Ministerio de Defensa Nacional - Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas
Pensión - viuda o viudo de causante que falleció en situación de retiro de las Fuerzas Armadas
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23Es el derecho que adquieren determinados causahabientes de los integrantes de las Fuerzas Armadas con un fin de Previsión Social por el cual se otorga una asignación mensual.
De acuerdo a las normas en vigencia Ley N° 20.130 .
Requisitos
- Partida de defunción del causante (Original con no más de 30 días de expedida).
- Partida de matrimonio del causante con solicitante, con no más de 30 días de expedida (con posterioridad al fallecimiento).
- Cédula de Identidad Solicitante (Original y Fotocopia).
- Formulario 101 Versión 08.2022.
- Declaración jurada de ingresos Versión 02.2023.
- Documentación que respalde los ingresos personales percibidos por el solicitante. En caso de que el solicitante supere el tope de ingresos nominales mensuales de $ 44.757,00, deberá de adjuntar los últimos 12 recibos, incluyéndose además los recibos de aguinaldo y salario vacacional. Dichos recibos no serán necesarios en caso de que perciba sus ingresos únicamente a través del SRP.FF.AA.
- Si dispone de cuenta bancaria, constancia de la misma expedida por el Banco. En caso de que la cuenta pertenezca al BROU, sea adherida al Convenio 675.
Otros datos de interés
- No tiene plazo de caducidad para solicitar.
- Si se solicita dentro de los 180 días a partir de la fecha de fallecimiento del causante, se liquidarán los haberes desde el día siguiente a dicha fecha. En caso de realizar la gestión ya transcurrido el plazo mencionado, se liquidará a partir de la fecha de solicitud. Artículo 71 Ley N° 19.695.
- Partidas expedidas: Vigencia 30 días. En caso de documentación extranjera (Partidas, Poderes, etc) para acreditar el derecho debe estar legalizada (Ministerio de Relaciones Exteriores) e inscripta en la Dirección Nacional de Registro Civil (Ley 14106 artículo 365 y 366).
- En casos excepcionales y a los efectos de probar el derecho correspondiente, los Departamentos técnicos y/o Asesorías podrán solicitar otros datos y/o documentación probatoria.
Sea cual sea el canal seleccionado, luego debe presentarse con la documentación solicitada en:
- S.R.P.FF.AA. (Montevideo) .
- Asociación o Centro de Retirados, Unidades Militares de su localidad (Interior).
- Por razones ajenas al SRPFFAA se encuentra inhabilitado el servicio de trámite en línea .
Costos
No tiene costo
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Qué se necesita?
En persona¿Cómo se hace?
En persona- Titular o Apoderado Presentarse con la documentación solicitada.
¿Dónde y cuándo se realiza?
Montevideo:
- Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas (SRPFFAA) .
- Departamento de Atención al Usuario, Hall Principal (Planta Baja).
- Dirección: Uruguay 885 .
- Teléfonos: 29030260 internos: 1003;1017. Celular: 091604697.
- Horario de atención: lunes a viernes de 08:00 a 13:00 horas.
- Obligatoriedad de mantener la atención presencial Decreto Nº 231/017.
En el Interior:
Enlaces relacionados