Registro de Donación de Alimentos
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23La Ley N.º 20.177/023, declara de interés general la promoción de donaciones de alimentos, con el objetivo de contribuir a la seguridad alimentaria y reducir el desperdicio alimentario. El régimen fue reglamentado por el Decreto N.º 179/025 y comprende las donaciones a título gratuito de alimentos aptos para el consumo humano. Quedan excluidos del beneficio los alimentos de uso medicinal, las bebidas sin alcohol adicionadas de cafeína y/o taurina y las bebidas alcohólicas.
Para el registro de las donaciones al amparo de esta normativa, se han definido cuatro formularios:
- Registro de Sujetos Intermediarios (Donación de alimentos/ Actualización /Renovación).
- Registro de Convenios de Donación de Alimentos.