Reincorporación al pago de la pasividad para integrantes de las Fuerzas Armadas
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es el trámite por el cual el usuario cesa de su actividad contractual en el organismo estatal y solicita volver a percibir su retiro militar.
Requisitos
Documento Nacional de Identidad
- Cédula de identidad del titular (original y fotocopias).
Formulario nº101 - Relevamiento de datos personales y autorización de notificación electrónica- SRPFFAA
- Formulario nº 101 de relevamiento de datos personales.
Archivo asociado
Para trámites iniciados en el período 8 de setiembre de 2025 a 6 de enero de 2026, quienes inicien trámites deben de presentar constancia de voto, pago de multa o exoneración, si correspondiere, de las elecciones municipales 2025.
Aportar datos.
- Cese de la Administración Central: deberá de aclarar si se encontraba en calidad de presupuestado o contratado.
Otros datos de interés
- En casos excepcionales y a los efectos de probar el derecho correspondiente, los departamentos técnicos y/o asesorías podrán solicitar otros datos y/o documentación probatoria.
- Por razones ajenas al SRPFFAA los trámites en línea se encuentran inhabilitados por el momento.
Costos
No tiene costo
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Qué se necesita?
En persona
¿Cómo se hace?
En persona
- Presentarse con la documentación solicitada.
- La documentación será evaluada por el organismo.
¿Dónde y cuándo se realiza?
Montevideo:
- Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas (SRPFFAA).
- Dirección: Uruguay 885.
- Departamento atención al usuario, hall principal (sector trámites).
- Teléfonos: 29030257 al 60.
- Celular: 091604697.
- Horario de atención: lunes a viernes de 08:00 a 13:00 horas.
En el interior:
Obligatoriedad de mantener la atención presencial (Decreto N° 231/017).
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