Renovación o Nuevo registro de Instalador de Gas
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es el Registro de Instaladores de Gas (IG) en el que se registrarán aquellas personas interesadas en proyectar instalaciones para gases combustibles, dentro de los requisitos y alcance del Decreto N° 216/002 (Reglamento de Instalaciones de Gas - RIG).
Requisitos
Para la renovación o nuevo registro de IG es necesario:
- Ser mayor de 18 años.
- Estar registrado en el Registro de Regulados de la URSEA.
- Adjuntar formulario de solicitud de registro de instalador de gas completo y firmado digitalmente (declaración jurada).
- Realizar el pago correspondiente al timbre profesional.
- Adjuntar título y/o certificado de aprobación de curso, según categoría de instalador a solicitar, detallados debajo (en caso de renovación no es necesario presentar esta documentación)
- Adjuntar certificado de estar al día con la Caja de Jubilaciones y Pensiones Universitaria en caso de ser profesional.
IG-1
- Haber aprobado el examen de UTU o poseer título de Arquitecto de una institución terciaria reconocida por el MEC.
IG-2
- Haber aprobado el examen de UTU o poseer título de Tecnólogo Mecánico expedido por UTU-FING y acreditar haber aprobado el examen correspondiente a la asignatura "Instalaciones de Gases Combustibles".
IG-3
- Poseer título profesional universitario, de la carrera de Ingeniería Industrial, Ingeniería Industrial Mecánica o equivalente debido a modificaciones del Plan de Estudio, Ingeniería Hidráulica Sanitaria, Ingeniería Hidráulica Ambiental, Ingeniería Naval, Ingeniero Químico o equivalente debido a modificaciones del Plan de Estudio , Químico Industrial o Ingeniería Civil con notoria especialización en Ingeniería Sanitaria”. (Art. 3.1.3 “Para instalador IG 3” Disposiciones Transitorias del Decreto 216/002).
- Haber aprobado el curso de postgrado “Tecnología y Utilización de Gases Combustibles''.
En caso de tramitar una renovación, adicionalmente debe adjuntar copia de los formularios CCTO de instalaciones realizadas durante el último período de vigencia del registro que se solicita renovar:
- Para IG-1, como mínimo 10 instalaciones.
- Para IG-2, como mínimo 5 instalaciones.
- Para IG-3, todas las instalaciones, sin mínimo requerido.
Otros datos de interés
Para el Registro de Instaladores de Gas se establecen las siguientes categorías:
IG-1: Se encuentra autorizados para realizar las operaciones señaladas en el Apartado 1 del Capítulo IV del RIG, limitadas a:
- Instalaciones receptoras individuales de potencia menor a 70 KW., sin cambio de familia de gas, de acuerdo con el Apartado 3.2 del Capítulo II del RIG.
- Conexión, montaje, ajuste, puesta en marcha y mantenimiento de artefactos y equipos de utilización domiciliaria en viviendas que estén adaptados al gas de utilización.
IG-2: Se encuentran habilitados para realizar las operaciones señaladas en el Apartado 1 del Capítulo IV del RIG, en instalaciones receptoras limitados a:
- Todas las que puede realizar un Instalador Matriculado de gas de Categoría IG-1.
- Todo tipo de instalaciones receptoras individuales o comunes, cuyo consumo térmico. sea inferior a 500 Kw. y la presión de utilización corresponda a media presión B (MPB) o inferior.
- Conexión, montaje, ajuste, puesta en marcha y mantenimiento de artefactos y equipos de utilización domiciliaria, comercial e industrial.
- Adaptación y puesta en marcha de los artefactos de utilización de gas ya en uso, susceptibles de ser adaptados a las características de un gas de distinta familia a la o las previstas en la homologación o que no estén homologados.
IG-3: Se encuentran autorizados a realizar las operaciones señaladas en el Apartado 1 del Capítulo IV del RIG, en instalaciones receptoras:
- sin limitaciones de su potencia térmica.
- sin limitaciones de su presión de utilización.
Los Instaladores IG-3 son los únicos habilitados para realizar proyecto y dirección de ejecución (en una Empresa Instaladora EIG-2b) de instalaciones externas de Grandes Usuarios.
- Se consultará información de su documento de identidad a la Dirección General de Identificación civil para corroborar sus datos identificatorios
Los registros otorgados a los instaladores de gas tendrán una vigencia de 5 años, debiendo renovarse antes de su caducidad, previa solicitud del interesado.
Por razones de evolución tecnológica de la industria del gas o de cambios importantes en su reglamentación, la URSEA podrá establecer requisitos condicionantes para la renovación del registro de IG.
Se podrá proceder a la cancelación de la habilitación de un IG por iniciativa de la URSEA, o a instancia de parte interesada por:
- Modificación de las condiciones básicas que dieron lugar a su inscripción.
- Incumplimiento de las obligaciones contraídas.
- Si la cancelación es a instancia de la parte interesada, no es necesario que existan modificaciones en las condiciones de otorgamiento.
No obstante, en caso de grave infracción, la URSEA podrá suspender cautelarmente las actuaciones de un IG, mientras se sustancie el expediente, por un período no superior a tres meses.
Costos
- Costo asociado al timbre profesional correspondiente al Inciso A del Art. 71 de la Ley 17.738.
El pago de timbres profesionales en línea solo abarca las categorías IG1 y IG2, para la Categoría IG3 elija 'No'. Deberá depositar a la cuenta BROU 001552698-00014 y subir el comprobante de pago a Declaración Jurada.
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Qué se necesita?
Por Internet
Contar con Usuario gub.uy u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
· Cédula de Identidad digital (es necesario contar con lector de cédula).
· TuID – Antel.
En persona
- Concurrir con la documentación especificada.
¿Cómo se hace?
Por Internet
Iniciar en Línea- Ingresar en el botón "Iniciar trámite en línea".
- Completar el formulario (los campos que contengan el símbolo *, son obligatorios).
- Presionar el botón "Enviar".
En persona
- Presentarse en la URSEA con la documentación exigida
¿Dónde y cuándo se realiza?
Ver listado de direcciones- Montevideo, Montevideo
- Dirección: Liniers 1324 piso 2
- Horario: Lunes a viernes de 10:00 a 15:00 hs
- Teléfono:
- +598 2 150 Interno: 8100
- 08008773
- Montevideo, Montevideo
Otras direcciones
- Horario: Lunes a viernes de 10:00 a 15:00 horas.
- Teléfonos: +598 2 1508100 - 0800 8773.
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