Guía didáctica sobre el Derecho de Acceso a la Información Pública

Acceso a la Información Pública

¿Qué es la información pública?

Es toda la información que posee y genera un organismo público, estatal o no. Esto implica que toda la información que se encuentra en posesión de los organismos públicos puede ser solicitada mediante el ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública.

¿Qué es el Derecho de Acceso a la Información Pública?

Es el derecho que tenemos todas las personas a acceder a la información en poder del Estado, sin discriminación de ningún tipo.

¿Hay que ser una persona física o también pueden realizar solicitudes de acceso organizaciones, empresas e instituciones civiles de distinto tipo?

Todas las personas pueden realizar solicitudes de acceso a título personal o en nombre de alguna empresa o institución. En este último caso, es posible que el organismo público al que se formula la solicitud requiera un certificado de representación para asegurarse de que quien solicita la información efectivamente representa a la empresa o institución.

¿Hay que ser ciudadano uruguayo?

No es necesario ser ciudadano uruguayo; cualquier persona extranjera también puede solicitar acceso a información pública. 

¿Hay que ser mayor de edad?

Todas las personas, sin importar su edad, tienen derecho a acceder a la información pública. Los menores no necesitan la intervención de sus padres o tutores para ejercer su derecho.

¿Por qué es importante este derecho?

El derecho a acceder a la información pública nos beneficia a todas las personas, ya que permite conocer:

  • En qué se gastan los recursos públicos.
  • Cómo se gestionan las instituciones públicas.
  • Por qué se toman determinadas decisiones.

¿Para qué sirve ejercer este derecho?

Para PARTICIPAR

Ejercer nuestro Derecho de Acceso a la Información Pública nos permite participar con mayor conocimiento. Podemos opinar y también incidir en las decisiones públicas, impulsando decisiones y acciones en distintos organismos.

Por ejemplo, a partir de una solicitud de acceso a la información pública se pudo conocer:

  • El índice de repetición de las escuelas públicas.
  • La cantidad de escuelas que contaban con habilitación de bomberos.
  • El gasto de teléfono de cada legislador.
Para promover la TRANSPARENCIA DEL ESTADO

Mediante el ejercicio de este derecho se promueve la transparencia de los organismos públicos, brindando confianza a la sociedad y a las autoridades y permitiendo que se conozca mejor la gestión de los recursos.

Por ejemplo, a través del acceso a la información pública se puede conocer:

  • Quiénes ocupan los puestos de responsabilidad.
  • Los objetivos y proyectos que un organismo lleva adelante.
Para conocer y evaluar la GESTIÓN PÚBLICA

A través del ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública, los organismos del Estado rinden cuentas a la ciudadanía. La disponibilidad de información pública accesible y comprensible garantiza el derecho a estar informado sobre las iniciativas, proyectos o temas de nuestro interés.

Por ejemplo, a través del acceso a la información pública se puede conocer:

  • Cómo se evaluaron y seleccionaron las ofertas en un proceso de licitación.
  • Cuáles son los salarios de funcionarios públicos de un organismo en sus distintos escalafones.
  • Cómo se ejecutó el presupuesto.

¿Dónde se encuentra la información pública?

La información pública se encuentra en los organismos públicos.

La ley establece que están obligados a brindar acceso a la información pública:

  • Los tres poderes del Estado: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
  • Los gobiernos departamentales.
  • Los entes autónomos.
  • Los servicios descentralizados.
  • Los órganos de creación constitucional.
  • Las personas públicas no estatales, como por ejemplo, el Instituto Nacional de Carnes (INAC), la Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer, Mevir, entre otros. Referencias:

Escaneá el código para conocer el organigrama completo del Estado uruguayo, donde están los organismos estatales obligados a brindar acceso a la información pública.

Escaneá el código y accedé a una lista de personas públicas no estatales.

 

¿Existe información que no es pública?

Toda la información que tienen los organismos públicos puede ser solicitada, con excepción de la información:

  • Secreta.
  • Reservada.
  • Confidencial.
Información secreta:

Existen distintas leyes que establecen que una determinada información debe considerarse «secreta».

