Solicitud de certificado de residencia fiscal de Persona Jurídica u otra Entidad
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Comprobante que extiende la Administración a los efectos de certificar la Residencia Fiscal de quien solicita.
Requisitos
Documentación respaldante de la solicitud.
Documentación que acredite la representación (poder, certificado notarial, etc.)
Cédula de identidad del firmante (o documento extranjero);
Constitución de DOMEL por parte del/os firmante/s (Decreto Nº 93/2018).
Acreditación de la residencia fiscal de persona jurídica u otra entidad:
A los efectos de acreditar la residencia fiscal de una persona jurídica se deberán tener actualizados los datos en el RUT de representantes y apoderados de la empresa y datos del domicilio constituido y fiscal.
Asimismo, en caso de la re-domiciliación al exterior en trámite, se deberá indicar en el formulario 5202, según corresponda o no, que la empresa haya iniciado dicho trámite.
Por más información se sugiere ver el instructivo.
Otros datos de interés
Entrega:
- El certificado de Residencia Fiscal es un archivo firmado digitalmente el cual será enviado al correo electrónico del domicilio constituido del solicitante.
- A partir de la fecha 30/09/2016 no se emitirán mas en formato papel.
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Qué se necesita?
Por Internet
Contar con Usuario gub.uy con nivel de seguridad intermedio - verificado u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
· Cédula de Identidad digital (es necesario contar con lector de cédula).
· TuID – Antel.
- Se deberá adjuntar la documentación enumerada anteriormente en formato digital.
En persona
- La documentación enumerada en los requisitos y el formulario 5202 en dos vías.
¿Cómo se hace?
Por Internet
Iniciar en Línea- Ingresar en el botón "Iniciar trámite en línea".
- Identificarse en Usuarios Registrados con Usuario DGI o Identidades Digitales.
- Seleccionar en el menú “Otros Servicios”, “Iniciar expediente”, completar los datos solicitados y elegir:
- Categoría/Trámite: Certificado de Residencia Fiscal.
En persona
- Solicitar día y hora mediante agenda web.
- Presentarse en la fecha acordada en la dependencia de DGI que corresponda, con la documentación solicitada.
¿Dónde y cuándo se realiza?
Contribuyentes con domicilio constituido en Montevideo:
- División Administración, Mesa de entrada, Piso 8.
- Dirección: Fernández Crespo 1534.
- Horario de atención: Lunes a viernes de 09:30 a 16:15 horas.
Contribuyentes con domicilio constituido en el Interior:
- En las dependencias de DGI (con excepción de Casupá que atiende solamente los días miércoles).
- Horario de atención: Lunes a viernes de 09:15 a 16:00 horas.
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