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Última actualización: 04/09/2025
Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua

Renovación o Nuevo registro de Instalador de Gas

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23

Es el Registro de Instaladores de Gas (IG) en el que se registrarán aquellas personas interesadas en proyectar instalaciones para gases combustibles, dentro de los requisitos y alcance del Reglamento Ursea, según Resolución N° 330/025.

Requisitos

  • Contar con Usuario gub.uy u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:

  • Registro de Regulados de URSEA

    • Estar registrado en el Registro de Regulados de la URSEA.
  • Requisito de edad:

    • Ser mayor de 18 años.
  • Titulo que acredite formación.

    • Título y/o certificado de aprobación de curso, según categoría de instalador a solicitar:
      • IG-1
        • Título o certificado de formación técnico-profesional correspondiente a Instalador Categoría IG-I, otorgado por UTU; o por un Instituto de enseñanza técnico-profesional habilitado por UTU.
      • IG-2
        • Título o certificado de formación técnico-profesional correspondiente a Instalador Categoría IG-2, otorgado por UTU; o por un Instituto de enseñanza técnico-profesional habilitado por UTU.
      • IG-3
        • Título profesional universitario, de la carrera de Ingeniería Industrial, Ingeniería en Producción, Ingeniería Industrial Mecánica o equivalente debido a modificaciones del plan de estudio, Ingeniería Hidráulica Sanitaria, Ingeniería Hidráulica Ambiental, Ingeniería Naval, Ingeniería Química, o Ingeniería Civil con notoria especialización en Ingeniería Sanitaria, otorgado por la Universidad de la Republica, o por una Universidad habilitada por el Ministerio de Educación y Cultura.
        • Certificado de aprobación de curso de postgrado de tecnología y utilización de gases combustibles, otorgado por la Universidad de la Republica, o por una Universidad habilitada por el Ministerio de Educación y Cultura.
  • Presentación de formulario.

    • Solicitud de registro de instalador de gas completo y firmado digitalmente (declaración jurada).
    • En caso de tramitar una renovación, adicionalmente, copia de los formularios de trabajos realizados durante el último período de vigencia del registro que se solicita renovar, según detalle a continuación:
      • IG-1
        • Como mínimo 10 formularios, CCTO o CMI-B, de instalaciones distintas.
      • IG-2
        • Como mínimo 10 formularios, CCTO, CIA, CMI-A o CMI-B, de instalaciones distintas.
      • IG-3
        • Todas los formularios CCTO, CIA, CMI-A o CMI-B, sin mínimo requerido.
  • Timbre Profesional - CJPPU

Otros datos de interés

Para el Registro de Instaladores de Gas se establecen las siguientes categorías:

IG-1: Se encuentra autorizados para realizar las operaciones señaladas en el Anexo VI del RIFGC, limitadas a:

  • Instalaciones receptoras individuales de potencia menor a 70 KW., sin cambio de familia de gas, de acuerdo con el Apartado 1.2.1 del Anexo VI.
  • Conexión, montaje, ajuste, puesta en marcha y mantenimiento de artefactos y equipos de utilización domiciliaria en viviendas que estén adaptados al gas de utilización.

IG-2: Se encuentran habilitados para realizar las operaciones señaladas en el Anexo VI del RIFGC, en instalaciones receptoras limitados a:

  • Todas las que puede realizar un Instalador Matriculado de gas de Categoría IG-1.
  • Todo tipo de instalaciones receptoras individuales o comunes, cuyo consumo térmico. sea inferior a 500 Kw. y la presión de utilización corresponda a media presión B (MPB) o inferior.
  • Conexión, montaje, ajuste, puesta en marcha y mantenimiento de artefactos y equipos de utilización domiciliaria, comercial e industrial.
  • Adaptación y puesta en marcha de los artefactos de utilización de gas ya en uso, susceptibles de ser adaptados a las características de un gas de distinta familia a la o las previstas en la homologación o que no estén homologados.

IG-3:  Se encuentran autorizados a realizar las operaciones señaladas en el Anexo VI del RIFGC, en instalaciones receptoras:

  • sin limitaciones de su potencia térmica.
  • sin limitaciones de su presión de utilización.

Los Instaladores IG-3 son los únicos habilitados para realizar proyecto y dirección de ejecución (en una Empresa Instaladora EIG-2b) de instalaciones externas de Grandes Usuarios.

Los registros otorgados a los instaladores de gas tendrán una vigencia de 5 años, debiendo renovarse antes de su caducidad, previa solicitud del interesado.

Por razones de evolución tecnológica de la industria del gas o de cambios importantes en su reglamentación, la URSEA podrá establecer requisitos condicionantes para la renovación del registro de IG.

Se podrá proceder a la cancelación de la habilitación de un IG por iniciativa de la URSEA, o a instancia de parte interesada por:

  • Modificación de las condiciones básicas que dieron lugar a su inscripción.
  • Incumplimiento de las obligaciones contraídas.
  • Si la cancelación es a instancia de la parte interesada, no es necesario que existan modificaciones en las condiciones de otorgamiento.

No obstante, en caso de grave infracción, la URSEA podrá suspender cautelarmente el registro de un IG.

Se consultará información de su documento de identidad a la Dirección General de Identificación civil para corroborar sus datos identificatorios.

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Costos

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