Transformación de sociedad anónima en otro tipo de sociedad.
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es la solicitud de aprobación de transformación de régimen jurídico de una Sociedad Anónima a otro tipo de Sociedad. La sociedad no se disolverá, mantendrá su personería jurídica y no se alterarán sus derechos y obligaciones.
Requisitos
Certificado Notarial.
- Antecedentes sociales: Se deberá presentar certificado notarial acreditando que el último trámite realizado ante esta Oficina se encuentra debidamente perfeccionado (Inscripción Registral en el Registro de Personas Jurídicas, Sección Registro Nacional de Comercio acompañado de sus publicaciones), o en su defecto adjuntar el documento original o testimonio notarial de la inscripción y de las publicaciones efectuadas.
Certificado DGI.
- Vigente a la fecha de ingreso del trámite. Excepción al Decreto Nº 353/23 en proceso de adecuación correspondiente.
Certificado BPS - Especial.
- Expedido a la fecha de la Asamblea apto para transformación.
Certificado BSE.
- Vigente a la fecha de ingreso del trámite. Excepción al Decreto Nº 353/23 en proceso de adecuación correspondiente.
Actas de Asamblea.
- Testimonio del Acta de Asamblea que resuelve la transformación.
Declaración Jurada.
- Declaración Jurada Cumplimiento de Obligaciones Leyes 18.930-19.484 Cap. II. (ver en enlaces de descargas)
Presentación de Resolución.
Otros datos de interés
Plazo de presentación:
- 30 días calendario contados a partir del inmediato siguiente a la fecha de celebración de la Asamblea que resuelve la transformación. Ver multas.
- Se puede ingresar el trámite presentando copias de formularios de solicitud de certificado especial de BPS, así como de certificado común de DGI. El trámite quedará en suspenso hasta que se agreguen los certificados correspondientes.
Información de Interés:
- Se advierte a los usuarios que a partir del 02/08/04 se controlará estrictamente la denominación en número y letras de la moneda en que se expresa el capital, que debe ser en números con el signo "$" y en letras con la denominación "pesos uruguayos", tanto en estatutos, reformas, etc. Asimismo se recuerda que todos los enmendados, sobre raspados, etc.; deben ser correctamente salvados.
Costos
- 25 U.R.
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Qué se necesita?
En persona
Agenda previa.
- Agendarse en el siguiente link
Presentación de Nota o Escrito.
- Presentar nota con copia dirigida al Sr. Auditor Interno de la Nación, incluyendo domicilio del gestionante y correo electrónico firmada por persona autorizada en el Acta de Asamblea, siguiendo el modelo de nota que se adjunta.
¿Cómo se hace?
En persona
- Concurrir el día y hora agendado, presentando la documentación solicitada.
¿Dónde y cuándo se realiza?
Ver listado de direcciones- Montevideo, Montevideo
- Dirección: Paysandú 941 esq. Río Branco
- Teléfono: (+598) 2901 72 23
- Montevideo, Montevideo
Enlaces relacionados
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