Información Reservada

Agosto: vence plazo para presentar formulario sobre Información Reservada

Organismos públicos estatales y no estatales deben presentar ante la UAIP el informe semestral con la nómina de información reservada.
personas trabajando computadora

Según lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto Nº 232/10, el plazo para que todos los organismos presenten ante la UAIP el informe semestral con la nómina de información reservada, vence en la primera quincena de febrero y de agosto de cada año. Aún así, la Unidad estará recibiendo los formularios durante todo el mes de agosto.

La única vía de recepción será a través del formulario disponible en el sitio web de UAIP o mediante el SAIP.

No se recepcionarán formularios por ninguna otra vía.

Si en el período referido no hubo información reservada, deberá explicarse en el espacio previsto para observaciones.

¿Qué es la “información reservada”?

La información reservada es aquella que, por motivos excepcionales, es declarada como tal por parte del jerarca del organismo a efectos de impedir su acceso público.

Para que esta reserva sea válida debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 9° de la Ley N° 18.381. La clasificación debe realizarse caso a caso junto con la correspondiente prueba de daños, o sea, demostrar la existencia de elementos objetivos que permitan determinar que la divulgación de esa información genera un riesgo claro, probable y específico de daño al interés público que se busca proteger.

Los jerarcas de los organismos deben confeccionar una lista de las informaciones clasificadas, comprendidas en alguna de las excepciones contempladas en el artículo 9º de la ley, y presentar el informe exigido en el artículo 7° de la ley ante la UAIP.

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