Permiso de construcción por regularización de construcciones - Paysandú
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Consiste en la autorización que otorga la Intendencia, para incorporar las construcciones existentes en un padrón, al registro de obras con Permiso de Construcción Municipal.
Requisitos
Librillo
- Para seguimiento del trámite.
Firma.
Presentación de Planos.
- Planos, respetando las exigencias del Decreto 8289/76 y modificativos Ordenanza de construcción e higiene de la vivienda.
Memoria Descriptiva.
Presentación de Contrato.
- Entre propietario y técnico.
Recibo de contribución inmobiliaria.
- Al día.
Acreditar representación o titularidad.
- Cuando sea titular de la obra una persona jurídica se debe adjuntar representación invocada de la misma.
Agenda previa.
Otros datos de interés
- Los planos deben ajustarse al Instructivo 1, disponible más abajo, en Enlaces de descarga.
- La documentación estará firmada por técnico y propietario y con los timbres profesionales correspondientes, excepto los planos que se enviarán sin timbres y sin firmas.
- Por concepto de regularización de obras sin permiso, se cobra multa por infracción a la ordenanza:
- Para regularizaciones hasta 60m² se cobra 1 UR (una Unidad Reajustable).
- Para regularizaciones mayores a 60 m² se cobra 3 UR (tres Unidades Reajustables).
- Si se aprueba la regularización por las tolerancias establecidas en Decreto 7719/2018, se cobrará una multa por infracción leve de 50 UR (cincuenta Unidades Reajustables), e impuesto a la construcción inapropiada equivalente al 25 % del aforo de Catastro.
- En cuanto a los derechos de construcción, se encuentran exoneradas de pago las construcciones anteriores al año 2003 inclusive. Las construcciones posteriores al año 2003 serán tasadas y liquidadas de acuerdo a lo establecido en el Decreto 8289/1976 y modificativos.
- Las construcciones anteriores al año 1950, están exoneradas de pago de multa y derechos de construcción.
- Los pagos se podrán efectuar en cajas de la Intendencia de Paysandú, únicamente por medio de tarjetas de débito o crédito, en Agencias ABITAB y Red Pagos, online ingresando a Pagos en línea (Debe solicitar código de pago a Unidad de Edificaciones).
- Con la finalidad de ampliar información recomendamos consultar la Ordenanza de Construcción e Higiene de la Vivienda Decreto 8289/1976 y modificativos.
- La solicitud de la cédula catastral se consultará directamente con el organismo.
Costos
- 85 U.I.
- Timbre profesional: uno por cada plano, memoria y contrato.
- Trámite de construcción: Valor 85 UI (sesenta Unidades Indexadas).
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Qué se necesita?
En persona
Comprobante de pago.
- Recibo de pago en Tesorería de la Intendencia de Paysandú.
Contar con la documentación solicitada en los formatos permitidos.
¿Cómo se hace?
En persona
- Agendar turno: Reservar el día y la hora de atención de forma previa y obligatoria a través de la Agenda Web Unidad de Edificaciones.
- Confirmar asistencia: Al llegar a la Intendencia, confirmar la asistencia en el tótem ubicado en el hall principal.
- Nota: Es indispensable realizar este paso en el tótem para poder ser atendido en la oficina.
- Abonar la tasa de ingreso: Realizar el pago de 85 UI correspondiente al concepto de ingreso de expediente de construcción.
- Retirar el librillo: Presentar el recibo de pago en la Tesorería de la Intendencia de Paysandú para retirar el librillo de construcción. Completar la página 1 con los datos solicitados, firmas y el timbre profesional correspondiente.
- Presentar la documentación (Carpeta 1): Concurrir a la ventanilla de Edificaciones y entregar la Carpeta 1. Esta debe incluir una portada con los datos del padrón, de la obra y del titular, además de toda la documentación detallada en la sección "Requisitos" y los planos en papel común (con firmas y timbre profesional).
- Control de formalidades y estudio: El personal controlará que la carpeta cumpla con los requisitos para iniciar el trámite. Luego, la documentación pasará a estudio técnico, análisis de Planeamiento Urbano e inspección en el lugar para verificar las construcciones.
- Notificación y pagos correspondientes: Una vez aprobado el estudio, la Unidad de Edificaciones notificará al interesado para efectuar el cobro de la multa por regularización y/o los derechos de construcción, según corresponda.
- Entregar duplicado (Carpeta 2): Presentar la Carpeta 2, la cual debe contener las copias de los documentos de la Carpeta 1 y los planos aprobados con las firmas del propietario y del técnico.
- Retirar el Permiso y la Habilitación: Una vez registrado el pago, se asignará el número de Permiso de Construcción y se expedirá el Certificado de Habilitación de Obra. Se entregará al técnico o al propietario la Carpeta 2 debidamente sellada junto con la habilitación final.
¿Dónde y cuándo se realiza?
Intendencia Departamental de Paysandú.
Unidad de Edificaciones.
- Dirección: Zorrilla de San Martín Nro. 1199 esquina Sarandí (Palacio Municipal - Planta Alta).
- Teléfono: 598 472 26220 interno 2110.
- Celular: 096 127 851. Whatsapp 598 47227422
- Atención al Público:
- Horario de verano: de 07:00 a 12:00 horas.
- Horario de invierno: de 12:00 a 17:00 horas.
- CONSULTAS/TRAMITE/EXPEDIENTE EDIFICACIONES: De Lunes a Viernes de 12:00 a 17:00 horas.
- CONSULTA CON TÉCNICO EDIFICACIONES: Martes y Miércoles de 13:30 a 17:00 horas.
Enlaces de descarga
- Ordenanza de Construcción e Higiene de la Vivienda. Decreto Nº 8289/76 y modificativos (.pdf 262.4 KB)
- Decreto 7719/2018. Plan Urbanístico de Paysandú. (.pdf 647.01 KB)
- Decreto No 8025 - 2019.Plan Urbanistico modificativo (.pdf 19.36 MB)
- Plano de zonificación y acceso al puerto. (.pdf 13.38 MB)
- Modelo nota comunicación entre padrones. (.pdf 134.14 KB)
- Modelo nota autorización de los copropietarios. (.pdf 8.39 KB)
- Instructivo I (.pdf 79.31 KB)
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