PAYSANDU - Intendencia
Permiso de construcción por regularización de construcciones - Paysandú
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Consiste en la autorización que otorga la Intendencia, para incorporar las construcciones existentes en un padrón, al registro de obras con Permiso de Construcción Municipal.
Requisitos
- Librillo para seguimiento del trámite.
- Firma técnica (Arquitecto o Ingeniero Civil), registrado en la Intendencia de Paysandú.
- Planos, respetando las exigencias del Decreto 8289/76 y modificativos Ordenanza de construcción e higiene de la vivienda.
- Memoria descriptiva.
- Contrato entre propietario y técnico.
- Caracterización Urbana sellada por Catastro.
- Contribución inmobiliaria al día.
- Cuando sea titular de la obra una persona jurídica se debe adjuntar representación invocada de la misma.
- Cuando se tramita permiso de construcción para una propiedad horizontal, se debe adjuntar autorización de los copropietarios, plano vigente y plano proyecto de la PH.
- Los planos deben ajustarse al Instructivo 1, disponible más abajo, en Enlaces de descarga.
- La documentación estará firmada por técnico y propietario y con los timbres profesionales correspondientes, excepto los planos que se enviarán sin timbres y sin firmas.
Otros datos de interés
- Por concepto de regularización de obras sin permiso, se cobra multa por infracción a la ordenanza:
- Para regularizaciones hasta 60m² se cobra 1 UR (una Unidad Reajustable).
- Para regularizaciones mayores a 60 m² se cobra 3 UR (tres Unidades Reajustables).
- Si se aprueba la regularización por las tolerancias establecidas en Decreto 7719/2018, se cobrará una multa por infracción leve de 50 UR (cincuenta Unidades Reajustables), e impuesto a la construcción inapropiada equivalente al 25 % del aforo de Catastro.
- En cuanto a los derechos de construcción, se encuentran exoneradas de pago las construcciones anteriores al año 2003 inclusive. Las construcciones posteriores al año 2003 serán tasadas y liquidadas de acuerdo a lo establecido en el Decreto 8289/1976 y modificativos.
- Las construcciones anteriores al año 1950, están exoneradas de pago de multa y derechos de construcción.
- Los pagos se podrán efectuar en cajas de la Intendencia de Paysandú, únicamente por medio de tarjetas de débito o crédito, en Agencias ABITAB y Red Pagos, online ingresando a Pagos en línea (Debe solicitar código de pago a Unidad de Edificaciones).
- Con la finalidad de ampliar información recomendamos consultar la Ordenanza de Construcción e Higiene de la Vivienda Decreto 8289/1976 y modificativos.
- La solicitud de la cédula catastral se consultará directamente con el organismo.
Costos
- 85 U.I.
- Timbre profesional: uno por cada plano, memoria y contrato.
- Trámite de construcción: Valor 85 UI (sesenta Unidades Indexadas).
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Qué se necesita?
En persona
¿Cómo se hace?
En persona
- Agendar turno en la Web
- Pago de las 85 U.I por concepto de ingreso de expediente de construcción.
- Presentar el recibo de pago en Tesorería de la IdeP y retirar el librillo de construcción. Se completará la página 1 con los datos requeridos, firmas y timbre profesional.
- Se presentará la Carpeta 1, en ventanilla de Edificaciones, la misma llevará una portada con datos identificatorios del Padrón, de la Obra y el titular. Contendrá la documentación señalada en el Item "Requisitos" y los planos determinados por la Ordenanza en papel común con firmas y timbre profesional.
- Se controlará la carpeta presentada, si cumple con las formalidades establecidas se iniciará el trámite.
- Pasa a estudio técnico de Edificaciones.
- En caso de que no se formulen observaciones, pasa a estudio de Planeamiento Urbano.
- Se realiza inspección a efectos de corroborar que los planos presentados coincidan con las construcciones a regularizar.
- Se expide informe resultante de las actuaciones que anteceden y se pasa a dictar Resolutivo del Departamento de Obras.
- Edificaciones notifica y cobra la multa por regularización, cuando corresponda cobrará los derechos de construcción.
- Se presenta la Carpeta 2, con copia de los documentos de la Carpeta 1 y los planos aprobados con las firmas de propietario y Técnico.
- Una vez efectuado el pago antes referido, se otorga número de Permiso de Construcción y se expide Certificado de Habilitación de Obra.
- Se entregará al técnico o al propietario la Carpeta 2, sellada con número de Permiso de Construcción y el Certificado de habilitación.
¿Dónde y cuándo se realiza?
- Intendencia Departamental de Paysandú.
- Edificaciones.
- Dirección: Zorrilla de San Martín esquina Sarandí (Palacio Municipal - Planta Alta).
- Teléfono: 598 472 26220 interno 2110.
- Celular: 096 127 851
- Horario de verano: martes y miércoles de 07:15 a 11:45 horas
- Agenda Web Unidad de Edificaciones
Enlaces de descarga
- Ordenanza de Construcción e Higiene de la Vivienda. Decreto Nº 8289/76 y modificativos (.pdf 262 KB)
- Decreto 7719/2018. Plan Urbanístico de Paysandú. (.pdf 647 KB)
- Decreto No 8025 - 2019.Plan Urbanistico modificativo (.pdf 19823 KB)
- Plano de zonificación y acceso al puerto. (.pdf 13705 KB)
- Modelo nota comunicación entre padrones. (.pdf 134 KB)
- Modelo nota autorización de los copropietarios. (.pdf 8 KB)
- Instructivo I (.pdf 79 KB)
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