Ministerio de Industria, Energía y Minería - Dirección Nacional de Minería y Geología
Solicitudes amparadas en el artículo 116 del Código de minería y servidumbre minera de paso
A partir de la declaración de Emergencia Sanitaria, que pudo haber afectado la atención, le sugerimos consultar las vías de contacto disponibles de cada Organismo en su sitio web.
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados (Ley 19.355 art. 76).
Es la autorización al propietario del predio a realizar actividad minera sin necesidad de título minero habilitante, sin perjuicio de la vigilancia de las autoridades mineras y del sometimiento a los reglamentos de salud y salubridad que correspondan.
Iniciar trámite en línea
Requisitos
- Estar inscripto y validado en el Registro de Empresas Mineras de Dinamige.
- No mantener adeudos ante Dinamige.
- Nota de solicitud dirigida a la Dirección Nacional de Minería y Geología, con certificación notarial de firmas.
- Certificado notarial con montepío correspondiente, que acredite que el solicitante es el propietario del predio.
- Plano de deslinde y croquis de ubicación (original con un timbre profesional y 4 copias firmados por Ingeniero Agrimensor y por el titular/solicitante).
- Plano de curvas de nivel con punto de referencia altimétrica, excepto que la obra cuente con autorización de la Intendencia Municipal respectiva. Escala y demás características, según Orden de Servicio 1/72. Original con timbre profesional y dos copias.
- Programa de operaciones, detallando métodos, técnicas, máquinas y equipos a emplear y cronograma de operaciones. El instructivo puede descargarse desde el sitio Web de Dinamige.
- Acreditar constancia de autorización de Dirección Nacional de Medio Ambiente (DINAMA) o autorización del permiso de construcción de la Intendencia respectiva.
Otros datos de interés
Importante:
- En caso de firmar como representante acreditar en dicha certificación las facultades de representación, suficiencia y vigencia de las mismas.
- Se otorga por el plazo de hasta doce meses y podrá ser objeto de prórrogas o renovaciones semestrales en tanto la explotación del yacimiento sea justificable por persistir las razones de su otorgamiento.
- Al acreditar la propiedad del / los inmueble/s se deberá dejar expresa constancia de: Nombre del titular y domicilio área total del inmueble, relacionando plano del Agrimensor e inscripción. Cuando ésta no coincide con la establecida en el Plano de Deslinde, se solicita la presentación de Cédula Catastral. Título y modo de adquisición, partiendo de la última trasmisión por acto entre vivos, de la totalidad del inmueble.
- En todos los casos en que se presenten certificados notariales éstos deben serlo en original, actuales y tener adheridos los correspondientes montepíos. No se admiten fotocopias autenticadas.