Revocación de un apoderado de una empresa
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es el tramite mediante el cual se desvinculan personas fisicas o juridicas en una entidad con o sin actividad empresarial ante la Administracion Tributaria en consecuencia del cese del Poder otorgado.
Requisitos
Formularios:
Formulario 0352 - Anexo de inscripción y actualización de personas físicas vinculadas, firmado por el/los nuevos apoderados, donde conste la permanencia de los actuales titulares.
En el caso en que tengan personas jurídicas vinculadas, Formulario 0353 Anexo de inscripción y actualización de personas jurídicas vinculadas con los datos de dichas entidades.
Los formularios deberán estar correctamente legibles y no pueden contener enmendaduras, salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración.
Documentación a presentar:
Certificación notarial conteniendo:
Firma del o los titulares.
Datos personales completos:
Nombre, debiendo establecerse si no tiene segundo apellido.
Documento de Identidad, tipo, país de origen y número.
Estado civil.
Nacionalidad.
Mayoría de edad.
Domicilio particular.
Control de revocación.
Integración del directorio, sociedad, etc., a la fecha de la revocación si ésta fuera retroactiva y al día de hoy, aclarando en ambos casos que son los únicos integrantes.
Aclaración:
- El trámite se hace a la fecha de la revocación.
Otros datos de interés
- PLAZO:
- La revocación se realiza dentro de los 30 días corridos a partir de la fecha de la revocación del poder.
- CONSTANCIA DEL TRÁMITE:
- Formulario 6361 Confirmación de datos - Empresas y otras entidades unipersonales o pluripersonales.
Costos
Un timbre profesional $250 (Valor vigente del 01 de Julio 2024 al 31 de Diciembre de 2024)
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Qué se necesita?
En persona
- Presentar dos copias de los formularios y otra documentación adicional que se detalla en Requisitos específicos.
¿Cómo se hace?
Por Internet
Iniciar en LíneaSe inicia el trámite adjuntando documentación desde la web de DGI a través de servicios en línea
- Ingresar en el botón "Iniciara trámite en línea".
- Presionar botón Servicios en línea e ingresar con previa autenticación de uno de los integrantes.
- Seleccionar dentro de tramites Solicitud de Inicio
- Completar los datos del formulario.
- Seleccionar Trámite RUT Exclusivo DGI y Sub tramite: Alta de Poderes.
En persona
- Deberá agendarse previamente, ingresando a AGENDA – REGISTRO UNICO TRIBUTARIO, y posteriormente seleccionar Departamento: Montevideo; Trámite: EXCLUSIVO DGI; Sector: RUT EXCLUSIVO – SUBSUELO.
- Presentarse personalmente con la documentación solicitada.
¿Dónde y cuándo se realiza?
En Montevideo:
Local DGI - Fernández Crespo 1534 – Sector RUT Exclusivo.
AGENDA – REGISTRO UNICO TRIBUTARIO, y posteriormente seleccionar Departamento: Montevideo; Trámite: EXCLUSIVO DGI; Sector: RUT EXCLUSIVO – SUBSUELO
La revocación se realiza dentro de los 30 días corridos a partir de la fecha de la revocación del poder.
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