Registro de Donación de Alimentos
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23La Ley N.º 20.177/023, declara de interés general la promoción de donaciones de alimentos, con el objetivo de contribuir a la seguridad alimentaria y reducir el desperdicio alimentario. El régimen fue reglamentado por el Decreto N.º 179/025 y comprende las donaciones a título gratuito de alimentos aptos para el consumo humano. Quedan excluidos del beneficio los alimentos de uso medicinal, las bebidas sin alcohol adicionadas de cafeína y/o taurina y las bebidas alcohólicas.
Para el registro de las donaciones al amparo de esta normativa, se han definido cuatro formularios:
- Registro de Sujetos Intermediarios (Donación de alimentos/ Actualización /Renovación).
- Registro de Convenios de Donación de Alimentos.
Seleccione el registro de su interés:
Registro de Convenios de Donación de Alimentos
Requisitos
Inscripción ante la Dirección General Impositiva - DGI.
- Tanto el donante como el sujeto intermediario.
Nota: El sujeto intermediario debe estar previamente inscripto en el registro de sujetos intermediarios para poder registrar el convenio.
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Qué se necesita?
Por Internet
Contar con Usuario gub.uy u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
- Cédula de Identidad digital (es necesario contar con lector de cédula).
- Identidad Digital – Abitab.
- TuID – Antel.
Contar con la documentación solicitada en los formatos permitidos.
¿Cómo se hace?
Por Internet
Iniciar en Línea- Ingresar en el botón "Iniciar trámite en línea".
- Acceder con su usuario o medio de identificación electrónica.
- Completar el formulario Web.
- Adjuntar la documentación solicitada.
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