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Última actualización: 17/03/2026
Ministerio de Ambiente - Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental

Registro de Donación de Alimentos

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23

La Ley N.º 20.177/023, declara de interés general la promoción de donaciones de alimentos, con el objetivo de contribuir a la seguridad alimentaria y reducir el desperdicio alimentario. El régimen fue reglamentado por el Decreto N.º 179/025 y comprende las donaciones a título gratuito de alimentos aptos para el consumo humano. Quedan excluidos del beneficio los alimentos de uso medicinal, las bebidas sin alcohol adicionadas de cafeína y/o taurina y las bebidas alcohólicas. 

Para el registro de las donaciones al amparo de esta normativa, se han definido cuatro formularios: 

  • Registro de Sujetos Intermediarios (Donación de alimentos/ Actualización /Renovación).
  • Registro de Convenios de Donación de Alimentos.

Registro de Convenios de Donación de Alimentos

Requisitos

  • Inscripción ante la Dirección General Impositiva - DGI.

    • Tanto el donante como el sujeto intermediario.

    Nota: El sujeto intermediario debe estar previamente inscripto en el registro de sujetos intermediarios para poder registrar el convenio.

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