de defunción del causante (Original con no más de 30 días de expedida).
    • Partida de matrimonio del causante con solicitante, con no más de 30 días de expedida (con posterioridad al fallecimiento).
    • Cédula de Identidad Solicitante (Original y Fotocopia).
    • Formulario 101 Versión 08.2022.
    • Declaración jurada de ingresos Versión 02.2023.
    • Documentación que respalde los ingresos personales percibidos por el solicitante. En caso de que el solicitante supere el tope de ingresos nominales mensuales de $ 44.757,00, deberá de adjuntar los últimos 12 recibos, incluyéndose además los recibos de aguinaldo y salario vacacional. Dichos recibos no serán necesarios en caso de que perciba sus ingresos únicamente a través del SRP.FF.AA.
    • Si dispone de cuenta bancaria, constancia de la misma expedida por el Banco.  En caso de que la cuenta pertenezca al BROU, sea adherida al Convenio 675.

    Otros datos de interés

    • No tiene plazo de caducidad para solicitar.
    • Si se solicita dentro de los 180 días a partir de la fecha de fallecimiento del causante, se liquidarán los haberes desde el día siguiente  a dicha fecha. En caso de realizar la gestión ya transcurrido el plazo mencionado, se liquidará a partir de la fecha de solicitud. Artículo 71 Ley N° 19.695.
    • Partidas expedidas: Vigencia 30 días. En caso de documentación extranjera (Partidas, Poderes, etc) para acreditar el derecho debe estar legalizada (Ministerio de Relaciones Exteriores) e inscripta en la Dirección Nacional de Registro Civil (Ley 14106 artículo 365 y 366).
    • En casos excepcionales y a los efectos de probar el derecho correspondiente, los Departamentos técnicos y/o Asesorías podrán solicitar otros datos y/o documentación probatoria.

    Sea cual sea el canal seleccionado, luego debe presentarse con la documentación solicitada en:

    • S.R.P.FF.AA.  (Montevideo) .
    • Asociación o Centro de Retirados, Unidades Militares de su localidad (Interior).
    • Por razones ajenas al SRPFFAA se encuentra inhabilitado el servicio de trámite en línea .

    Costos

    No tiene costo

    Vías disponibles para realizar el trámite

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