Dictamen N° 1/010 Sobre información pública y reservada

Se procedió a analizar el contenido del Convenio de Sindicación de Acciones.

ANTECEDENTES: Que ANCAP realiza consulta ante esta Unidad, el 5 de marzo de 2010, respecto a la clasificación de la información relacionada con el Convenio de Sindicación de Acciones celebrado entre AA, BB y CC.

VISTO: La referida consulta, se procedió a analizar el contenido del mencionado convenio y se elaboró informe técnico de 5 de marzo de 2010 (fs.10), mediante el cual se concluye que el Convenio de Sindicación de Acciones suscripto por AA, BB y CC, constituye información pública pues es información producida por un organismo público en el marco de sus funciones (art. 2° Ley N° 18.381 de Acceso a la Información Pública).

Si dicha información fuere clasificada como información reservada, será oponible a toda persona física o jurídica que se presente ante el organismo para solicitar el acceso a ese documento durante el período establecido para la reserva, ello sin perjuicio del ejercicio de la función jurisdiccional del Poder Judicial.

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública se expide en los siguientes términos:

1. AA se encuentra alcanzado por la Ley N° 18.381.

2. Se entiende que, si la difusión de los términos del convenio de sindicación implica a criterio del organismo estatal, una pérdida de ventajas competitivas para el organismo, correspondería dicte resolución fundada declarando al mismo con carácter de información reservada, de acuerdo al art. 9 Literal E) de la norma en aplicación.

3. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: María del Carmen Ongay

Presidente del Consejo Ejecutivo de la UAIP

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