Informe semestral de información reservada
Informes
Según lo establecido en el artículo 22 del Decreto Nº 232/10, el plazo para presentar este informe vence en las primeras quincenas de febrero y agosto de cada año.
¿Qué información puede declararse como reservada?
La información reservada es aquella que, por motivos excepcionales, no puede ser de acceso público. Para ello, debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 9º de la Ley Nº 18.381, y que su difusión pueda:
- comprometer la seguridad pública o la defensa nacional;
- menoscabar la conducción de negociaciones o relaciones internacionales, incluida la que otros Estados u organismos internacionales entreguen a Uruguay con carácter reservado;
- dañar la estabilidad financiera, económica o monetaria del país;
- poner en riesgo la vida, la dignidad humana, la seguridad o la salud de cualquier persona;
- suponer una pérdida de ventajas competitivas para el organismo, o dañar su proceso de producción;
- desproteger descubrimientos científicos, tecnológicos o culturales desarrollados o en poder del organismo;
- afectar la provisión libre y franca de asesoramientos, opiniones o recomendaciones que formen parte del proceso deliberativo del organismo, hasta que se adopte y documente la decisión respectiva.
¿Cómo declarar la información reservada?
Para declarar información reservada, el jerarca del organismo debe emitir una resolución fundada y la correspondiente prueba de daño. Esta prueba debe demostrar, mediante elementos objetivos, que la divulgación de la información genera un riesgo claro, probable y específico para el interés público protegido.
La información clasificada como reservada debe incluirse en el informe semestral presentado ante la UAIP, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 18.381.
¿Cuándo deja de ser reservada una información?
La información reservada puede desclasificarse cuando:
- desaparecen las causas que justificaron su clasificación;
- se cumplió el plazo máximo de 15 años establecidos por la ley para mantener la información clasificada como reservada.
Toda información desclasificada durante el período correspondiente debe informarse en el reporte semestral.
Si en el semestre no existió información reservada ni desclasificaciones, esa situación también debe declararse en el
¿Cómo presentar el informe semestral?
La presentación del informe se realiza a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información Pública (SAIP).
Cada organismo debe designar una persona referente para gestionar el envío. Para acceder al sistema, la persona deberá contar con una identificación digital y un rol administrador designado por la UAIP.
Si la persona referente ya tiene una identificación digital
Debe solicitar a la UAIP la habilitación del rol de administrador en el SAIP mediante el correo soporte@informacionpublica.gub.uy.
Si la persona referente no tiene identificación digital
- Debe crearla a través de la opción “Crear una identificación digital” en ID Uruguay.
- Solicitar a la UAIP la habilitación del rol de administrador en el SAIP mediante el correo soporte@informacionpublica.gub.uy.
Pasos para enviar el informe
Una vez habilitado el rol de administrador:
- Ingresar al SAIP con la identificación digital.
- Seleccionar el menú “Informes”.
- Elegir la opción “De reserva”
- Seleccionar “Nuevo informe de reserva”
- Completar los campos solicitados.
- Seleccionar “Enviar formulario".
Al finalizar, se enviará una confirmación de recepción al correo electrónico asociado al usuario en SAIP.
Enlaces relacionados
- Accedé a la guía para clasificar información reservada y confidencial
- Accedé al instructivo para la creación del informe de reserva
