Información Reservada

En febrero vence el plazo para presentar la nómina de Información Reservada

Los organismos públicos estatales y no estatales tienen tiempo hasta la primera quincena de febrero para presentar el informe semestral ante la UAIP.

Según lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto Nº 232/10, el plazo para que todos los organismos presenten ante la UAIP el informe semestral con la nómina de información reservada, vence en la primera quincena de los meses de febrero y agosto de cada año.

Los únicos medios habilitados para presentar la información solicitada son: a través del formulario Información reservada general, disponible en el sitio de la UAIP, o mediante el sistema de Solicitudes de Acceso a la Información Pública (SAIP), para quienes ya estén utilizando dicho sistema.

Si en el período referido no hubo información reservada, deberá explicarse en el espacio previsto para observaciones.

¿Qué es la Información Reservada?

La información reservada es aquella que, por motivos excepcionales, es declarada como tal por parte del jerarca del organismo a efectos de impedir su acceso público.

Para que esta reserva sea válida debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 9° de la Ley N° 18.381. La clasificación debe realizarse caso a caso junto con la correspondiente prueba de daños, o sea, demostrar la existencia de elementos objetivos que permitan determinar que la divulgación de esa información genera un riesgo claro, probable y específico de daño al interés público que se busca proteger.

Los jerarcas de los organismos deben confeccionar una lista de las informaciones clasificadas, comprendidas en alguna de las excepciones contempladas en el artículo 9º de la ley, y presentar el informe exigido en el artículo 7° de la ley ante la UAIP.

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