Dictamen N° 10/013 Sobre entrega de información

La consulta presentada por la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND) acerca de si corresponde entregar a un solicitante: “Toda la información que obre en poder de la CND en cuanto persona pública no estatal y agente fiduciario y con funciones de controlar la información declarada por los beneficiarios y realizar los pagos respectivos, en el Fideicomiso del Boleto (gasoil) relativa a las declaraciones de consumos, y reintegro del consumo de combustible de cada empresa, del sector suburbano o metropolitano, por kilómetros realizados y litros reintegrados en los últimos 4 años, en el marco de dicho Fideicomiso, discriminando lo correspondiente a los servicios propiamente suburbanos de otros de otra naturaleza prestados por cada una".

VISTO: La consulta presentada por la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND) acerca de si corresponde entregar a un solicitante: “Toda la información que obre en poder de la CND en cuanto persona pública no estatal y agente fiduciario y con funciones de controlar la información declarada por los beneficiarios y realizar los pagos respectivos, en el Fideicomiso del Boleto (gasoil) relativa a las declaraciones de consumos, y reintegro del consumo de combustible de cada empresa, del sector suburbano o metropolitano, por kilómetros realizados y litros reintegrados en los últimos 4 años, en el marco de dicho Fideicomiso, discriminando lo correspondiente a los servicios propiamente suburbanos de otros de otra naturaleza prestados por cada una";

RESULTANDO: I) que con fecha 1° de julio del corriente, la empresa COPSA se presentó ante la CND a solicitar la información detallada;

II) que la CND remitió consulta a esta Unidad de Acceso a la Información Pública acerca de si la información solicitada, que está en su poder en virtud de su calidad de administradora del fideicomiso, puede ser entregada a un tercero;

CONSIDERANDO:

I) que la información objeto de la consulta encuadra dentro de la confidencialidad, una de las excepciones a la publicidad de la información, que refiere a datos personales que requieran previo consentimiento informado, de acuerdo al artículo 10 de la Ley N° 18.381;

II) que, en consecuencia, la comunicación de dicha información a un tercero requiere el consentimiento de sus titulares, según lo preceptuado por los artículos 9° y 17 de la Ley de Protección de Datos Personales y Acción de Habeas Data N° 18.331;

III) que, sin perjuicio de ello, los sujetos obligados deben tener en cuenta el principio de divisibilidad de la información consagrado en el artículo 7° del Decreto N° 232/2010 de 2 de agosto de 2010, en virtud del cual si un documento tiene algunas secciones que pueden publicitarse y otras que no, se debe dar acceso a las primeras, mediante la realización de versiones públicas que disocien los datos personales, siempre que sea posible sin dejar rasgos o cualidades con suficiente fuerza como para favorecer la identificación de sus titulares;

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

DICTAMINA:

1°. La información solicitada ingresa en la categoría de información confidencial, por tratarse de datos personales que requieren previo consentimiento informado de sus titulares para ser comunicados.

2°. La Corporación Nacional para el Desarrollo no debe entregar la información solicitada, a menos que cuente con el consentimiento de los titulares de la misma o que disocie los datos personales, sin dejar rasgos o cualidades con suficiente fuerza como para favorecer la identificación de sus titulares.

3°. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo.

Presidente de la UAIP

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