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Última actualización: 25/04/2024
Ministerio de Industria, Energía y Minería - Dirección Nacional de Minería y Geología

Permiso de exploración y servidumbres mineras de ocupación y/o paso

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

Es el derecho a realizar en un área determinada todas las labores necesarias, con exclusión de toda otra persona, tendientes a la comprobación de la existencia del yacimiento, al reconocimiento de sus características, a la determinación del volumen, calidad y ley del mineral y a su evaluación económica.

Requisitos

  • Estar inscripto y validado en el Registro de Empresas Mineras de Dinamige.
  • No mantener adeudos ante DINAMIGE.
  • Nota de solicitud dirigida al Director Nacional de Minería y Geología con certificación notarial de firmas.
  • Plano de deslinde y croquis de ubicación (original con un timbre profesional y 4 copias firmados por Ingeniero Agrimensor y por el titular/solicitante).
  • Solicitud de servidumbre minera que estime necesaria para su actividad. En este caso se generará un expediente que se tramitará en forma independiente pero complementaria del título.
  • Programa de operaciones, detallando métodos, técnicas, máquinas y equipos a emplear y cronograma de operaciones. El instructivo puede descargarse desde el sitio Web de Dinamige.
  • Plan de inversiones y capacidad financiera (en papel y CD) discriminado por rubros y Declaración Jurada, a excepción de instituciones estatales. Para acceder al instructivo y los formularios ingrese aquí.
  • Técnico Responsable con amplia experiencia minera (se deberá entregar documentación que acredite su calidad de tal). Véase Resolución 137/15 en la sección "Normativa Asociada".
  • Firma del Técnico Responsable aceptando el cargo.
  • Para materiales Clase IV: Certificado notarial de propiedad. En caso de no ser el gestionante el propietario del o los inmuebles afectados, presentar (si la tuviere) la renuncia del o los superficiario/s al derecho que le otorga el Artículo 5.

Al realizar el inicio del trámite, toda la información debe ser cargada al sistema en formato digital en los formatos que se detallan a continuación:

  • Planos: dwg, dxf, o en formato de archivo comprimido (zip o rar) conteniendo los planos en los formatos mencionados anteriormente.
  • Informes técnicos: pdf, o en formato de archivo comprimido (zip o rar) conteniendo el archivo pdf y adjuntos de tipo shp, kmz, jpg y/o geotiff, entre otros.
  • Certificado notarial de propiedad, notas de designación, documentos en general: pdf.
  • Cuadros guía de capacidad financiera: se deben cargar los archivos en formato pdf y también las hojas de cálculo xls.

Otros datos de interés

Importante:

  • En caso de firmar como representante acreditar en dicha certificación las facultades de representación, suficiencia y vigencia de las mismas.
  • El título se otorga por un plazo mínimo de 1 año y un máximo de 3 años prorrogables por 3 veces por períodos de 1 año.
  • Al acreditar la propiedad del/los inmueble/s se deberá dejar expresa constancia de: nombre del titular y domicilio, área total del inmueble, relacionando plano del Agrimensor e inscripción. Cuando ésta no coincide con la establecida en el Plano de Deslinde, se solicitará la presentación de Cédula Catastral, Título y modo de adquisición, partiendo de la última trasmisión por acto entre vivos, de la totalidad del inmueble.
  • En todos los casos en que se presenten certificados notariales, éstos deben ser originales, actuales y deben tener adheridos los correspondientes montepíos. No se pueden presentar fotocopias autenticadas.
  • Por Ley 18.813 de 23/09/2011 se aprobaron modificaciones al Código de Minería, cuyo Decreto Reglamentario (Decreto 110/82) se encuentra en proceso de revisión.
Iniciar trámite en línea

Costos

  • Un derecho de 20 Unidades Reajustables (UR) por cada 100 hectáreas o fracción.
    • Se abona al iniciar la solicitud.
    • En caso de iniciar el trámite en línea, dispone de 5 días hábiles para realizar el pago una vez realizada la solicitud.
    • Puede realizar el pago del trámite en la tesorería de Dinamige o en redes de cobranza.
    • En el caso de abonar en redes de cobranza deberá indicar que el pago es a la “Dirección Nacional de Minería y Geología”, debiendo proporcionar el número de Boleto incluido en el correo de confirmación. Este método de pago conlleva costos por comisiones.

Costos de comisiones:

  • El sistema permite el pago de adeudos a través de la red de cobranzas en todo el país, así como también a través del sistema bancario. Esta modalidad de pago conlleva costos por comisiones de acuerdo al siguiente detalle:
  • Uso del Gateway de pagos de Antel: 0,5 % del monto transaccionado más IVA, con un mínimo de 1,159 UI más IVA y un máximo de 0,3 UR impuestos incluidos.
  • Comisión de los medios de pago: BROU, CORREO URUGUAYO, BANRED, SISTARBANC, ABITAB y REDPAGOS como sistemas de pago electrónico tienen un costo de 0,85 % más impuestos del importe total de cada transacción, con un mínimo de $ 13,15 (trece con quince Pesos Uruguayos) impuestos incluidos, y un máximo de $ 295,42 (doscientos noventa y cinco con cuarenta y dos Pesos Uruguayos) impuestos incluidos. Estos límites se ajustan semestralmente en enero y julio de acuerdo a la evolución del IPC.

Vías disponibles para realizar el trámite

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