Registro de Donación de Alimentos
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23La Ley N.º 20.177/023, declara de interés general la promoción de donaciones de alimentos, con el objetivo de contribuir a la seguridad alimentaria y reducir el desperdicio alimentario. El régimen fue reglamentado por el Decreto N.º 179/025 y comprende las donaciones a título gratuito de alimentos aptos para el consumo humano. Quedan excluidos del beneficio los alimentos de uso medicinal, las bebidas sin alcohol adicionadas de cafeína y/o taurina y las bebidas alcohólicas.
Para el registro de las donaciones al amparo de esta normativa, se han definido cuatro formularios:
- Registro de Sujetos Intermediarios (Donación de alimentos/ Actualización /Renovación)
- Registro de Convenios de Donación de Alimentos
- Registro de Donaciones
- Registro de Distribución de Donaciones
Seleccione el registro de su interés:
Registro de Donaciones
Requisitos
Presentación de convenio.
- Contar con un convenio inscripto con un sujeto intermediario registrado.
Registro
- Realizar el registro de la donación según indica DGI en su Resolución 736/026.
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Qué se necesita?
Por Internet
Contar con Usuario gub.uy u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
- Cédula de Identidad digital (es necesario contar con lector de cédula).
- Identidad Digital – Abitab.
- TuID – Antel.
Contar con la documentación solicitada en los formatos permitidos.
¿Cómo se hace?
Por Internet
Iniciar en Línea- Ingresar en el botón "Iniciar trámite en línea".
- Acceder con su usuario o medio de identificación electrónica.
- Completar el formulario Web.
- Adjuntar la documentación solicitada.
Enlaces relacionados