Sitio oficial de la República Oriental del Uruguay
Última actualización: 17/03/2025
Ministerio de Educación y Cultura - Dirección Nacional de Asuntos Constitucionales y Legales

Solicitud de Reparación para beneficiarios de Ley 20.193

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23

Este es el trámite mediante el cual los que se consideren beneficiarios de la Ley 20.193, solicitan la reparación por haber sido victima, o causahabiente cuando corresponda, de los hechos ilícitos perpetrados entre el 1 de enero de 1962 y el 31 de diciembre de 1976 por integrantes de grupos organizados y armados con fines políticos o ideológicos; y que, como consecuencia o en ocasión de tales hechos, hayan sufrido:

  • la pérdida de la vida, 
  • la incapacidad permanente, total o parcial, para el trabajo, 
  • la privación de libertad por más de 72 horas.

Requisitos

1) Deberán presentar nota firmada y dirigida a la Comisión Especial de la Ley 20.193, la que deberá contener: 

a) Datos personales del solicitante (víctima o caushabiente): Nombre completo, número de documento de identidad, teléfono, domicilio y correo electrónico valido para ser notificados allí.

b) Cuál es la causal invocada: Relato de los hechos alegados.

c) Al pie de la nota deberá contener el siguiente texto, el cual le otorga a la nota carácter de Declaración Jurada, completando por SI o por NO en los puntos suspensivos (...):

Declaro bajo juramento  (...) haber recibido indemnización por parte del Estado como consecuencia de una sentencia judicial, transacción, decisión administrativa, o leyes especiales y que conozco el alcance de los artículos 239, 240 y 241 del Código Penal.

2) Esta nota deberá ser acompañada de:

a) Copia de documento de identidad vigente, 

b) Documentos probatorios relativos a la legitimación. Para el caso de caushabientes, las partidas de nacimiento, reconocimiento, matrimonio, y/o defunción que correspondan. (Excepción al Decreto 353/23 en proceso de adecuación correspondiente).

c) Cualquier otro medio probatorio que entienda pertinente

Otros datos de interés

  • Esta solicitud puede presentarse en forma individual o conjuntamente (más de un causahabiente), siempre y cuando se refiera a la misma víctima.

Costos

No tiene costo

Vías disponibles para realizar el trámite

  • ¿Qué se necesita?

    En persona

    • La presentación podrá realizarla el interesado o una tercera persona en forma presencial,  o enviando la solicitud por correo postal.
  • ¿Cómo se hace?

    En persona

    Presencialmente en Montevideo:

    • Reconquista 535 piso 5 Dirección Nacional de Asuntos Constitucionales y Legales.
    • Horario: Lunes a viernes de 10:00 a 17:00hs.

    Envíos por Correo postal dirigido a :

    • Reconquista 535 piso 5 .Dirección Nacional de Asuntos Constitucionales y Legales. (Comisión Especial Ley 20.193).

    Por consultas dirigirse a Atención al Usuario:

  • ¿Dónde y cuándo se realiza?

    • Reconquista 535, Piso 5. 
    • Montevideo
  • Enlaces relacionados

Los campos indicados con * son obligatorios

Enviar una consulta

A través de este medio únicamente se realizan consultas, no se realizan trámites

CAPTCHA
14 + 0 =
Resuelve este simple problema matemático y presiona enter. Ej: para 1+3 enter 4
Esta pregunta es para comprobar si usted es un visitante humano y prevenir envíos de spam automatizado.