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Última actualización: 21/02/2024
Ministerio de Industria, Energía y Minería - Dirección Nacional de Minería y Geología

Solicitudes amparadas en el artículo 116 del Código de minería y servidumbre minera de paso

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

Es la autorización al propietario del predio a realizar actividad minera sin necesidad de título minero habilitante, sin perjuicio de la vigilancia de las autoridades mineras y del sometimiento a los reglamentos de salud y salubridad que correspondan.

Requisitos

  • Estar inscripto y validado en el Registro de Empresas Mineras de Dinamige.
  • No mantener adeudos ante Dinamige.
  • Nota de solicitud dirigida a la Dirección Nacional de Minería y Geología, con certificación notarial de firmas.
  • Certificado notarial con montepío correspondiente, que acredite que el solicitante es el propietario del predio.
  • Plano de deslinde y croquis de ubicación (original con un timbre profesional y 4 copias firmados por Ingeniero Agrimensor y por el titular/solicitante).
  • Plano de curvas de nivel con punto de referencia altimétrica, excepto que la obra cuente con autorización de la Intendencia Municipal respectiva. Escala y demás características, según Orden de Servicio 1/72. Original con timbre profesional y dos copias.
  • Programa de operaciones, detallando métodos, técnicas, máquinas y equipos a emplear y cronograma de operaciones. El instructivo puede descargarse desde el sitio Web de Dinamige.
  • Acreditar constancia de autorización de Dirección Nacional de Medio Ambiente (DINAMA) o autorización del permiso de construcción de la Intendencia respectiva.

Otros datos de interés

Importante:

  • En caso de firmar como representante acreditar en dicha certificación las facultades de representación, suficiencia y vigencia de las mismas.
  • Se otorga por el plazo de hasta doce meses y podrá ser objeto de prórrogas o renovaciones semestrales en tanto la explotación del yacimiento sea justificable por persistir las razones de su otorgamiento.
  • Al acreditar la propiedad del / los inmueble/s se deberá dejar expresa constancia de: Nombre del titular y domicilio área total del inmueble, relacionando plano del Agrimensor e inscripción. Cuando ésta no coincide con la establecida en el Plano de Deslinde, se solicita la presentación de Cédula Catastral. Título y modo de adquisición, partiendo de la última trasmisión por acto entre vivos, de la totalidad del inmueble.
  • En todos los casos en que se presenten certificados notariales éstos deben serlo en original, actuales y tener adheridos los correspondientes montepíos. No se admiten fotocopias autenticadas.
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