Información reservada

Febrero: vence plazo para presentar formulario sobre Información Reservada

En febrero vence el plazo para presentar el Listado de Información Reservada.
personas trabajando en computadora

En la primera quincena de febrero vence el plazo para que los organismos públicos estatales y no estatales presenten ante la UAIP el informe semestral con la nómina de información reservada.

Según lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto Nº 232/10, el plazo para que todos los organismos presenten ante la UAIP el informe semestral con la nómina de información reservada, vence en la primera quincena de febrero y de agosto de cada año.

La información solicitada deberá presentarse únicamente en línea a través del formulario disponible en el sitio de UAIP, o mediante el sistema de Solicitudes de Acceso a la Información Pública (SAIP) para quienes ya estén utilizando dicho sistema. 
Si en el período referido no hubo información reservada, deberá explicarse en el espacio previsto para observaciones.

¿Qué es la “información reservada”?

La información reservada es aquella que, por motivos excepcionales, es declarada como tal por parte del jerarca del organismo a efectos de impedir su acceso público. 

Para que esta reserva sea válida debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 9° de la Ley N° 18.381. La clasificación debe realizarse caso a caso junto con la correspondiente prueba de daños, o sea, demostrar la existencia de elementos objetivos que permitan determinar que la divulgación de esa información genera un riesgo claro, probable y específico de daño al interés público que se busca proteger. 

Los jerarcas de los organismos deben confeccionar una lista de las informaciones clasificadas, comprendidas en alguna de las excepciones contempladas en el artículo 9º de la ley, y presentar el informe exigido en el artículo 7° de la ley ante la UAIP.
 

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