Algunos ejemplos de información secreta son:

  • El deber que tienen los policías de no divulgar hechos o documentos que deban permanecer secretos, por ejemplo, durante la investigación de un delito.
  • El contenido de la correspondencia de una persona.
  • El secreto que deben guardar las personas y las instituciones que se dedican a la intermediación financiera.
  • Las solicitudes de patentes en trámite hasta su publicación.
Información reservada:

Un organismo público puede definir como “reservada” una información cuando su difusión podría producir las siguientes consecuencias:

  • Comprometer la seguridad pública y la defensa nacional.
  • Interferir en un proceso de negociación internacional (esto incluye la información que otros Estados u organismos internacionales entregan con carácter de reservada al Estado uruguayo).
  • Dañar la estabilidad financiera, económica o monetaria del país.
  • Poner en riesgo la vida, la dignidad humana, la seguridad o la salud de cualquier persona.
  • Suponer una pérdida de ventajas competitivas para el organismo público o la posibilidad de dañar su proceso de producción.
  • Desproteger descubrimientos científicos, tecnológicos o culturales desarrollados o en poder de los organismos públicos.
  • Afectar el libre asesoramiento, opiniones o recomendaciones que formen parte del proceso previo a una toma de decisión de un organismo público, hasta que esta se adopte y se documente.
Información confidencial:

Existen dos posibilidades en las que un organismo puede establecer que cierta información es “confidencial”:

1. La información que entregan las personas a un organismo en los siguientes casos:

  • Cuando se refiere al patrimonio de la persona; por ejemplo, qué propiedades tiene.
  • Cuando se refiere a hechos o actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo relativos a una persona, empresa u organización, que pudieran ser útiles para un competidor; por ejemplo: la lista de clientes y cuánto le factura a cada uno.
  • Cuando está amparada por una cláusula de confidencialidad que establece que determinada información no puede divulgarse.

2. Los datos personales que requieran previo consentimiento informado por parte de su titular para ser entregados. Esto es, la autorización que otorga una persona para que sus datos se utilicen con ciertos fines.

¿Hay algún caso en que no corresponda aplicar las excepciones?

Si la información solicitada es necesaria para investigar o evitar violaciones de derechos humanos, entonces el organismo que la posee no puede negarla.

¿Cómo puedo acceder a la información pública?

Existen dos formas de acceder a la información pública:

  • Transparencia activa.
  • Transparencia pasiva.
Transparencia activa

Transparencia activa refiere a la información que los organismos públicos deben difundir en forma permanente a través de sus sitios web u otros medios. La Ley de Acceso a la Información Pública establece la difusión de, como mínimo, la siguiente información:

» Su estructura orgánica. » Las facultades de cada unidad administrativa. » La estructura de remuneraciones por categorías del escalafón, funciones de los cargos y sistema de compensación. » Información sobre la asignación de presupuesto y su ejecución, con los resultados de las auditorías que en cada caso corresponda. » Concesiones, licitaciones, permisos o autorizaciones otorgadas, especificando los titulares o beneficiarios de estos. » Toda información estadística de interés general, de acuerdo con el propósito de cada organismo. » Mecanismos de participación ciudadana, en especial, domicilio y unidad a la que deben dirigirse las solicitudes para obtener información

La ley establece que el organismo debe actualizar la información con la frecuencia que el decreto reglamentario indique y nombrar un funcionario responsable de la información que se publica en su sitio web. El decreto N.º 232/010 reglamenta la obligación de transparencia activa. En su artículo 38 describe en forma detallada la información que se debe publicar.

Formato dato abierto En 2015, la Ley de Presupuesto Nacional Nº 19.355 agregó a la transparencia activa la obligatoriedad de publicar en formato abierto la información preceptuada por el artículo 5° de la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008, y por los artículos 38 y 40 del Decreto N° 232/010. El Decreto Nº54/017 reglamentó el citado artículo 82, fijando las directrices técnicas para la publicación de datos abiertos. La publicación de la información en formato de datos abiertos no exime a las entidades públicas de mantener la presentación de la publicación de la información establecida en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008 y el Decreto N° 232/010, de 2 de agosto de 2010, de acuerdo con criterios que aseguren un amplio y fácil acceso a las personas interesadas. Transparencia pasiva Se llama transparencia pasiva al mecanismo mediante el cual una persona física o jurídica puede presentar una solicitud de acceso a la información pública por escrito a un organismo. La solicitud se puede hacer a través de alguno de los siguientes medios: » Solicitud escrita en papel. » Formulario de solicitud de acceso en el sitio web del organismo. » Correo electrónico. Además, dependiendo del organismo, se podrá realizar por estos otros medios: » Mediante el Sistema de Solicitudes de Acceso puesto a disposición por la UAIP: www.gub.uy/uaip/saip » Mediante el sistema ¿Qué Sabés?: www.quesabes.org 10.¿Qué debe contener la solicitud de acceso? Independientemente del medio que se elija, la solicitud debe contener los siguientes datos: » Nombre completo del solicitante, su domicilio y forma de comunicación (teléfono, correo electrónico) a fin de que el organismo pueda contactarse y enviar la información. » La descripción clara de la información solicitada y cualquier dato que facilite su localización dentro del organismo. » La persona puede solicitar en qué formato quiere recibir la entrega de la información (por correo electrónico, impreso, en CD, etc). Igualmente, el organismo no está obligado a proporcionarla exactamente en la forma solicitada.

11. ¿Cuánto me cuesta acceder a la información pública? El acceso a la información pública es gratuito; los organismos públicos no cobrarán ningún arancel. Aún así es probable que se deba pagar el costo de soporte en el cual se entrega la información cuando se trate por ejemplo de un CD, o en el caso de impresión o fotocopiado de documentos. 12.¿Qué sucede si parte de la información que solicito es secreta, reservada o confidencial? Si un documento contiene información pública e información secreta, confidencial o reservada, el organismo público deberá dividirlo, dando acceso solamente a la información pública que contenga y denegando el resto. Esto implica hacer una versión pública del documento solicitado, en el cual se eliminan los datos que no se pueden entregar. 13.¿Qué plazo tiene un organismo para dar respuesta a mi solicitud? Una vez presentada la solicitud de acceso a la información pública, el organismo público tiene un plazo de hasta 20 días hábiles para responderla. En ocasiones, los organismos necesitan más tiempo para obtener la información solicitada; por ejemplo: » Cuando se solicita información muy antigua y el organismo debe buscarla en los archivos. » Cuando la información se encuentra dispersa en distintas oficinas o reparticiones y se debe realizar una tarea de compilación. En estos casos, previamente a la finalización del plazo, el organismo debe avisar al solicitante que necesita más tiempo, fundamentando los motivos excepcionales por los que hará uso de la prórroga de hasta 20 días hábiles. 14.¿Qué puedo hacer si no me entregan la información que solicité? Un organismo puede negar la entrega de la información solicitada debido a que esta sea secreta, confidencial o reservada. En estos casos, debe responder a la solicitud mediante una resolución del jerarca, indicando las razones por las cuales no se dará acceso. Si el organismo público no entrega la información solicitada en los plazos previstos o el solicitante entiende que el motivo por el que no se entrega no es válido o conforme a la Ley, la persona interesada podrá iniciar alguna de estas acciones: a. Presentar una denuncia ante la UAIP, que iniciará un procedimiento administrativo para establecer si el organismo ha violado lo dispuesto por la ley. La actuación de la UAIP no implica ningún costo

para el denunciante. La UAIP tomará una resolución al respecto, se notificará a ambas partes y se publicará la resolución en su sitio web. b. Recurrir a la justicia, para entablar una acción judicial para garantizar el pleno acceso a la información solicitada. Para ello, se puede concurrir: » En Montevideo, a los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo. Cuando la acción se dirija a una persona pública no estatal, será ante los juzgados letrados de Primera Instancia en lo Civil. » En el resto del país, a los juzgados letrados de Primera Instancia en lo Civil. La persona que inicie una acción judicial necesitará la asistencia de un abogado. Es un procedimiento de plazos cortos, en el que si el juez hace lugar a la solicitud de acceso a la información, se indica a qué autoridad o persona del organismo está dirigida, qué debe hacerse para cumplir con la misma y en qué plazos. 15.¿Cuáles son los principios de acceso a la información pública? UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Libertad de información Todas las personas tenemos derecho a acceder a la información en posesión de los organismos públicos, con la única excepción de aquella clasificada como información reservada, confidencial o secreta según lo establecido en las leyes especiales a tales efectos. No discriminación El acceso a la información pública es un derecho de todas las personas, sin discriminación de ningún tipo, ya sea en razón del carácter o la nacionalidad del solicitante. Transparencia Toda la información en poder de los organismos públicos se entiende pública, siempre que no esté sujeta a las excepciones (secreta, reservada o confidencial). Máxima publicidad Los organismos públicos deben proporcionar la información de la forma más amplia posible; solo está excluida aquella sujeta a las excepciones (secreta, reservada o confidencial). Ausencia de ritualismos En los procedimientos para dar acceso a la información pública se deben eliminar las exigencias o trabas que pudieran ser un impedimento para el ejercicio del derecho consagrado por la ley. Oportunidad Los organismos públicos deben entregar en tiempo y forma la información solicitada, cumpliendo con los plazos establecidos en la ley. Gratuidad El acceso a la información pública es gratuito; los organismos públicos no pueden cobrar un arancel por dar acceso a la información pública. Divisibilidad Si un documento contiene información pública e información secreta, confidencial o reservada, el organismo público deberá dividirlo, dando acceso solamente a la información pública que contenga y denegando el resto. Responsabilidad En caso de no cumplir con las obligaciones establecidas en la ley, los organismos públicos serán responsables por la denegación injustificada de la información que se les solicita o que debe publicarse en su sitio web.